Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300420190009502 AdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, primero de noviembre de dos mil veinticuatro En el efecto SUSPENSIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y por la curadora ad-litem del codemandado LUBER ALBED PELÁEZ RIVAS, contra la sentencia proferida por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso verbal instaurado por YOLANDA MARÍA VELASCO DE ARBELÁEZ, LUZ DARY ARBELÁEZ VELASCO, LEONARDO ANDRÉS VILLAMARIN ARBELÁEZ y LEDY JOHANA OSPINA PESCADOR, en nombre propio y en representación de la menor KAREN SOFIA VILLAMRIN OSPINA, contra SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD DE COLOMBIA –SINSERCOL S.A.S.- LUBER ALBED PELÁEZ RIVAS, LUCAS DUKEIRO PELÁEZ RIVAS, SIGIFREDO ALBERTO CARDONA URIBE, SANDRA CECILIA ÁLVAREZ CIFUENTES, MARICEL VILLACOB GUERRA, JORGE ELIECER BETANCUR CARDONA, OBED GUILLERMO URIBE y JHON WILLIAM URIBE.

Se corre traslado a los recurrentes por el término de cinco (5) días, para que sustenten el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formularon contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.

NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.S. No. 188 Rdo: 05001-31-03-004-2019-00095-02