Radicado No. 05-001-31-05-010-2020-00290-01 Recurso de Reposición REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de fecha 30 de agosto de 20241, esta Sala de Decisión resolvió CONFIRMAR la sentencia del 18 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado 10º Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LINA MARÍA RESTREPO TRESPALACIOS contra las Administradoras de Fondo de Pensiones PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A., SKANDIA S.A. y COLPENSIONES.
La anterior decisión que fue notificada a través de EDICTO fijado el 10 de septiembre de 2024 a las 8:00 a.m. y desfijado ese mismo día a las 5:00 p.m.2, atendiéndose a los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. El 19 de septiembre de 20243, el apoderado judicial de PORVENIR S.A., presentó vía correo electrónico ante la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2024; al igual que el 26 de septiembre de 20244, el apoderado judicial de SKANDIA S.A., presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2024.
Los anteriores recursos no fueron concedidos por esta Sala de Decisión mediante auto de fecha 29 de octubre de 20245, en razón a que si bien, los recurrentes deben sufragar los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de 1 2 3 4 5 11Sentencia.pdf 12Edicto.pdf 13RecursoCasacionPorvenir.pdf 14RecursoCasacionSkandia.pdf 15AutoCasacion.pdf Radicado No. 05-001-31-05-010-2020-00290-01 Recurso de Reposición pensión mínima, debidamente indexados, no es menos que, revisado el expediente digital estas sociedades no demostraron que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del C.P.T.S.S, por lo que no les asiste interés económico a las sociedades impugnantes para recurrir al recurso extraordinario de casación. La providencia referida fue debidamente notificada por estado N° 196 de fecha 30 de octubre de 20246.
Contra el referido auto, la doctora DIANA ESPERANZA GÓMEZ FONSECA, obrando como apoderada de SKANDIA S.A., mediante memorial presentado por correo electrónico el 05 de noviembre de 20247, a las 15:39 horas, interpone recurso de reposición y, en subsidio, queja, contra el auto que negó el recurso de casación. I. CONSIDERACIONES En primer lugar, debe destacarse que los recursos en el ámbito procesal constituyen el mecanismo establecido por el legislador para subsanar posibles errores judiciales que puedan surgir en el ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales podrían afectar a las partes litigantes.
En lo que respecta al recurso de reposición, es claro para la Sala que este debe interponerse ante la misma autoridad que expidió la providencia, con el propósito de que esta la revise o la deje sin efecto en caso de que contenga algún error. Dicho recurso se encuentra regulado en los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; según este último artículo, "procederá contra los autos interlocutorios, y se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados " (énfasis añadido por la Sala).
En el caso que nos ocupa, se constata que la decisión objeto de impugnación fue notificada mediante anotación en estados el 30 de octubre de 2024; por consiguiente, el plazo para interponer el recurso de reposición venció el primero (01) de noviembre de la misma anualidad a las 5:00 de la tarde. Dado que el recurso correspondiente fue presentado el 05 de noviembre de 6 Estado N°196 de fecha 30 de octubre de 2024 Pág.3 7 16RecursoReposicionQuejaSkandia.pdf Radicado No. 05-001-31-05-010-2020-00290-01 Recurso de Reposición 2024, un día después del vencimiento del plazo, se concluye que dicho recurso se encuentra fuera de término. Igualmente, como lo subsidiario corre la misma suerte que lo principal no se concederá el recurso de queja interpuesto, dada la extemporaneidad del recurso de reposición. Adicionalmente, conforme a la escritura pública N° 721 del 23 de julio de 2020, enviada al correo electrónico institucional, así como el certificado de existencia y representación legal de GODOY CÓRDOBA ABOGADOS S.A.S, se le reconoce personería para actuar en nombre de SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A, a la doctora DIANA ESPERANZA GÓMEZ FONSECA portadora de la T.P. 419705 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del poder allegado, lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 74 y 75 del CGP En virtud de ello, la Sala Séptima procede a rechazar de plano el recurso presentado.
II.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por la sociedad SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., contra el auto del 29 de octubre de 2024 y notificado por estados el 30 de mismo mes y año, por extemporáneo.
SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso de queja, en razón a que el recurso de reposición se interpuso en forma extemporánea.
TERCERO: RECONOCER personería para actuar en nombre de SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A, a la doctora DIANA ESPERANZA GÓMEZ FONSECA portadora de la T.P. 419705 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del poder allegado, lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 74 y 75 del CGP, Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
Los magistrados, Radicado No. 05-001-31-05-010-2020-00290-01 Recurso de Reposición MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Ponente JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 204 de 13 de noviembre de 2024 Firmado Por: Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f101323738344b24d1685ede88d5e5dfdbd790c559fe04aa6ba30704fe4850cf Documento generado en 12/11/2024 11:18:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica