REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente LAURA FREIDEL BETANCOURT Bogotá. D. C., cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante1; contra la sentencia proferida por este Tribunal el 8 de abril de 20252 dentro del proceso adelantado por MÓNICA IBAÑEZ PLATA y ALEXANDER GONZÁLEZ GUTIÉRREZ quienes actúan en nombre propio y en representación de los menores DJGI y TGI contra ALMACENES ÉXITO S.A. – Radicación 2530731-05-001-2021-00208-03.
Cuestión previa Obra en el Archivo 13 de la Carpeta 02, Subcarpeta 03 del expediente electrónico renuncia presentada por Ángel Alfonso Bohórquez Moreno, identificado con la C.C. 19.380.651 de Bogotá y portador de la T.P. 39.603 del C.S. de la J., en calidad de apoderado de la demandada, con la correspondiente comunicación electrónica a su poderdante, con lo cual se da cumplimiento a lo estipulado en el inciso 4° del artículo 76 del C.G.P., por lo que se proveerá de conformidad.
Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T.S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Se tiene que, el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, en sentencia del 16 de septiembre de 20243 declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 14 de enero de 1997 y que la terminación por mutuo acuerdo celebrada el 18 de agosto de 2020 era válida y legal. En consecuencia, ordenó a la demandada que pagara a la demandante “el valor deducido de la suma de $19.078.063, correspondiente a la compensación única de acuerdos laborales no constitutivo de salario, para el momento de la ejecutoria de la presente providencia. La mencionada suma de dinero deberá ser reconocida debidamente indexada, teniendo en cuenta los montos y las fechas desde que se realizaron paulatina y parcialmente las deducciones” y absolvió a Almacenes Éxito S.A. de las pretensiones invocadas en su contra.
Por su parte, esta Sala en sentencia del 8 de abril de 2025 al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmó la providencia atacada. 1 Archivo 12 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 09 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 36 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. En ese orden, en aras de establecer el interés económico de la parte demandante para recurrir en casación, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación correspondiente4, determinando que las condenas impuestas ascienden a la suma de $ 459.102.683.
Ahora bien, debido a que en las pretensiones de la demanda5 se solicitó el reintegro definitivo de la demandante Mónica Ibáñez a un cargo igual o de mayor jerarquía al que desempeñaba, de conformidad con la postura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, el monto de los salarios y prestaciones sociales causadas debe ser duplicado6, de modo que la summa gravaminis asciende a $ 918.205.366, cifra que supera ampliamente el monto legal exigido.
Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR la renuncia de poder presentada por el abogado de la demandada, Ángel Alfonso Bohórquez Moreno, conforme lo señalado en precedencia.
SEGUNDO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 8 de abril de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T. S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.
LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. 5 Pág. 2, Archivo 01 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. 6 La cuantía del interés para recurrir en casación tratándose del reintegro, se determina sumando al monto de las condenas económicas que de él derivan, otra cantidad igual, bien que el recurrente sea el trabajador o ya la empresa la demandada.
Esto por cuanto se ha considerado que el reintegro, como obligación de hacer, tiene una autonomía propia e independiente de la obligación de dar (pago de salarios y prestaciones causadas), por lo que su valor se ha considerado como el equivalente al monto de los segundos. Magistrado Ponente LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS. CSJ 25 ene. 2011- Radicación No. 40.832.
RADICACIÓN: 25307 31 05 001 2021 00208 03 MAGISTRADA PONENTE: Dra. Laura Freidel Betancourt DEMANDANTE: Mónica Ibáñez Plata DEMANDADO: Almacenes Éxito S.A. 1a. INSTANCIA FECHA SENTENCIA 16/09/2024 2a. INSTANCIA 8/04/2025 CASACIÓN OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo prestaciones sociales y demás acreencias laborales. Datos Generales de la Liquidación Desde: 14-ene Extremos Laborales Hasta: 18-ago Último Salario Devengado $ Reintegro por fallo de tutela 22-feb 2021 1997 2020 1.063.000 Compensación única de acuerdos laborales no constitutivo de salario Fecha Inicial IPC Final Factor de indexación Valor (A) (B) (F) = (B/A) (C ) 104,97 149,66 1,4257 Fecha Final IPC Inicial 19/08/20 30/05/25 Valor Indexado (C * F) $ 19.078.063 VALOR INDEXACIÓN $ 27.200.371 $ 8.122.308 PRETENSIONES DEL DEMANDANTE Fecha inicial Fecha final Días Salario 19/08/20 31/12/20 01/01/21 22/02/21 Prestaciones adeudadas 133 52 185 $ 1.063.000 $ 1.063.000 Fecha Inicial Prestaciones Sociales Salario Cesantías pendientes $ 4.712.633 $ 1.842.533 $ 6.555.167 $ 392.719 $ 153.544 $ 546.264 IPC Final Factor de indexación Valor (A) (B) (F) = (B/A) (C ) Fecha Final IPC Inicial Intereses sobre cesantías $ 17.411 $ 2.661 $ 20.072 Vacaciones $ 392.719 $ 153.544 $ 546.264 $ 196.360 $ 76.772 $ 273.132 Valor Indexado (C * F) 19/08/20 30/05/25 104,97 149,66 1,4257 $ 6.555.167 19/08/20 30/05/25 104,97 149,66 1,4257 $ 20.072 $ 28.617 19/08/20 30/05/25 104,97 149,66 1,4257 $ 273.132 $ 389.415 VALOR INDEXACIÓN Prima de servicios $ 9.345.968 $ 2.915.630 Indemnización por Despido Sin Justa Causa - Art. 64 C.S.T. Periodo No. Años Laborados No. Días Sanción 14/01/98 1 30 18/08/20 22,6 20 Desde Hasta 14/01/97 15/01/98 Salario Diario $ 35.433 Total indemnización Fecha Inicial Fecha Final IPC Inicial 19/08/20 30/05/25 Sanción $ 1.063.000 $ 16.010.004 $ 17.073.004 IPC Final Factor de indexación (A) (B) (F) = (B/A) 104,97 149,66 1,4257 Valor Valor Indexado (C ) (C * F) $ 17.073.004 VALOR INDEXACIÓN $ 24.341.677 $ 7.268.673 Sanción Moratoria - Art. 65 C.S.T. Fecha Inicial 19/08/20 Fecha Final No. Días 19/08/22 720 Total sanción moratoria Sanción Moratoria Diaria $ 35.433 Total Sanción $ 25.512.000 $ 25.512.000 Liquidación intereses moratorios de cesantías y prima de servicios Fecha inicial Fecha final 20/08/22 30/05/25 Número de días Interés Moratorio 1.5 1000 25,97% Total Intereses Moratorios Interés de mora diario 0,0642% Capital $ 1.092.528 Subtotal $ 700.880 $ 700.880 Indemnización Art. 26 - Ley 361 de 1997 Fecha Inicial 14/01/97 Fecha Final No. Días Salario Diario Total Sanción 18/08/20 180 Total Indemnización $ 35.433 $ 6.378.000 $ 6.378.000 Cálculo actuarial Fecha de nacimiento Salario base Fecha inicial Fecha final 9/03/1974 $ 1.063.000 19/08/2020 22/02/2021 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 1 de 2 Fecha de pensión Salarios medios nacionales Dic 1988 Salarios medios nacionales a 60 años Fac 1 Fac 2 Fac 3 Salario referencia Pensión de referencia Auxilio funerario Valor de la Reserva Actuarial 10/03/2031 $ 3.072.146 $ 2.754.790 220,477770 0,519147 0,041844 $ 953.191 $ 447.805 $ 4.542.630 $ 4.230.000 Actualización de la reserva actuarial (Art. 6 inciso 2 del Decreto 1887 de 1994) Fecha Inicial Fecha Final IPC Inicial IPC Final Factor de indexación Capital 2021 2025 (A) (B) (F) = (B/A) (C ) 23/02/2021 30/05/2025 105,91 149,66 Indexación Reserva Actuarial 1,4131 $ 1.747.413 Valor Actualizado (C * F) $ 4.230.000 $ 5.977.413 Tasa de rendimiento % Capital Subtotal T=((1+DTF/100)X(1+0,03)]1 (K) (N*T*K) Cálculo de rendimiento del título pensional Fecha Inicial Fecha Final Número de días en mora por periodo ( FI ) ( FF ) N=(FF-FI+1) 23/02/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 DTF 1,61 31/12/2021 312 31/12/2022 365 5,62 31/12/2023 365 13,12 31/12/2024 365 9,28 150 5,20 30/05/2025 Total rendimiento título pensional 4,66% $ 4.230.000 8,79% $ 4.398.434 16,51% $ 4.784.995 12,56% $ 5.575.170 8,36% $ 6.275.322 $ 2.260.815 $ 168.434 $ 386.561 $ 790.175 $ 700.152 $ 215.493 Perjuicios Materiales Mónica Ibáñez Plata Alexander González Gutiérrez (esposo) Danny Javier González Ibáñez (hijo) Tatiana González Ibáñez (hija) Daños Morales Daño en vida Valor total para de relación cada uno 2025 SMMLV $ 1.423.500 100 $ 142.350.000 $ 142.350.000 $ 1.423.500 50 $ 71.175.000 $ 71.175.000 $ 1.423.500 50 $ 71.175.000 $ 71.175.000 $ 1.423.500 50 $ 71.175.000 $ 71.175.000 Total $ 142.350.000 $ 213.525.000 Liquidación Compensación única de acuerdos laborales no constitutivo de salario Indexación Salario pendiente Cesantías Intereses sobre Cesantías Prima de Servicios Vacaciones Indexación Despido Sin Justa Causa - Art. 64 C.S.T. Indexación Sanción Moratoria - Art. 65 C.S.T. Intereses Moratorios Indemnización Art. 26 - Ley 361 de 1997 Reserva actuarial periodo Actualización reserva actuarial Rendimientos Titulo Pensional Perjuicios Materiales Total Liquidación Fecha liquidación: $ 355.875.000 $ 19.078.063 $ 8.122.308 $ 6.555.167 $ 546.264 $ 20.072 $ 546.264 $ 273.132 $ 2.915.630 $ 17.073.004 $ 7.268.673 $ 25.512.000 $ 700.880 $ 6.378.000 $ 4.230.000 $ 1.747.413 $ 2.260.815 $ 355.875.000 $ 459.102.683 viernes, 30 de mayo de 2025 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 2 de 2