Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: 05AutoAdmiteTutelaYNiegaMedidaProvisional

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL REF: TUTELA - PRIMERA INSTANCIA RAD: 68679-2214-000-2026-00067-00 San Gil, junio veintidós (22) de dos mil veintiséis (2026). José Luis Sierra Corredor en nombre propio, instaura Acción de Tutela contra del Segundo Promiscuo de Familia de San Gil, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al derecho de petición, a la libre locomoción y al debido proceso al interior de proceso de Alimentos radicado bajo el numero 68 679 31 84 002 2017- 00214 -00.

Estudiado el escrito contentivo de la Acción de Tutela, se colige en que este Despacho es competente para el conocimiento de la misma en Primera Instancia, de acuerdo con lo normado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5 del Decreto 1069 de 2015, por lo que se dispondrá a avocar el conocimiento pertinente y ordenar la correspondiente.

Ahora, solicita como medida provisional suspender la medida cautelar existente en su contra de prohibición de salir del país la cual está registrada ante Migración Colombia desde el 5 de ACCION TUTELA – PRIMERA INSTANCIA RAD: 2026-00067-00 2 enero de 2018, hasta que se defina de fondo la presente demanda de tutela. Al Respecto de ésta medida la Corte Constitucional1 ha reiterado que: “(…) La adopción de medidas provisionales en el trámite de tutela está supeditada al cumplimiento de tres exigencias2: i) que exista una vocación aparente de viabilidad, ii) que exista un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo y iii) que la medida no resulte desproporcionada.

Vocación aparente de viabilidad. Significa que la solicitud esté respaldada en fundamentos: i) fácticos posibles; y, ii) jurídicamente razonables. Deben permitir la apariencia de buen derecho del accionante. Riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo. Implica constatar que “la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión”3.

La medida provisional no puede resultar desproporcionada. Requiere que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente. Las medidas provisionales no representan el prejuzgamiento del caso ni pueden entenderse como indicio del sentido de la decisión4. Por el contrario, su 1 Auto 753/21 Corte Constitucional.

Auto 262 de 2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 3 Corte Constitucional. Auto 259 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. 4 Corte Constitucional. Auto 110 de 2020. M.Ps. Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas. 2 ACCION TUTELA – PRIMERA INSTANCIA RAD: 2026-00067-00 3 finalidad se limita a evitar que se materialice la vulneración o perjuicio de los derechos fundamentales involucrados.

Lo anterior, mientras la Corte adopta una sentencia definitiva5.)”. En la situación en examen se ha colegido sobre tal pedimento cautelar que, por ahora este estrado judicial no cuenta con los elementos de juicio para ordenar al despacho accionando suspender los efectos de una medida cautelar impuesta hace 8 años, pues sería anticipar los efectos de un eventual amparo, lo cual desnaturaliza la finalidad de la medida provisional, que no puede sustituir ni prejuzgar el fallo de tutela.

En tal sentido, no se perciben hechos claramente amenazadores de un derecho fundamental, para aplicar lo previsto en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, en armonía con las subreglas jurisprudenciales sobre la materia. Así las cosas, se impone denegar la medida provisional solicitada y así se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Sin necesidad de otras consideraciones se; 5 Ídem. ACCION TUTELA – PRIMERA INSTANCIA RAD: 2026-00067-00 4 RESUELVE Primero: ACOGER el conocimiento de la presente Acción de Tutela presentada por el señor José Luis Sierra Corredor en nombre propio, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Téngase como accionado al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil, a través de su titular.

Vincúlese como litisconsortes a la señora Melvi Camacho Castillo, a la Defensoría de Familia y al Ministerio Público, así como también a todas las personas que hayan intervenido en el proceso de alimentos radicado bajo el numero 68 679 31 84 002 2017- 00214 -00. Tercero: Se dispone a tener como pruebas las allegadas con el escrito de tutela y las aportadas por lo accionados al momento de contestarla.

De Oficio se solicita que en el término de un (01) día a los Juzgados accionados allegue el link del expediente virtual de alimentos bajo el numero 68 679 31 84 002 2017- 00214 -00. Este con los permisos o autorizaciones respectivas para descargar y ACCION TUTELA – PRIMERA INSTANCIA RAD: 2026-00067-00 5 poderlos visualizar en correos institucionales de esta Corporación conforme al protocolo de digitalización del expediente informado en la “CIRCULAR PCSJC21-6 ACTUALIZACION LINEAMIENTOS FUNCIONALES DEL PROTOCOLO PARA GESTION DOCUMENTOS ELECTRONICOS, DIGITALIZACION Y CONFORMACION DEL EXPEDIENTE”.

Para los anteriores fines deberá remitirse únicamente al correo institucional seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cuarto: DENEGAR, por las razones esbozadas la medida provisional solicitada por el señor José Luis Sierra Corredor, por lo expuesto en la parte motiva. Quinto: NOTIFICAR en la forma más expedita y eficaz este auto a las partes e informarles que este Despacho es el que actualmente tiene conocimiento de esta, dejando expresa constancia de entrega del mensaje de datos.

Igualmente, dar traslado de la Acción de Tutela por el término de un (1) día, para los efectos pertinentes. En el evento de no constatar en la actuación las direcciones correspondientes, las notificaciones y comunicaciones se harán por aviso en la página web de esta Corporación. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase ACCION TUTELA – PRIMERA INSTANCIA RAD: 2026-00067-00 6 El Magistrado, Javier González Serrano Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3dd142d20762fbaf39445abb505abc4c04f096d92f841d54d7a028800ab5de36 Documento generado en 22/06/2026 10:13:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ACCION TUTELA – PRIMERA INSTANCIA RAD: 2026-00067-00