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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 22016 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ORDINARIO LABORAL. 54-001-31-05-004-2022-00243-01. 22.016. ALFONSO RODRIGUEZ WALTEROS. MASSY ENERGY COLOMBIA S.A.S. y ECOPETROL S.A. MAGISTRADA PONENTE: DRA. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por el señor ALFONSO RODRIGUEZ WALTEROS en contra de la empresa MASSY ENERGY COLOMBIA S.A.S. y ECOPETROL S.A., el señor apoderado de la parte demandante interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el Cuatro (4) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), en el proceso de la referencia. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas, las cuales serán analizadas, en cuanto a su interés para recurrir, de manera individual.

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos, los que para la fecha de la sentencia (04 de Marzo de 2026), asciende a la suma de $ 210.108.600.oo. En este caso, lo pretendido principalmente por el demandante era que se declare la existencia de un contrato de trabajo de obra o labor determinada desde el 26 de agosto de 2019 hasta el 31 de octubre de 2021, finalizado el 28 de abril del 2021 sin justa causa; en consecuencia, se ordene a la empresa y solidariamente ECOPETROL teniendo en cuenta los artículos 34 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2022-00243-01 P.T. 22.016 ALFONSO RODRÍGUEZ WALTEROS MASSY ENERGY COLOMBIA S.A.S. Y OTRA. y 35 del CST, al pago de la indemnización por despido sin justa causa presente en el art 64 del CST por un valor de $66.746.100, de la diferencia económica por concepto de incapacidad de origen laboral del ciclo 11/12/2019 al 09/01/2020 por un valor de $5,961,699, el pago de sanción moratoria presente en el art 65 del CST, indexación de los valores, ultra y extra petita, costas procesales.

La sentencia proferida el 13 de Noviembre de 2025, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “Primero. Declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes con inicio 26 de agosto de 2019 al 31 diciembre de 2019, extendido por razones constitucionales relacionadas con la recuperación de la salud del trabajador, FOLIO 8, 9 Y 10 CARPETA digital “002” del expediente digital.

Terminado el 28 de abril de 2021, fundamento artículo 61, numeral 1, literal d, CST “terminación de la obra o labor contratada”, sin reproche alguno, todo conforme a lo considerado. Segundo. Negar las demás pretensiones de la demanda frente a las demandadas. Tercero. Declarar la inexistencia de obligación por parte de Ecopetrol S.A., por solidaridad.

Cuarto. Condenar en costas a cargo de la parte demandante y a favor de las pasivas, para cada una como agencias la suma de $1.423.500, fundamento legal artículo 365 CGP inciso 1 y numeral 1 y concordantes, Acuerdo PSAA16-10554 de 05 de agosto de 2015, del Consejo Superior de la Judicatura, artículo 4, 5 y concordantes al liquidar costas se incluirán las agencias.

Quinto. Ordenar el grado jurisdiccional de consulta sino apela el actor. Artículo 14 ley 1149 de 2007. Se notifica en estrados.” Decisión que la Sala confirmó y condenó en costas al demandante, por lo que la Sala, procede a realizar el cálculo aritmético correspondiente, con ocasión de las pretensiones negadas a la parte actora, de lo que se obtiene el siguiente resultado: PRETENSIÓN NEGADA VALOR EN $ Indemnización por despido sin justa 66.746.100 causa Diferencia económica por concepto 5.961.699 de incapacidad de origen laboral del ciclo 11/12/2019 al 09/01/2020 Sanción del artículo 65 del 273.600.000 C.S.T.S.S., desde el 19 de octubre 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2022-00243-01 P.T. 22.016 ALFONSO RODRÍGUEZ WALTEROS MASSY ENERGY COLOMBIA S.A.S. Y OTRA. de 2020 al 19 de octubre de 2.022, a razón de $380.000 diarios TOTAL $ 346.307.799 VALOR DEL RECURSO ………………………..$ 346.307.799 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2026 ($1.750.905) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $ 210.108.600.oo Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el presente año ($ 210.108.600.oo), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual al demandante, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante señor ALFONSO RODRÍGUEZ WALTEROS, contra la sentencia dictada el día Cuatro (4) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida. 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2022-00243-01 P.T. 22.016 ALFONSO RODRÍGUEZ WALTEROS MASSY ENERGY COLOMBIA S.A.S. Y OTRA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS MENDOZA SERRANO MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 054, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 14 de mayo de 2026. ____________________________________ Secretario 4