Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 1)2022-00212-01ReposicionQuejaApodDda

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

14/2/25, 7:35 Correo: Carlos Arvey Naranjo Tobon - Outlook Outlook RV: RECURSO DE REPOSICION SUBIDIARIO QUEJA Desde Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 13/02/2025 16:35 Para Felipe Francisco Borda Caicedo <fbordac@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Julio Heber Velasquez Rojas <jvelasqro@cendoj.ramajudicial.gov.co>;

Carlos Arvey Naranjo Tobon <cnaranjt@cendoj.ramajudicial.gov.co>; David Santiago Daza Delgado <ddazad@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (747 KB) RECURSO DE REPOSICION DECLARA DESCIERTO RECURSO DE APELACION CONTRA LA SENTENCIA 130 DEL 4 SEPT 24..pdf; 2)2022-00212-01AutoDeclaraDesierto.pdf; Se remite para lo pertinente TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA Sala Civil - Familia Nuestras Publicaciones procesales podrán ser consultadas en los siguientes enlaces: Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co) Código QR: https://outlook.office.com/mail/AAMkADExNmQ1NGRjLTkzMTctNDQ0NS04NGQ0LTY3MzExYTg4MmQxMgAuAAAAAAAs46aaMmxZRamUTlesJ1Mz… 1/2 14/2/25, 7:35 Correo: Carlos Arvey Naranjo Tobon - Outlook Ventanilla virtual: click aquí Estados electrónicos: click aqui Traslados electrónicos: click aquí AVISO LEGAL: La información contenida en este mensaje electrónico tiene carácter CONFIDENCIAL, está dirigida únicamente al destinatario de la misma y sólo podrá ser usada por él. Si el lector de este mensaje no es el destinatario final, se le notifica que cualquier copia o distribución que se haga de éste se encuentra totalmente prohibida.

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De: nancy Romero Castillo <nancyromerocastillo@hotmail.com> Enviado: jueves, 13 de febrero de 2025 16:30 Para: Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICION SUBIDIARIO QUEJA FAVOR CONFIRMAR RECIBIDO NANCY ROMERO CASTILLO https://outlook.office.com/mail/AAMkADExNmQ1NGRjLTkzMTctNDQ0NS04NGQ0LTY3MzExYTg4MmQxMgAuAAAAAAAs46aaMmxZRamUTlesJ1Mz… 2/2 Guadalajara de Buga, febrero 13 de 2025 Doctor FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Magistrado Sala 002 Familia Tribunal Superior -Sala Civil Familia Guadalajara de Buga, Valle.

REF: RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE QUEJA Proceso VERBAL (Divorcio) promovido por LEONARDO JAIRO LÓPEZ BARBOZA contra BERTHA LUCIA HINCAPIE LONDOÑO. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-111-31- 84-002-2022-00212-01. NANCY ROMERO CASTILLO, mayor y vecina de Guadalajara de Buga, Valle, identificada con la cedula de ciudadanía No. 31.201.989 de Tuluá, Valle, abogada titulada con tarjeta profesional vigente No. 81.571 del C.S.J conocida en su Despacho como apoderada de la parte demandada y demandante en reconvención dentro del proceso de la referencia por medio del presente escrito y hallándome dentro del término legal, de manera respetuosa y por encontrarme con inconformidad con el auto interlocutorio fecha el 12 de febrero de 2025, emanado de su Despacho, interpongo ante usted RECURSO DE REPOSICION contra el mismo y en subsidio QUEJA, ante el superior, contra dicho auto, los motivos de mi inconformidad los expongo a continuación.

HECHOS: En el minuto 1:53:30 La Defensa de la Señora BERTHA LUCIA HINCAPIE LONDOÑO, Interpone recurso de apelación contra la Sentencia No.130 del 4 de septiembre de 2024. Donde esta Defensora indico que el mismo seria sustentado dentro de los 5 días siguientes a la decisión proferida. El señor Juez Segundo Promiscuo de Familia “teniendo en cuenta el recurso que ha presentado la parte demandada y de conformidad con el numeral 3 del articulo 322 y siendo procedente el recurso que ha formulado la parte demandada el Despacho concede recurso de APELACION contra la sentencia numero 130 proferida el 4 de septiembre dentro del proceso de DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL propuesto por el señor LEONARDO JAIRO LOPEZ BARBOSA en contra de la señora BERTHA LUCIA HINCAPIE LONDOÑO, recurso que deberá sustentarse dentro de los tres días siguientes a la fecha de dicha decisión. Por ello dicta el AUTO No. 966 del 4de septiembre de 2024en su parte Resuelve: “concédase el recurso de apelación contra la presente sentencia en el efecto suspensivo”, por versar sobre el estado civil de las personas… la parte apelante tiene un término de tres (3) días a partir de dicha fecha para precisar de manera breve los reparos concretos que se le hace a la decisión sobre las cuales versara la sustentación ante el Superior.

Remítase el expediente virtual por Secretaria una vez vencido el termino de los tres días concedidos en la norma precedente. Al minuto 1:56:41 Se le da el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante indica…”gracias su señoría solo quiero resaltar que a criterio de este apoderado ese recurso debe declararse Desierto porque conforme al inciso 2 del numeral 3 del articulo 322 tratándose de sentencias es en este acto de interposición del recurso que la parte recurrente debería haber precisado de manera breve los reparos concretos que le hace a la decisión sobre los cuales versara la sustentación que hará ante el superior al no haber hecho ninguna manifestación de manera precisa y breve sobre esos reparos considera que el recurso esta indebidamente sustentado de tal manera deberá declararse improcedente y desierto” El señor Juez en el minuto 1:58:09 le aclara al togado respecto de la norma y su aplicación en este caso.” Doctor la norma habla cuando se apele una sentencia el apelante en el momento de interponer el recurso si hubiere sido proferida en ella o dentro de los tres días siguientes a su finalización o la notificación se hubiese sido dictada por fuera de la audiencia deberá precisar de manera breve los reparos concretos que le hace a la decisión sobre las cuales versara la sustentación… ella tiene tres días para que la parte demandada para que diga los reparos concretos..” En el minuto1:58:58 esta Defensora solicita la palabra para sustentar el disenso y procede a ello.

Es Defensa o apoderada judicial de la señora BERTHA LUCIA HINCAPIE LONDOÑO se permite presentar ante el Honorable Tribunal Superior que conocerá de esta decisión Sala Civil Familia del Tribunal de este Distrito Especialmente de esta ciudad a fin de que revise la decisión del a-quo en el sentido que no decreto en favor de la señora BERTHA LUCIA HINCAPIE LONDOÑO esos alimentos congruos toda vez que si bien es cierto esta Defensa probo que ella no tiene capacidad económica para sustentar su propia manutención y porque lo digo señor juez, o los señores Magistrados, La Judicatura especialmente el Juzgado Promiscuo de Familia no tuvo en cuenta ni siquiera analizo lo que reposa dentro del expediente si bien es cierto esta Defensa en demanda de reconvención solicito que se escribiera al país de España y mediante una carta rogatoria establecieran porque eso si quedo probado dentro del expediente cuanto eran los ingresos tanto como de la señora BERTHA LUCIA HINCAPIE como del señor LEONARDO JAIRO LOPEZ BARBOSA, se pudo evidencia dentro de ese elemento probatorio que la señora Bertha solamente tiene un ingreso de 480 euros, cosa que no le alcanza ni siquiera para pagar un piso, si bien es cierto ella trabaja no trabaja sino 4 meses y los otros 6 meses queda cesante no tiene trabajo, conforme al estado de España España dan una ayuda a las personas que no devengan en ese tiempo también es cierto que esa ayuda es conforme a lo cotizado, ella no cotiza si no 4 meses y eso quedo allí dentro del elemento material probatorio esos 4 meses, es mas hasta este momento ella tiene 62 años y no alcanza ni siquiera para pensionarse porque en ese país se pensionan a los 70 años y haber cotizado y no alcanza ni siquiera con esos 4 meses en el año que cotiza no alcanza a esa pensión, por ahora como para decir que tenga un ingreso, ella vivía desde hace 20 años con el señor LEONARDO JAIRO y desde que el quedo incapacitado pues compartían esos gastos de manutención de alii proveía sus gastos de allí comían y con ese actuar que tuvo el señor LEONARDO de quitarle la tarjeta, fueron a España Y QUITARLE LA TARJETA, dejando desprotegida, al punto de que ella no tiene capacidad económica para poder subsistir, para medio subsistir en ese País, el si tiene esa capacidad y el es solo, no tiene hijos, dice que solamente ve por su mamá, pero la mamá también tiene otros cuatro hijos mas, y eso quedo mas que probado en esta audiencia, entonces él es solo y tiene esa pensión, pensión que compartía con la señora BERTHA, es por esta razón que se solicita al Tribunal Superior de esta ciudad que analice y que evidencia bien dentro de ese expediente todas las pruebas y especialmente esa que corrió traslado el Despacho referente a los ingresos que se prueba dentro de este proceso, eso fue lo que se probo, por eso se le solicita al Tribunal Superior y no quiere decir como dice la sentencia, que como ahora quedo divorciada el señor LEONARDO tiene que mantenerla simplemente se le esta pidiendo que revise y que observe que indique cual es el monto de esa pensión que pueda pasarle a la señora BERTHA para que ella siga subsistiendo, no tiene como subsistir con esa poca plata que le genera el Estado cuando ella no trabaja el Estado le genera 480 Euros, que en ese país no sirve para una persona vivir por eso REITERO a la MAGISTRATURA que por favor analice y la Despache favorablemente en pro de el buen vivir con dignidad, porque se puede vivir con dignidad pero con ese poco dinero que ella recibe no se puede vivir dignamente, cosa que estaba acostumbrada con el señor LEONARDO y con el proceder de el tan abruptamente de quitarle la tarjeta, abruptamente la dejo desprotegida, señores MAGISTRADOS muchas gracias.

En el minuto: 2:05:46 El señor juez se pronuncia frente a la SUSTENTACION que hace la Defensa de la señora BERTHA LUCIA HINCAPIE LONDOÑO: “Sustentado El Recurso se concede como se había anunciado en el Efecto Suspensivo ante El Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Civil Familia, no siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina siendo las 4:24 de la tarde.

Muchas Gracias.

FUNDAMENTOS LEGALES CODIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.

El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.

El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.

PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.

ARTÍCULO 322. OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…) 2. La apelación contra autos podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá apelar del nuevo auto si fuere susceptible de este recurso.

Proferida una providencia complementaria o que niegue la adición solicitada, dentro del término de ejecutoria de esta también se podrá apelar de la principal. La apelación contra una providencia comprende la de aquella que resolvió sobre la complementación. Si antes de resolverse sobre la adición o aclaración de una providencia se hubiere interpuesto apelación contra esta, en el auto que decida aquella se resolverá sobre la concesión de dicha apelación. RECURSO DE QUEJA.

ARTÍCULO 352. PROCEDENCIA. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación.

ARTÍCULO 353. INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.

Del análisis de las normas en comento se tiene que esta togada presento sus SUSTENTACION en debida forma y lo que procedía era que el Superior se pronunciara sobre dicha sustentación y por el contrario Declara desierto dicha apreciación que hiciera respecto de la decisión del Señor Juez Segundo Promiscuo de Familia, concretamente en no conceder los alimentos a mi representada.

Atentamente, NANCY ROMERO CASTILLO C. C. No. 31.201.989 de Tuluá, Valle. T.P. No. 81.571 del C. S. J. Correo electrónico: nancyromerocastillo@hotmail.com