REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007 RADICACIÓN: PROCESO: PROVIDENCIA: DECISIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PONENTE: 157593105002202100244 02 ORDINARIO LABORAL AUTO DISPONE CORRECCIÓN MIGUEL ANTONIO PULIDO RAMIREZ COLPESIONES JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria de Decisión Santa Rosa de Viterbo, jueves, veinticuatro (24) de octubre de dos mil Veinticuatro (2024) Atendiendo que en el auto del 23 de octubre de 2024 mediante el cual se concedió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante Miguel Antonio Pulido Ramírez, contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala el 19 de septiembre de 2024 se avizora que erróneamente se indicó en la parte resolutiva que fue interpuesto el recurso extraordinario por la parte demandada, por lo que en cumplimiento del artículo 286 del Código General del Proceso, es procedente la corrección de manera oficiosa.
Por lo expuesto, esta Sala Unitaria
RESUELVE
PRIMERO: Corregir el ordinal primero de la parte resolutiva del auto proferido por esta Corporación el 23 de octubre de 2024, el cuál quedará así:
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante MIGUEL ANTONIO PULIDO RAMIREZ contra la sentencia proferida en segunda instancia el 19 de septiembre de 2024. Notifíquese y Cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Sustanciador