Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00161-02 Asunto: Proceso ordinario laboral - apelación auto Demandante: Nidia Stella Jiménez Arévalo Demandado: Porvenir S.A Llamado en garantía: Colpensiones REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandada: Llamado en Garantías: Asunto: 73001-31-05-006-2024-00161-02 Nidia Stella Jiménez Arévalo Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y CesantíasPorvenir S.A Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones Ordinario apelación auto Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Por ser procedente y haberse sustentado, se admite el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada Porvenir S.A, contra el auto mediante el cual se declaró no probada la excepción previa de falta de integración del contradictorio, proferido el 20 de agosto de 2025, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, artículo 13, numeral 2, ejecutoriada esta providencia se CORRE TRASLADO para alegar por escrito por el término de cinco (5) días.
Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 660f56a84d8f6e498c33888aaa91b8dd038628d44381208c948ed9482e877fe1 Documento generado en 15/09/2025 09:57:31 AM Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00161-02 Asunto: Proceso ordinario laboral - apelación auto Demandante: Nidia Stella Jiménez Arévalo Demandado: Porvenir S.A Llamado en garantía: Colpensiones Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica