REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202500117 00 Juan Sebastián Reyes Quevedo Juzgado 1°de Extinción de Dominio de Bogotá Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025).
OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo dispuesto por la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, que mediante proveído del 03 de junio de 2025, declaró infundado el impedimento del suscrito Magistrado para conocer la presente acción constitucional. Así las cosas, procede el Despacho a avocar el conocimiento de la acción constitucional de tutela promovida por el ciudadano JUAN SEBASTIÁN REYES QUEVEDO en contra del Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración a su derecho al debido proceso.
En consecuencia, al verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia de la acción de tutela, conforme a lo previsto en los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá su admisión. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone: Radicado: 110012220000202500117 00 Accionante: Juan Sebastián Reyes Quevedo Decisión: Auto avoca tutela PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano JUAN SEBASTIÁN REYES QUEVEDO, en contra del Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.
TERCERO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
CUARTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Radicado: 110012220000202500117 00 Accionante: Juan Sebastián Reyes Quevedo Decisión: Auto avoca tutela Código de verificación: ef071a33cfa7ca6d27e31a98531323dec0e2e5be783efda29d8eb5d01d4d237c Documento generado en 07/07/2025 11:38:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica