Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500720190078301 AutoInadmiteRecurso

Sala: SALA LABORAL

Auto – Reabre Debate Probatorio. Rdo. 05001-31-05-007-2019-00783-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL Medellín, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025). DEMANDANTE DEMANDADO PEDRO LEÓN JARAMILLO RODRÍGUEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y OTROS. 05001-31-05-007-2019-00783-01 RADICADO Efectuado un análisis sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la sociedad CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., al no haberse acogido como previa la excepción contenida en el numeral 6° del art. 100 del Código General del Proceso, denominada “6.

No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.” Considera la suscrita que el referido recurso resulta improcedente, pues la decisión controvertida en el recurso de apelación no encuadra dentro del numeral 3° del art. 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esto es: “3.

El que decida sobre excepciones previas” Pues en el presente asunto la decisión consistente en declarar probada o no la excepción propuesta, fue diferida o trasladada a la etapa final de juzgamiento, como en realidad correspondía, lo anterior, por cuanto en estas primigenias etapas procesales, no es factible determinar que tipo de relación sustancial existió entre el demandante PEDRO LEÓN JARAMILLO RODRÍGUEZ y la sociedad CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., y las obligaciones que de ellas se derivaron.

Por el contrario, deberán practicarse las pruebas decretadas, y efectuarse una valoración probatoria de las mismas conforme lo reglado en los arts. 61 del CPTSS y 176 del CGP, para poder resolver tales interrogantes, Auto – Reabre Debate Probatorio. Rdo. 05001-31-05-007-2019-00783-01. adoptándose la decisión correspondiente, haciendo uso inclusive de las facultades extra y ultra petita a las que alude el art. 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, SE INADMITE el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial de la sociedad CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A. durante la audiencia celebrada el día 7 de febrero de 2025, ordenando la remisión del expediente al juzgado de origen, para que continúe con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN - SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por Estados del 25 de marzo de 2025. Firmado Por: Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ff5af5adc0390f8d7a66e6da012d697cfc0e38f27b1393de3bdb80e1be5515a8 Documento generado en 21/03/2025 01:31:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica