Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 010.2023-00234-02AutoAdmiteRecursoApelación

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Sucesión Rad. 2022-00234-02. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Sucesión. Causante: Francisco Antonio Covaleda Herrera. Radicación: 73411-31-84-001-2021-00234-02. Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por los herederos Manuel Alberto Covaleda Salazar y Cristian Camilo Covaleda Navarro contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Líbano Tolima el 30 de abril de 2024, el cual se observa procedente.

Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por herederos Manuel Alberto Covaleda Salazar y Cristian Camilo Covaleda Navarro contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Líbano Tolima el 30 de abril de 2024. Sucesión Rad. 2022-00234-02.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte apelante el término de cinco (05) días para que sustenten el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, las demás partes en litigio. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5e972f0079f9d89f4f05858260676861a76588f5663bb9af50764257c8a04309 Documento generado en 19/06/2024 02:12:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica