Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1038-2023 Auto ordena requerimiento

Sala: SALA LABORAL

68001-31-05-002-2014-00347-01 PI 1038-2023 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Ordinario Laboral Rad. 68001-31-05-002-2014-00347-01 R.I.: 1038-2023 Demandante: Mónica Rocío Niño Entralgo Demandado: Adriana Milena Amaya y Jairo Jewel Amaya Laporte Asunto-Ordena requerimiento.

Vista la constancia secretarial que antecede, por Secretaría, REQUIÉRASE a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. – Protección S.A. para que en el término de tres (3) días se sirva dar respuesta a lo peticionado en auto del 23 de enero de 2025, donde se le ordenó “(…) informar si Mónica Rocío Niño Entralgo identificada con cédula de ciudadanía No. 1.101.682.660 funge como afiliada de dicha entidad y allegue el historial de cotizaciones de la misma.” Esto en uso de las facultades previstas en el numeral. 4° artículo 43 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS.

Notifíquese y Cúmplase. El magistrado. Elver Naranjo 1