REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202600105 00 Andrés Javier López Ortiz, a través apoderado. Dirección de atención al usuario, intervención temprana y asignaciones de la Fiscalía General de la Nación y otra.
Acción de Tutela de Primera Instancia. Avoca tutela. Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026) El ciudadano ANDRÉS JAVIER LÓPEZ ORTIZ, a través de apoderado, instauró acción de tutela en contra de la Dirección de atención al usuario, intervención temprana y asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, propiedad y acceso a la administración de justicia. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta de 29 de abril de 20261.
Y una vez revisada la acción, previo a avocar el conocimiento de la presente acción, atendiendo lo normado en el artículo 10 y el inciso 1º del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de verificar la legitimidad para actuar del togado Jimmy Brando Játiva Villarreal, se ordenó requerirlo y al accionante. Mediante correo electrónico allegado a esta Magistratura el 30 de abril de los corrientes, se advierte que en efecto el abogado Játiva Villarreal, cuenta con poder especial que lo legitima para representar al tutelante en la presente acción constitucional2. 1 Expediente digital, archivo digital “004CaratulaActaRepartoTutelaTribunal202400288”, folio 2. 2 Expediente digital, archivo digital “006ApoderadoAportaPoder”.
Acción de Tutela 110012220000202600105 00 Accionante: Andrés Javier López Ortiz, a través apoderado. Accionado: Dirección de atención al usuario, intervención temprana y asignaciones de la Fiscalía General de la Nación y otras. Asunto: Auto avoca tutela. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta.
Ahora bien, al amparo de lo contemplado en el artículo 7° Ibídem, el quejoso deprecó que se le informe el estado actual del proceso y se le permita conocer los medios probatorios que sustentaron la imposición de la medida cautelar. El citado artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez constitucional para decretar medidas provisionales cuando resulten necesarias para proteger de manera efectiva los derechos fundamentales cuya salvaguarda se pretende y la necesidad de evitar que el eventual fallo favorable torne ilusorio el amparo solicitado.
Con todo, la Corte Constitucional, con el propósito de evitar el empleo irrazonable de estas, ha venido desarrollando jurisprudencialmente unos criterios con los cuales condiciona su procedencia a la verificación concurrente de: “(i) Que la solicitud de protección constitucional contenida en la acción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris);
(ii) Que exista un riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora) y (iii) Que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente”3.
A la luz de tales parámetros, advierte la Sala que, en el presente caso, si bien las premisas fácticas expuestas en la demanda de tutela admiten tener por satisfecho el requisito de la apariencia de buen derecho, empero no permiten evidenciar una situación de urgencia constitucional que 3 C.C. Auto A-259-2021. Acción de Tutela 110012220000202600105 00 Accionante: Andrés Javier López Ortiz, a través apoderado.
Accionado: Dirección de atención al usuario, intervención temprana y asignaciones de la Fiscalía General de la Nación y otras. Asunto: Auto avoca tutela. imponga la adopción de medidas anticipadas. En efecto, no se encuentra acreditado un hecho cierto o actual que permita inferir la configuración de una amenaza concreta y grave a los derechos fundamentales invocados que haga indispensable la adopción de determinaciones transitorias antes de proferirse la decisión de fondo.
En ese sentido, observa la Corporación que, aunque en el escrito tutelar se afirma que se está presentando una grave afectación a los derechos de ANDRÉS JAVIER ante el desconocimiento del proceso en el cual se encuentra afectado el rodante de su propiedad y el posible deterioro del mismo, ello en manera alguna acredita que aquel esté en un estado de indefensión, así como tampoco frente a eventuales daños irreparables.
Al respecto, lo que se evidencia es que el rodante es objeto de un proceso de extinción de dominio en el cual se decretaron restricciones al derecho de dominio y en virtud de las cuales fue puesto a disposición de la Sociedad de Activos Especiales para su respectiva administración, sin que a la fecha el accionante se haya hecho parte en la actuación para ejercer sus derechos de defensa y contradicción en procura de los intereses que le asisten.
En ese contexto, aun cuando se advierte el desconocimiento por parte del actor del trámite extintivo y su intervención en este, tal situación, por sí misma, no configura un criterio automático de urgencia que habilite el decreto de una orden de carácter preventiva. Ello, aunado a que el requerimiento previo constituye el objeto principal de la solicitud de amparo, situación que deberá examinarse acorde con lo demostrado en el trámite del mecanismo, posterior a que las accionadas, cumplido el término previsto, ejerzan su derecho de defensa y contradicción. Bajo tales razonamientos surge imperioso para el Tribunal contar con la totalidad de información y elementos demostrativos que permitan analizar Acción de Tutela 110012220000202600105 00 Accionante: Andrés Javier López Ortiz, a través apoderado.
Accionado: Dirección de atención al usuario, intervención temprana y asignaciones de la Fiscalía General de la Nación y otras. Asunto: Auto avoca tutela. la situación particular y concreta del tutelante como lo demanda la jurisprudencia, a efectos de determinar si, según los derroteros trazados por la máxima autoridad constitucional, se lesionaron o no las garantías fundamentales invocadas.
Por tanto, se denegará la protección cautelar rogada, sin que con ello se pretenda imponer una anticipación de la decisión final que emitirá este cuerpo colegiado una vez recaudados aquellos elementos de convicción. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano ANDRÉS JAVIER LÓPEZ ORTIZ, a través de apoderado, contra la Dirección de atención al usuario, intervención temprana y asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, propiedad y acceso a la administración de justicia.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.
TERCERO: NEGAR la medida provisional deprecada por el ciudadano ANDRÉS JAVIER LÓPEZ ORTIZ, a través de su apoderado, dada la ausencia de requisitos establecidos para su decreto, conforme las consideraciones anteriormente expuestas.
CUARTO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, así como a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali (Valle), para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término Acción de Tutela 110012220000202600105 00 Accionante: Andrés Javier López Ortiz, a través apoderado.
Accionado: Dirección de atención al usuario, intervención temprana y asignaciones de la Fiscalía General de la Nación y otras. Asunto: Auto avoca tutela. perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
QUINTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda.
SEXTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado