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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 25290 31 05 001 2023 00183 02. AUTO CONCEDE CASACIÓN

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 24 de septiembre de 20252 dentro del proceso adelantado por RICARO MORA GUERRERO Y OTROS contra INVERSIONES TURISTICAS CÁRDENAS S.A.S. – Radicación 25290 31 05 001 2023 00183 02.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Laboral del Circuito de Fusagasugá, en providencia del 31 de julio de 20253, declaró que: “entre la extrabajadora fallecida Marysol Lozano Pinzón y la sociedad demandada Inversiones Turísticas Cárdenas SAS existió un contrato de trabajo a término indefinido con vigencia desde el 15 de octubre de 2022 hasta el 31 de octubre del mismo año, en virtud del cual la primera prestó servicios como camarera”.

En consecuencia, condeno a la demandada a pagar las siguientes sumas de dinero: a. $33.334 por concepto de salario del 31 de octubre de 2022. b. $47.250 por concepto de auxilio de cesantías. c. $ 300 por concepto de intereses sobre las cesantías. d. $47.250 por concepto de prima de servicios. e. $23.650 por concepto de compensación de vacaciones. f. La indexación de las condenas con base en el IPC vigente al momento del pago, según fórmula jurisprudencial.

La pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de la extrabajadora Marysol Lozano Pinzón, a título de responsabilidad objetiva por la falta de afiliación a seguridad social en riesgos laborales, a partir del 31 de octubre de 2022, a favor de MSML, representado legalmente por su padre Ricardo Mora Guerrero, hasta que cumpla los 18 años de edad o los 25, siempre y cuando esté imposibilitado para trabajar por razón de estudios.

($44.944.500), previniendo que las mesadas pensionales deberán pagarse indexadas al momento de su pago. De otro lado, absolvió a INERVSIONES TURISTICAS CARDENAS S.A.S de las demás suplicas de la demanda y a Samuel Cárdenas Espitia de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra; declaró probadas las excepciones de mérito de inexistencia de solidaridad, la de inexistencia de cobertura de la póliza para pago de salarios, prestaciones sociales e 1 Archivo 09 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 07 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 49 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. indemnizaciones, propuestas por la llamada en garantía; absolvió a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.S, de las pretensiones del llamamiento en garantía propuesto por la entidad demandada y no probadas las demás excepciones.

Por su parte, esta Corporación mediante providencia del 24 de septiembre de 2025 al desatar los recursos de apelación interpuesto por las partes, modificó parcialmente el numeral primero de la sentencia apelada, para en su lugar declarar que entre la señora Marysol Lozano Pinzón, en su calidad de trabajadora y la sociedad demandada Inversiones Turísticas Cárdenas S.A.S. existió un contrato de trabajo durante el 31 de octubre de 2022, conforme a lo considerado.

Modificó parcialmente el numeral segundo de la sentencia apelada, puntualmente los literales b, c, d, y e, para en su lugar condenar a la demandada Inversiones Turísticas Cárdenas S.A.S. a pagar con destino a la masa sucesoral de la extrabajadora Marysol Lozano Pinzón las siguientes sumas y conceptos: b. $ 2.777,78 por concepto de auxilio de cesantías c. $0,93 por concepto de intereses a las cesantías d. $ 2.777,78 por concepto de prima de servicios e. $ 1.388,89 por concepto de compensación por vacaciones Así pues, en aras de establecer el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación respectiva4, conforme a las pretensiones de la demanda, determinando que la cifra asciende a la suma de $ 671.167.207.

Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el 24 de septiembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase. 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado