Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75.219 AutoObedecer y Cumplir - NO CASA

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación única: Radicado interno: Demandante: Demandado: Magistrada Ponente: 08-001-31-05-001-2020-00054-01 75.219 Ana Elena Leal De Gonzalez Administradora Colombiana de Pensiones ColpensionesDra. Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Visto y constatado el informe secretarial que antecede se observa que está pendiente de proferirse auto de obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 6 de agosto de 2025, notificada a este despacho el 5 de febrero de 2026, en cuanto NO CASÓ la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Por lo expuesto anteriormente, se R E S U E L V E: OBEDECER y CUMPLIR lo resuelto por la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 6 de agosto de 2025, en cuanto NO CASÓ la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 14a2a8d196e8d5066bb298ac02f25e2ee48a92830fc4573f1bd0588468254962 Documento generado en 09/02/2026 02:42:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia