TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-220 radicado único: 68001-31-05-002-2022-00245-02 Bucaramanga, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en consulta la sentencia proferida el 03 de junio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Consuelo de Jesús Vahos Velilla, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y el Municipio de Landázuri.
Siendo procedente el grado jurisdiccional de consulta establecido en favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y el Municipio de Landázuri, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la consulta de la sentencia referenciada. Radicado interno: 2025-0670 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0878d96b52afb98e0933cea0c1093963449832bca9932fdeb4f0cd65589d59a1 Documento generado en 19/06/2025 11:57:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Artículo 13.
“[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”.