Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 030-2019-00698-02 DRA AYALA AUTO DECLARA PERDIDA DE COMPETENCIA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 030 2019 00698 02. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN En orden a decidir sobre la solicitud de “pérdida de competencia” elevada por la parte demandante1, sea oportuno memorar que el plazo previsto por el legislador en el artículo 121 del Código General del Proceso para definir la segunda instancia “no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la recepción del expediente en la secretaría del juzgado o tribunal”, prorrogables hasta por seis (6) meses más. En el caso de marras, se tiene que el presente asunto fue radicado en este despacho el 5 de julio de 20222, siendo admitido por el entonces magistrado Jesús Emilio Múnera Villegas3 (titular para eses momento), quien dentro de la oportunidad respectiva no decidió la causa.

Así las cosas, la suscrita magistrada tomo posesión del cargo nuevamente a partir del 1 de agosto de 2023, sin que prorrogara el término para decidir el litigio, por tanto, comoquiera que el citado lapso legal es personal y se contabiliza “cuando un funcionario toma posesión como juez o magistrado de un despacho judicial”4, es claro que el citado término se configuró el 1 de febrero de 2024.

Bajo este contexto, el despacho declarará que en el presente asunto operó la pérdida de competencia para definir la segunda instancia a partir del día 1 de febrero de 2024; en consecuencia, se ordenará remitir el expediente al magistrado Ricardo Acosta Buitrago, para lo de su cargo. Por lo expuesto, se dispone: 1 Cfr. PDF 25 – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. PDF 02 – Cuaderno Tribunal. 3 Cfr. PDF 05 – Cuaderno Tribunal. 4 Cfr. CSJ STC12660-2019.

Radicado: 11001 31 03 030 2019 00698 02 Primero: Declarar que en este asunto operó la pérdida de competencia prevista en el inciso 2° del artículo 121 del Código General del Proceso, a partir del 1 de febrero de 2024, de conformidad con las motivaciones plasmadas en esta decisión. Segundo: Comuníquese esta decisión a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y remítase el expediente al magistrado Ricardo Acosta Buitrago, para lo de su cargo.

Ofíciese por secretaría y déjense las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a7c6fe924c9fb1dfc7f6e66fe751b18e439a7a7ccf926976d52ce0b1fbb451f1 Documento generado en 16/09/2025 11:33:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica