TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA IVÁN RODRIGO CARRERO DÍAZ JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA 15001-22-13-000-2026-00097-00 (2026-0405) Tunja, veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026)
1. ESCRITO DE TUTELA: El señor IVÁN RODRIGO CARRERO DÍAZ, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA.
Lo anterior, por cuanto en audiencia celebrada el 27 de octubre de 2025 el despacho decidió no aprobar el acuerdo de reorganización y ordenó efectuar un ajuste al proyecto de calificación y graduación de créditos, consistente en determinar los derechos de voto con base en un patrimonio de $125.088.836, cifra que, según el juzgado, correspondía a la fecha de admisión. A pesar de ello, el apoderado del accionante afirma que interpuso recurso de reposición contra dicha determinación, al considerar que se sustentó en una interpretación inadecuada de los artículos 18 y 31 de la Ley 1116 de 2006, y solicitó que se reconociera al deudor un derecho de voto del 64,2%, conforme al valor del patrimonio a la fecha de admisión. No obstante, el juzgado no repuso la decisión, circunstancia que el actor estima constitutiva de una vía de hecho, por la configuración de un defecto sustantivo. 1
2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.
COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite. 4. VINCULACIÓN: Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados a todas las partes, apoderados e intervinientes en el proceso de reorganización de pasivos con radicado No. 2023-00027-00, que cursa en el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA.
En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por IVÁN RODRIGO CARRERO DÍAZ, teniendo como accionado al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA y como vinculados a las partes, apoderados e intervinientes en el proces proceso de reorganización de pasivos con radicado No. 202300027-00, que cursa en dicho estrado judicial. 2 SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Solicitar a los JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA, para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita el expediente digital del proceso de liquidación por adjudicación mencionado en el numeral primero de este proveído y suministre la dirección para notificaciones de las partes e intervinientes, dentro del mismo término.
CUARTO: Reconocer personería jurídica al doctor FREDY ALBERTO ROJAS RUSINQUE, para que actúe como apoderado de la accionante, en los términos del poder conferido.
QUINTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: 3 Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 89f490a2785b4945d28452c8fc83c57822f7d50588ed9c6989a1f2a425c4bedd Documento generado en 27/04/2026 09:38:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica