REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso No. Clase: Demandantes: Demandados: 110013103026199820665 07 EJECUTIVO CONCASA, CENTRAL DE INVERSIONES S.A. JOSUE DELGADO GARCIA, EDIFICIO EL RETORNO LTDA. – EN LIQUIDACIÓN- Encontrándose el proceso al Despacho, se observa que el mandatario judicial de los convocados José Hernán Duque Aguirre y María Montoya de Duque formuló apelación1 en contra del numeral 2º del auto proferido el 18 de marzo de los corrientes por el Juzgado 46 Civil del Circuito de esta ciudad2, por medio del cual aprobó la liquidación de costas efectuada por la secretaría del juzgado, el cual fue concedido mediante proveído de 5 de mayo posterior, tras mantenerse la decisión confutada3.
Así las cosas, se hace necesario abonar dicho mecanismo para abordar su estudio por parte de este Tribunal. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador,
RESUELVE
Primero. Ordenar a la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación el abono de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de los señores José Hernán duque y María Montoya de Duque contra el numeral 2º del auto de 18 de marzo de 2025, emitido por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá D.C. Segundo. Cumplido lo anterior, hágase el ingreso del expediente al Despacho de inmediato. 1 PDF J104RecursoReposicion. 2 PDF J100AutoObedezcaseCumplase. 3 PDFJ118AutoResuelveRecurso.
Proceso n.° 110013103026199820665 07 Clase: Ejecutivo CÚMPLASE, El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1d729c40099d2a6d7b3d875d7a923e0abb7855fb1145570f7bb5e48b572a04b9 Documento generado en 03/07/2025 11:55:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica