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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 014-2018-00108-01 DR ALVAREZ AUTO DECLARA BIEN DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de Oscar Fernando Díaz y otros contra Andrés Camilo Delgadillo Muñoz y otros. El recurso de queja no prospera por las siguientes razones: a. Según los artículos 352 y 353 del CGP, ese medio de impugnación debe interponerse como subsidiario del de reposición que ha de plantearse contra el que niega conceder una apelación. Por tanto, como aquí se promovió directamente, sin reparar en esa regla, no puede el Tribunal abrirle paso a la queja. b. La queja tiene como finalidad que el superior conceda, de ser procedente, el recurso que el juez se negó a conceder.

Sin embargo, en este caso el impugnante se dedicó a otros temas, pasando por alto ese propósito específico. En rigor, nada dijo sobre la viabilidad de la alzada. c. En cualquier caso, la apelación fue bien negada (auto de 7 de marzo de 20231), pues si el auto de 30 de junio de 2022, que decretó la terminación del proceso, fue notificado por estado el 6 de julio siguiente, resulta incontestable la extemporaneidad del memorial de impugnación radicado el día 18 de ese mismo mes y año, con desconocimiento del plazo de tres (3) días establecido en el numeral 1°, inciso 2°, del artículo 322 del CGP.

En consecuencia, se ordena devolver la actuación al juzgado de origen. 1 001PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 22AutoRecursoExtemporaneo.pdf Exp. 014201900108 01 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c76f52739669c8c83a52c21875f1fbcd99612a5bb6fa46b05cd22fb2e93dac5c Documento generado en 19/03/2025 08:09:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 014201900108 01 2