REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2019-00107-01 P.T. 20.809 JOSÉ MARTÍN VELANDIA LIZARAZO A.F.P. PORVENIR S.A. y OTROS MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por el señor JOSÉ MARTÍN VELANDIA LIZARAZO en contra de la A.F.P. PORVENIR y OTROS, la parte pasiva A.F.P. PORVENIR S.A., interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el día 7 de abril de 2025, en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $170.820.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.
Así mismo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del expediente N° 34106 proceso ordinario seguido por MARIBEL RINCÓN BAUTISTA lo siguiente: “De conformidad con el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para la estimación del interés jurídico para recurrir en casación, sólo es posible la designación del perito cuando “hay verdadero motivo de duda” para dicha cuantificación. Más cuando el Juez o Tribunal pueda realizar esa estimación mediante simples PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2019-00107-01 P.T. 20809 JOSE MARTIN VELANDIA LIZARAZO.
A.F.P. PORVENIR S.A. y OTROS operaciones aritméticas, la designación del auxiliar de la justicia es improcedente y hace gravosa para la administración de justicia la desidia de los funcionarios judiciales”. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a su favor, a partir del 19 de agosto del 2017 (sic), en calidad de cónyuge de la afiliada ELDA ROSA LIZARAZO URIBE (q.e.p.d.), la indexación, el uso de las facultades extra y ultra petita y las costas procesales.
La sentencia del 13 de octubre de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que el señor José Martin Velandia Lizarazo tiene derecho a la pensión de sobreviviente en calidad de cónyuge supérstite de la señora Elda Rosa Lizarazo Uribe, a partir del día 19 de agosto del año 2019 (sic) y a cargo de la entidad demandada Porvenir SA, de conformidad con el literal a del artículo 47 de la ley 100 del 93 modificado por el artículo 13 de la ley 797 de 2003.
SEGUNDO: ORDENAR a la administradora de fondo de pensiones Porvenir SA a reconocer y pagar en favor del demandante José Martin Velandia Lizarazo lo siguiente: a) El retroactivo pensional correspondiente al 50% de un SMMLV por cada mesada pensional que surge desde el día 19 de agosto del año 2017 (sic) hasta la fecha de inclusión en nómina de pensionados debidamente indexadas, advirtiendo que el porcentaje de la pensión se verá acrecentada al momento en que el señor Carlos Eduardo Velandia Lizarazo haya perdido el derecho. b) Las mesadas pensionales que surjan a partir de la inclusión en nómina de pensionados conforme el literal advertido.
Aclarar que la mesada del fondo de pensiones tiene el deber de descontar los aportes con destino al sistema general de seguridad social en salud.
TERCERO: DECLARAR como no probadas la excepción de inexistencia de la obligación y prescripción solicitadas por el fondo de pensiones PORVENIR SA.
CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandada Porvenir SA, fijando como agencias en derecho la suma de (1) SMLMV”. Sentencia que la Sala modificó parcialmente, así: “PRIMERO: MODIFICAR parcialmente la sentencia adiada el 13 de octubre de 2023 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, en el sentido, de DECLARAR que el señor José Martin Velandia Lizarazo tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite de la señora Elda Rosa Lizarazo Uribe, a partir del día 10 de agosto del año 2017 y a cargo de la entidad demandada Porvenir SA, de conformidad con el literal a del artículo 47 de la ley 100 del 93 modificado por el artículo 13 de la ley 797 de 2003.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.
TERCERO: CONDENAR en costas en esta instancia a la AFP PORVENIR S.A. según lo establece el numeral 1º del art. 365 del CGP, fijando como 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2019-00107-01 P.T. 20809 JOSE MARTIN VELANDIA LIZARAZO. A.F.P. PORVENIR S.A. y OTROS agencias en derecho a cada una, la suma de $1.423.500 a favor del demandante JOSÉ MARTÍN VELANDIA LIZARAZO.” Por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como el derecho reconocido a la parte actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión sobreviviente, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, lo que alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2025 50% al 29 de julio de 2024 (fecha en la que se cumple el derecho del hijo: $711.750 Fecha de nacimiento: 18/05/1968 Mesada desde agosto de 2024 a la fecha de la sentencia: $12.811.500 Retroactivo: $59.787.0000 Mesada de 2025: $1.423.500 Fecha de nacimiento: 18/05/1968 Expectativa de vida: 26,4 años (316,8 meses) Incidencia futura: $450.964.800 VALOR DEL RECURSO …………………………………………. $ 523.563.300 Teniendo en cuenta que el valor de las condenas impuestas a la parte demandada, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada A.F.P. PORVENIR S.A., contra la sentencia dictada el día siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia. 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2019-00107-01 P.T. 20809 JOSE MARTIN VELANDIA LIZARAZO.
A.F.P. PORVENIR S.A. y OTROS SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 068, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 03 de julio de 2025. ___________________________________ Secretario 4