Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2024-00198-01 DR ACOSTA AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA ELIECER RIAÑO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.S. EQUIDAD SEGUROS ORGANISMO COOPERATIVO. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO. APELACIÓN DE SENTENCIA. Se ADMITEN en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por cada una de las partes, contra la sentencia que profirió el 10 de diciembre de 2024, la Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para funciones Jurisdiccionales, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que las apelantes tienen para sustentar sus recursos, pues si no lo hacen, se les declararán desiertos1; los escritos de sustentación que se presenten se mantendrán en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.

Las sustentaciones, como sus réplicas, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, 1 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024 en concordancia con la sentencia STC15484 2024 del 26 del mismo año. Radicación Interna: 6578 R.A.B. 11001319900320240019801