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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77.004. Casación. Concede

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310501120190026101. 77.004 ORDINARIO LABORAL JAQUELINE PATIÑO ROA COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. Barranquilla, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS contra la sentencia judicial de fecha 11 de junio de 2025, proferida por esta Corporación y notificada mediante fijación en edicto el día 17 de junio de 2025, desfijado el día 19 de mismo mes y año.

ANTECEDENTES JAQUELINE PATIÑO ROA, a través de apoderado judicial, promovió demanda ordinaria laboral contra AFP COLFONDOS S.A. y ASEGURADORA MAPFRE S.A., pretendiendo que i. Se declare que cotizó 386 semanas en RAIS, desde marzo de 2004 a julio de 2012 por conducto de COLFONDOS S.A., ii. se reconozca como único dictamen de pérdida de capacidad laboral el n° 2515 de 15 de marzo de 2011, expedido por la Junta de Clasificación de Invalidez Regional de Bolívar. iii. se reconozca su estado de invalidez de 55.40 %, de acuerdo al dictamen 2515 de 15 de marzo de 2011 de la Junta de Calificación de Invalidez Regional de Bolívar.

Como consecuencia de lo anterior, solicita que i. Se condene a AFP COLFONDOS S.A. al reconocimiento y pago de una pensión de invalidez desde el 9 de abril de 2010 ii. Intereses de mora de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 iii. Condena ultra y extra petita y iv. Condena en costas a la demandada. El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia judicial de fecha 27 de septiembre de 2024, resolvió el fondo del asunto en los siguientes términos: “PRIMERO: Condenar a COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS a reconocer a la señora JAQUELINE ISABEL PATIÑO ROA, la pensión de invalidez a partir del 9 de abril de 2010, en cuantía de un (1) SMLMV, más los reajustes de ley conforme a lo ya expuesto.

SEGUNDO: Declarar probada la excepción de prescripción de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 27 de octubre de 2021, por las razones expuestas.

TERCERO: Condenar a COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS, a pagar a la señora JAQUELINE ISABEL PATIÑO ROA, por concepto de retroactivo pensional liquidado desde el 27 de octubre de 2021 hasta agosto de 2024, la suma de $41.296.430, pesos, sin perjuicios de las mesadas que se sigan causando con posterioridad.

CUARTO: Declarar a COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS a pagar a la señora JAQUELINE ISABEL PATIÑO ROA, los intereses moratorios previstos en el artículo 140 de la ley 100 de 1993, a partir del 27 de octubre de 2021 en atención de la prescripción parcial ya indicada y hasta tanto se haga efectivo dicho pago.

QUINTO: Absolver a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA SA, de las pretensiones de la demanda de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.

SEXTO: Costas en esta instancia a cargo de COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS.” La anterior decisión judicial fue objeto de apelación por parte de COLFONDOS S.A.; medio de impugnación que fue concedido por el A quo, admitido por esta Corporación y resuelto a través de providencia 11 de junio de 2025, así: “PRIMERO: ADICIONAR la providencia judicial de fecha 27 de septiembre de 2024, adoptada por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia, en el sentido de autorizar a la entidad demandada AFP COLFONDOS S.A., a descontar los aportes que por ley correspondan al subsistema de salud.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás.

TERCERO: Costas a cargo de la parte demandada.

CUARTO: En firme la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.” Ante lo decidido, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación el día 24 de junio de 2025. CONSIDERACIONES La viabilidad del recurso extraordinario de casación, conforme lo establecido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos formales: (i) que sea interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral;

(ii) se instaure contra la sentencia de segunda instancia, a menos que se trate de la excepción “casación per saltum”; (iii) quien lo presente sea abogado y ostente el derecho de postulación respectivo; (iv) se formule dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a saber, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia recurrida;

(v) se acredite el interés económico para recurrir, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. (CSJ AL4788-2021) La legitimación procesal ha sido concebida como uno de los presupuestos formales de validez de las acciones judiciales, como lo serían los recursos, de tal suerte que aquél profesional en derecho que promueva alguna impugnación en representación de una de las partes procesales, debe encontrarse debidamente encomendado por su representado para ello, bien sea a través de un poder general, especial o sustitución de éste, que no haya sido revocado de forma expresa o tácita.

Frente al interés económico para recurrir en casación, se tiene que el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en lo relativo, establece que este recurso extraordinario sólo resulta procedente en aquellos procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, advirtiéndose sobre esto último que, dicha estimación debe efectuarse con el monto del salario aplicable al tiempo en que se profirió la decisión acusada.

En cuanto a su determinación, se tiene que el mismo corresponde al agravio que sufre la parte impugnante a través de la sentencia judicial recurrida, que, “tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.

En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado” (CSJ AL5316-2022) Así pues, para cuantificar este requisito en aquellos eventos donde la parte demandante sea la recurrente debe tenerse en cuenta el valor de lo pretendido por la misma en su demanda, lo cual correspondería a las pretensiones por ella elevadas y que hayan sido negadas en instancias, toda vez que su interés económico se circunscribiría en sede de casación a aquellos valores económicos solicitados y no reconocidos judicialmente ante las absoluciones impartidas, “siempre y cuando mantenga el interés para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial” (CSJ AL5112-2022).

En aquellos escenarios donde la parte demandada sea la recurrente en casación, se tendría que su interés económico se encontraría encuadrado dentro del valor total de las condenas confirmadas, modificadas o impuestas en su contra, según el caso, a través de la sentencia censurada. Descendiendo lo expuesto al caso que concita la atención de esta Sala de Decisión, donde la parte pasiva pretendió en su recurso de apelación la nulidad del juicio de la referencia, se tendría que el interés económico lo integrarían las condenas impuestas y confirmadas en este estadio procesal, esto es, una pensión de invalidez a partir del día 9 de abril de 2010 en cuantía inicial de 1 SMLMV, cuya proyección con expectativa de vida arrojaría los siguientes valores, conforme guarismos realizados por el actuario adscrito a este Tribunal: Año Vr Mesadas 2024 2025 F. Inicio 1.300.000,00 1.423.500,00 1/09/2024 1/01/2025 LIQUIDACION # de F. Final Dias 31/12/2024 120 30/11/2025 330 Totales GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas 2025 Total FEMENINO 1/09/1970 1/12/2025 55 31,6 13 410,8 1.423.500,00 584.773.800,00 Conceptos Retroactivo hasta 31/08/2024 Retroactiivo 01/09/2025 a 30/11/2025 Expectativa de Vida Total Valores 41.296.430,00 22.158.500,00 584.773.800,00 648.228.730,00 Vr Mesadas Ordinarias 5.200.000,00 15.658.500,00 20.858.500,00 Vr Mesada Adicional 1.300.000,00 1.300.000,00 Total 6.500.000,00 15.658.500,00 22.158.500,00 Del ejercicio aritmético anterior, encuentra esta Sala de Decisión que el interés económico de la parte pasiva ascendería a la suma de $ 648.228.730; rubro que resulta ser superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se profirió la decisión de segundo grado a saber, $ 170.820.000, motivo por el cual, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por este extremo procesal.

En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la entidad demandada COLFONDOS S.A., contra la sentencia proferida por esta Corporación el día 11 de junio de 2025, por las razones expuestas en el presente proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Ponente EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL Magistrado CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Magistrada Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fe2b71144aacc2cf6216d843634c81ba3087942357e6ef541084f5f28c91d40d Documento generado en 10/12/2025 02:35:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica