REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 150012213000-2024-00079-00 Radicado interno: 2024-0336 ACCIONANTE: CARLOS ANTONIO PACHECO BUITRAGO ACCIONADO: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA Tunja, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) El señor CARLOS ANTONIO PACHECO BUITRAGO, actuando en nombre propio, concurre a presentar acción de tutela en contra del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA, al estimar vulnerado su derecho de defensa, debido proceso, acceso a la administración de justicia, entre otros, con la decisión de segunda instancia de fecha 21 de septiembre de 2023, dentro del proceso declarativo de nulidad de escritura pública, al considerar que con dicha providencia se confirmó la decisión adoptada por el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA en autos del 19 de diciembre de 2022 y 19 de noviembre de 2023.
De acuerdo con el recuento efectuado, teniendo en cuenta que la solicitud atiende los lineamientos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, se habrá de iniciar este trámite constitucional y a ello se procederá. Con el ánimo de integrar el contradictorio y garantizar los derechos de defensa y contradicción, se dispone vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso No. 2 15001405300320160036800 tramitado en primera instancia por el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA y en segunda instancia por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA.
En consecuencia, este Despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentada por CARLOS ANTONIO PACHECO BUITRAGO, en contra del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA.
SEGUNDO: En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a la autoridad judicial cuestionada que, dentro del (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos que expresa la parte accionante en el escrito de amparo.
TERCERO: En orden a integrar debidamente el contradictorio, se ordena VINCULAR a las partes e intervinientes dentro del proceso declarativo de nulidad de escritura pública No. 15001405300320160036800, así como al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA. Lo anterior para que dentro del (1) día siguiente a la notificación de este auto, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre los hechos del escrito de tutela.
CUARTO: Solicitar la remisión del expediente No. 15001405300320160036800 adelantado en el Juzgado vinculado, y el expediente 15001405300320160036801 tramitado por el Juzgado accionado.
QUINTO: Por la secretaría de esta Corporación, verifíquese la notificación a la demandada por el medio más expedito y remítanse los archivos correspondientes a la petición.
SEXTO: Por secretaría de la Sala, verifíquese la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional. Se requiere a la sede judicial criticada para que preste el apoyo necesario, con el fin de que se pueda dar cabal cumplimiento a este numeral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 32edd6da9bcbc906cfd46d9f67d39fc7589c0a069d973ccf707ae0518920a200 Documento generado en 15/05/2024 04:38:04 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica