Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 22 03 000 2024 00309 00 Requiere

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veinte de junio de dos mil veinticuatro Proceso: Radicado: Solicitante: Providencia Tema: Decisión: Cambio de radicación 05001220300020240030900 Luis Fernando Marín Ramírez Auto Cambio de radicación conforme el numeral 8 artículo 30 CGP concordante con el numeral 6 del artículo 31 Requiere previo decidir Ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Está pendiente de decidir elcambio de radicación formulada por LUIS FERNÁNDO MARÍN RAMÍREZ del proceso de sucesión con radicado 05001-40-03-020-202300857-00, que actualmente cursa en el JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN. 1.

ANTECEDENTES La demanda fue radicada el 10 de julio de 2023; se han remitido 3 memoriales con solicitud de impulso procesal el 2 de noviembre de 2023, el 7 de febrero y el 29 de mayo de 2024, sin realizarse estudio de admisibilidad. 3. CONSIDERACIONES El numeral 6 del artículo 31 del CGP prevé: “COMPETENCIA DE LAS SALAS CIVILES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES.

Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala civil: Radicado Nro. 05001220300020240030900 2 … 6. De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 30.” Conforme con el numeral 8 del artículo 30: “8.

De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro. El cambio de radicación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes.

A la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos. La solicitud de cambio de radicación no suspende el trámite del proceso. Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura” (subrayas fuera de texto).

Esta Sala de Decisión Civil es competente para resolver la solicitud de cambio de radicación en los términos del artículo 31 numeral 6 del CGP en concordancia artículo 35 al disponer que, “Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella.

El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión” (subrayas intencionales). Radicado Nro. 05001220300020240030900 3 De ahí que antes de efectuarse un pronunciamiento de fondo, dada la falta y la necesidad de información sobre el particular, se hacen los siguientes requerimientos: 1. Al JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN para que remita de forma inmediata el expediente contentivo del proceso con radicado 05001-40-03-020-2023-00857-00 en forma digital. 2.

Al JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN para que emita y envíe de forma inmediata informe sobre el estado y el orden cronológico del trámite del proceso con radicado 05001-40-03-020-202300857-00, en comparación con los otros que están a cargo de dicho Despacho. 3. A la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que emita y envíe informe sobre la situación de congestión, carga laboral, tiempo promedio que tarda el impulso y trámite de los procesos a cargo del JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN. Por la Secretaría de la Sala Civil, ofíciese a ambas Dependencias para que remitan la información requerida y al Juzgado para que envíe el expediente de la referencia. CÚMPLASE Y

NOTIFIQUESE ELECTRÓNICAMENTE. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTINEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001220300020240030900