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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: A-F-SUC 2023-00080 CausanteFrancisco Salazar_NiegaDesistimientoApelacion_AbstieneResolver

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Sustanciadora ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Auto F-2026-05 Radicado No 700013110002-2023-00080-01 Sincelejo, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Se decide la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los señores YAMILE y MIGUEL FRANCISCO SALAZAR MARÍN, frente al auto de 12 de abril de 2023, proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo, dentro del proceso de sucesión intestada del causante FRANCISCO JOSÉ SALAZAR PERAFÁN. C O N S I D E R A C I O N E S 1.

Dentro del presente asunto, estando en curso la apelación del auto proferido por el juzgado de origen el pasados 12 de abril de 2 0 2 3 1, - p o r m e d i o d e l c u a l s e n e g ó e l r e c o n o c i m i e n t o d e l a c a l i d a d de herederos-, el apoderado judicial de los señores Yamile y Miguel Francisco Salazar Marín, allegó al expediente memorial en el que manifestó que desiste de dicho recurso en atención a que sus poderdantes ya fueron reconocidos como herederos del causante Francisco José Salazar Perafán. Sin embargo, precis ó que esta solicitud solo la hace en nombre de los señores Yamile y Miguel Francisco Salazar Marín, por cuanto la señora Yira Salazar que Marín le revocó el mandato Nadhiesda inicialmente le había c o n f e r i d o 2. 1 Derivado 11AutoReconoceNiegaDecretaCautela.pdf Cdno. 02SegundaInstancia/C02ApelacionAuto/ d erivado 05AgregarMemorial.pdf 0 5 0 5 1 6 R A D 7 0 0 0 1 3 1 0 50 0 2 2 0 1 5 0 06 6 0 0 2 D E S IS T I M I E N T O R E C U R S O D E A P E L A C I O N. p d f 2 Auto F-2026-05 2 Radicado No 700013110002-2023-00080-01 2.

Para desatar esta súplica, útil es recordar que de acuerdo con e l a r t í c u l o 3 1 6 d e l C ó d i g o G e n e r a l d e l P r o c e s o 3, l a s p a r t e s p u e d e n desistir de ciertos actos procesales como “[…] los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”, empero, “no podrán desistir de las pruebas practicad as ”.

Ello implica que “el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. […]”. De otro lado, según el apartado 315 ídem, “No pueden desistir de las pretensiones: […] 1. Los incapaces y sus representan tes, a menos que previamente obtengan licencia judicial […]; 2. Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello; [y] 3.

Los curadores ad lítem.” Pues bien, al revisar el expediente se corrobora que el abogado Gabriel Francisco Acuña Montes, quien funge como mandatario judicial de los señores Yamile y Miguel Francisco Salazar Marín, no cuenta con la facultad expresa de desistir, conforme se avista en los p o d e r e s q u e c a d a u n o d e a q u e l l o s l e c o n f i r i e r o n 4.

P o r c o n s i g u i e n t e, no es procedente aceptar el desistimiento del mentado recurso y, por tanto, se negará dicha petición. No obstante, el despacho de oficio observa que debe darse por culminado el trámite de segunda instancia ante esta Colegiatura, sin que haya lugar a condena en costas, por carecer actualmente de objeto. En efecto, el auto criticado -del 12 de abril de 2024-, fue apelado por los señores señores Yamile, Miguel Francisco y Yira Nadhiesda S a l a z a r M a r í n 5, d a d o q u e e l J u z g a d o S e g u n d o d e F a m i l i a d e S i n c e l e j o les negó inicialmente el reconocimiento como herederos del c a u s a n t e 6, p e r o, p o s t e r i o r m e n t e a d i c h o s c i u d a d a n o s s e l e s r e c o n o c i ó tal condición en autos dictados por el Aquo, el 22 de agosto de 2023 [ M i g u e l F r a n c i s c o S a l a z a r M a r í n ] 7, e l 1 9 d e o c t u b r e d e 2 0 2 3 [ Y a m i l e 3 Aplicable al asunto por autorización del artículo 145 del C.P.L. 07MemorialNotificacionConcluyente. pdf, p. 3 y 12 5 Derivado13RecursoReposicionSubsidioApelacion.pdf 6 Derivado 11AutoReconoceNiegaDecretaCautela.pdf 7 Derivado 57AutoReconoce.pdf 4 Derivado Auto F-2026-05 3 Radicado No 700013110002-2023-00080-01 Salazar Marín]8 y el 11 de diciembre de 2023 [Yira Nadhiesda Salazar M a r í n ] 9.

Por consiguiente, resulta inocuo el estudio de fondo de la alzada propuesta por los señores Yamile, Miguel Francisco y Yira Nadhiesda Salazar Marín, en tanto que el fin de su recurso fue materialmente acogido por el juzgador del conocimiento en decisiones subsiguientes que se encuentran ejecutoriadas, sin observar que el recurso verse sobre algún asunto distinto a la negativa del operador de primer grado a reconocerlos como herederos del causante.

Así las cosas, la suscrita magistrada de la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, R E S U E L V E:

PRIMERO: NEGAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los señores Yamile y Miguel Francisco Salazar Marín, frente al auto de 12 de abril de 2023, proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo, conforme a lo expuesto previamente.

SEGUNDO: Abstenerse de resolver el mencionado recurso de apelación por carecer actualmente de objeto, de acuerdo con lo motivado en precedencia.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

CUARTO: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo Justicia XXI Web - Tyba, y DEVOLVER el expediente en su oportunidad, al despacho judicial de origen para competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada 8 Derivado 9 Derivado 74AutoReconoceRequiere.pdf 94AutoReconoce.pdf lo de su