República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-222/24 Ejecutivo Bancolombia S.A. Ceferino Afanador Vargas 110013103008201800363 02 Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias Apelación auto 1 Se resuelve el recurso de apelación promovido por el apoderado del señor Oscar Alberto Cuéllar Rico, en contra del auto de 14 de mayo de 2024, por medio del cual se negó su oposición a la diligencia de secuestro.
Antecedentes 1. Bancolombia S.A. formuló demanda ejecutiva en contra del señor Ceferino Afanador Vargas para obtener el pago de las sumas de dinero contenidas en un pagaré y garantizadas con hipoteca sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40491613. Con auto de 2 de agosto de 2018 se libró mandamiento de pago en la forma y términos solicitados; al tiempo, se decretó el embargo y posterior secuestro del predio dado en garantía1. 2.
Una vez acreditado el embargo, en proveído de 7 de noviembre de 2019 se ordenó el secuestro del inmueble2. En firme la anterior determinación y ante el silencio del Folio 135, PDF 01PrimeraInstancia. 2 Folio 229, PDF 01PrimeraInstancia. 1 01CopiaCuaderno1, 01Cuaderno1, Anexo, 01PrimeraInstancia, 01CopiaCuaderno1, 01Cuaderno1, Anexo, 01PrimeraInstancia, 110013103008201800363 02 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil encartado, en los términos del artículo 440 de la Ley 1564 de 2012, el 4 de diciembre de 2019 se resolvió seguir adelante con la ejecución3. 3.
Expedido el despacho comisorio, el Juzgado 45 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá lo auxilió; la diligencia fue atendida por el señor Oscar Alberto Cuéllar Rico, quien manifestó se poseedor por lo que se opuso a la actuación; para sustentar su afirmación, presentó pruebas documentales y testimoniales. 4. Devuelta la actuación, el Juzgado comitente dispuso su incorporación al plenario.
Agotado el trámite, en auto de 14 de mayo de 2024, se negó la oposición planteada porque el señor Oscar Alberto Cuéllar Rico es apenas tenedor del bien, ya que reconoció dominio ajeno, tampoco logró acreditar el momento en el que se rebeló contra el propietario y empezó a ejecutar actos de señor y dueño4. 5. El opositor, a través de apoderada, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. En resumen, sustentó su desacuerdo en una indebida apreciación de las pruebas recaudadas; agregó que los testigos no fueron tachados por la ejecutante e insistió en que el señor Cuellar Rico es poseedor del apartamento desde el año 2017. 6.
La parte ejecutante solicitó no revocar la providencia vilipendiada porque no se logró demostrar el corpus y el animus; además, recalcó que en su interrogatorio el opositor reconoció que el propietario del bien es el señor Ceferino Afanador Vargas. 7. Al decidir, el a quo mantuvo su decisión por cuanto, insistió en que por el opositor no se acreditó ser poseedor del bien, y su ingreso a ocuparlo cuando estaba vacío no resulta suficiente para tenerlo como poseedor; agregó que él dijo conocer quién era el propietario del predio.
Así las cosas, concedió la alzada subsidiaria en el efecto devolutivo. Consideraciones 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 309 de la Ley 1564 de 2012, aplicable a la oposición Folio 232, PDF 01PrimeraInstancia. 4 Folio 605, PDF 01PrimeraInstancia. 3 01CopiaCuaderno1, 01Cuaderno1, Anexo, 01PrimeraInstancia, 01CopiaCuaderno1, 01Cuaderno1, Anexo, 01PrimeraInstancia, 110013103008201800363 02 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil al secuestro por expreso mandato del numeral 2° del artículo 596 ídem: “Podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos, si en cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre”.
De allí se extrae que, en esencia, son tres los elementos que deben concurrir en el opositor para que salga avante su oposición: (i) que la persona detente el bien; (ii) que se trate de un tercero contra quien no produzca efectos la sentencia y, (iii) que alegue y demuestre, sumariamente, hechos constitutivos de posesión. 2. En efecto, el señor Oscar Alberto Cuéllar Rico detentaba en su poder el inmueble para cuando se llevó a cabo la diligencia de secuestro, fue él quien permitió el ingreso del juez comisionado para llevarla a cabo; además, no es parte en el proceso, ni tiene relación alguna con quien es ejecutado, por lo que, no hay duda, es una persona ajena al litigio. 2.1.
El punto sobre el que se presenta la discusión, es en cuanto a la posesión alegada, la que en consideración de la juez a quo no fue demostrada, por cuanto se reconoció dominio ajeno. 2.2. Analizadas las pruebas recaudadas, se observa que el señor Oscar Alberto Cuéllar Rico en su declaración dijo que su ingreso al bien obedeció a que: «(…) con el señor Fredy Molina que es residente y es propietario de un inmueble acá, en este mismo piso y en este mismo, eh, torre, me comentó que realmente este apartamento, me dijo pues quien lo ocupaba que lo había dejado desocupado o lo había abandonado por problemas personales que seguramente el señor tenía (…) en la entrada pues tiene unos vidrios [inentendible] laterales a la puerta, eh, esos vidrios obviamente en ese momento no existían obviamente estaban ahí prácticamente rotos, prácticamente pues yo, obviamente, viendo mi circunstancia y mi situación al respecto, pues obviamente, pues metí la mano, vi que obviamente la puerta no tenía mayores seguridades, ingresé, verifiqué que el apartamento estaba en un estado de deterioro total (…) comencé a hacer visitas en ese momento, a esperar a ver si venía alguien a hacer algún tipo de reclamación o algo con respecto a esa, 110013103008201800363 02 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil como le dije, entrada mía al apartamento, así pasó pues obviamente un tiempo y obviamente ya en virtud de que no veía nada pues traje una cama, comencé obviamente como dicen, a ocupar el apartamento, y a medida de mis posibilidad he venido pues obviamente haciendo pues, así como se dice, mejoras y obviamente cositas al apartamento, a medida pues, obviamente de lo que tengo y puedo y he venido pues obviamente pagando el agua, he venido pagando la luz (…) he venido pagando la administración»5.
Más adelante, dijo no conocer al señor Ceferino Afanador Vargas y explicó que no ha iniciado ninguna acción judicial sobre el bien porque de la asesoría recibida, aún no cumple con el tiempo necesario para ello. Entre los testimonios recaudados están: - Efrén Blanco Quintero, quien aseguró que cuando viene a la ciudad de Bogotá, desde el año 2017, se hospeda en el apartamento del señor Oscar Alberto Cuéllar, mismo que es objeto de la diligencia; manifestó no tener conocimiento de cómo aquel ingresó a esa propiedad6. - Fredy Molina Beltrán, contó que es residente y propietario de otro apartamento en el mismo conjunto y que fue él quien dio aviso al señor Cuellar del abandono del bien, quien entró y al ver que estaba desocupado, lo tomó en posesión7. - Humberto Briceño Lozano, maestro de obra blanca, quien refirió haberle realizado trabajos al señor Cuellar en el apartamento sobre el que se decretó la cautela8.
Por otra parte, entre las documentales aportadas se encuentran9: - Certificación expedida por el Conjunto Residencial Portal de Carimagua, en la que se consignó que el señor Oscar Alberto Cuellar Rico reside en el apartamento 402 interior 6 de esa unidad inmobiliaria desde el año 2017. 5 Minutos 12:13 y siguientes, archivo de audio y video 045.DiligenciaSecuestro, 04 Copia CD folio 345, 01Cuaderno1, Anexo, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia. 6 Minutos 17:00 y siguientes, archivo de audio y video 045.DiligenciaSecuestro, 04 Copia CD folio 345, 01Cuaderno1, Anexo, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia; continúa en archivo de audio y video 046.DiligenciaSecuestro. 7 Minutos 0:57 y siguientes, archivo de audio y video 047.DiligenciaSecuestro, 04 Copia CD folio 345, 01Cuaderno1, Anexo, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia. 8 Archivo de audio y video 048.DiligenciaSecuestro, 04 Copia CD folio 345, 01Cuaderno1, Anexo, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia. 9 PDF 051.DocumentalAportadaOposición, 04 Copia CD folio 345, 01Cuaderno1, Anexo, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia. 110013103008201800363 02 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil - Declaración extra proceso del 15 de junio de 2023 rendida por los señores Fredy Molina y Humberto Briceño en la que manifestaron que el señor Oscar Alberto Cuéllar Rico es poseedor del bien. - Sendas comunicaciones dirigidas al señor Oscar Alberto Cuellar, como tenedor del apartamento, relacionadas con un cobro pre jurídico por expensas de administración y diversos comprobantes de recaudo a nombre del Conjunto Portal de Carimagua, con referencia 6-402. - Facturas de compra de materiales para construcción y recibos de servicios públicos.
Por otra parte, en audiencia desarrollada por la autoridad comitente, se le indagó al señor Oscar Alberto Cuellar Rico10 por su conocimiento sobre la propiedad que el señor Ceferino Afanador Vargas tiene sobre el inmueble, a lo que contestó que no sabía que esa persona era el propietario, pero que por otras personas se enteró que antes de que él ingresara, el señor Ceferino residía allí. En cuanto a los arreglos hechos a la vivienda, aclaró que efectuó algunas adecuaciones como cambio de pisos, puertas, cocina y gasodomésticos; agregó que no paga impuestos porque no tiene capacidad económica para ello.
Finalmente, se recaudó el testimonio de la señora Diana Yadira Galindo Vega11, quien funge como administradora de la propiedad horizontal en la que se ubica el bien involucrado en este proceso; ella dijo que conoce de vista y trato al señor Oscar Alberto Cuéllar Rico y que lo identifica como propietario y residente de la unidad inmobiliaria que habita, ya que todos los asuntos del apartamento los trata directamente con él, además, aseguró que, desde que trabaja allí, no ha visto al señor Ceferino Afanador Vargas y que, según los registros de la copropiedad el señor Oscar Alberto Cuéllar Rico ha asistido a las asambleas de copropietarios desde el año 2017. 2.3.
En este punto, vale la pena precisar que reconocer dominio ajeno no es simplemente saber que el bien poseído 10 Minutos 27:19 y siguientes, archivo de audio y video Diligencia de pruebas proceso No. 008-2018-00363-20240125_094806-Grabación de la reunión, 05 Copia CD folio 391, 01Cuaderno1, Anexo, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia. 11 Minutos 1:02:19, archivo de audio y video Diligencia de pruebas proceso No. 0082018-00363-20240125_094806-Grabación de la reunión, 05 Copia CD folio 391, 01Cuaderno1, Anexo, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia. 110013103008201800363 02 5 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil tiene un propietario inscrito, de ser así, toda persona que, verbi gracia, inicia una demanda de pertenencia contra el titular inscrito, por ese simple hecho, estaría reconociendo dominio ajeno, lo cual es un contrasentido.
Recuérdese que el dominio es un derecho real que a voces del artículo 669 del Código Civil, implica no solo la propiedad registrada, sino también poder gozar y disponer de la cosa. Así, reconocer dominio ajeno es aceptar que hay otra persona que es la encargada de tomar las decisiones sobre el bien o a quien se le deben rendir cuentas por las acciones realizadas, o de quien depende la permanencia o no en el inmueble; empero, en este caso, no se vislumbra que el señor Oscar Alberto Cuellar Rico reconociera que el señor Ceferino Afanador Vargas, ejercía dominio alguno sobre el apartamento en el que reside.
Tan ello es así, que en su relato al referirse a la forma en la que ingresó al predio, contó que lo hizo por sus propios medios, con o sin violencia es un asunto que no interesa a esta causa, y que, desde ese momento, al ver que nadie le reclamó por su presencia, llevó algunos elementos personales para instalarse, realizó obras para adecuar y reparar el bien y se ha encargado del pago de las expensas de administración, sin que resulte relevante si a la fecha adeuda algunas cuotas.
Lo dicho, es suficiente para concluir que, sumariamente, el señor Oscar Alberto Cuéllar, al momento en que se adelantó la diligencia de secuestro sí logró demostrar que sobre el bien objeto de la medida precautoria, ejerce actos de señor y dueño que permiten reconocerlo como poseedor. 3. Así las cosas, se revocará la decisión opugnada y se admitirá la oposición del señor Oscar Alberto Cuéllar Rico a la diligencia de secuestro sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40491613, por lo que la autoridad judicial de primera instancia deberá proceder en la forma y términos señalados en el numeral 8° del artículo 309 de la Ley 1564 de 2012.
Así mismo, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° ídem, se condenará en costas y perjuicios a la parte demandante en el proceso ejecutivo, quien resultó vencida en el trámite de esta oposición. 110013103008201800363 02 6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Decisión En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil de Decisión,
RESUELVE
1. REVOCAR el auto proferido el 14 de mayo de 2024 por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia de Bogotá; quien deberá proceder en la forma y términos señalados por los numerales 8° y 9° del artículo 309 de la Ley 1564 de 2012. 2. CONDENAR en costas y perjuicios al extremo ejecutante. Fíjense como agencias en derecho la suma de $1’000.000.
Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 7 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103008201800363 02 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e1af5de43c288164c47bece59b160cdf9aefdc3470b3d922776f5d922dc93444 Documento generado en 06/12/2024 09:47:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica