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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21945 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ORDINARIO LABORAL. 54-001-31-05-003-2022-00108-01. 21.945 GERARDO ALONSO BECERRA CONTRERAS CARBONES NORTESANTANDEREANOS S.A.S. MAGISTRADA PONENTE: DRA. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por el señor GERARDO ALONSO BECERRA CONTRERAS en contra de la empresa CARBONES NORTESANTANDEREANOS S.A.S., el señor apoderado de parte activa interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), en el proceso de la referencia. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas, las cuales serán analizadas, en cuanto a su interés para recurrir, de manera individual.

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos, los que para la fecha de la sentencia (16 de Diciembre de 2025), asciende a la suma de $ 170.820.000.oo. En este caso, lo pretendido principalmente por el demandante era que se declare sin efecto la terminación del contrato laboral y se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando, a pagar los salarios causados desde el 01 de junio de 2019 hasta cuando se efectué el reintegro, así como PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2022-00108-01 P.T. 21.945 GERARDO ALONSO BECERRA CONTRERAS CARBONES NORTESANTANDEREANOS S.A.S. las cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio, vacaciones, indemnización del artículo 26 Ley 361 de 1997, aportes a seguridad social, indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y las costas.

La sentencia proferida el 06 de Junio de 2025, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probados los hechos sustento de las excepciones de mérito denominadas, inexistencia de las obligaciones y cobro de lo no debido propuestas por la sociedad demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ABSOLVER a la persona jurídica de derecho privado CARBONES NORTESANTANDEREANOS S.A.S. de cada una de las sanciones incoadas en su contra por parte del ciudadano GERARDO ALONSO BECERRA CONTRERAS, de conformidad lo esbozados en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante, liquídense por secretaria, inclúyanse en ellas la suma de cincuenta mil ($50.000) pesos, valor en que se estima las agencias en derecho.

CUARTO: CONSULTAR esta decisión en favor del demandante, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta sentencia.” Decisión que la Sala confirmó en su totalidad; y para poder establecer si es o no procedente el recurso extraordinario de casación, se realizan las operaciones aritméticas, teniendo en cuenta las pretensiones denegadas al recurrente.

Así mismo, como quiera que se pretende el reintegro del trabajador, el interés económico se ha de establecer por el valor de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, más un monto igual, pues así lo ha enfatizado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, en los siguientes términos: “cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación. (CSJ SL 2756 – 2020)”.

La Sala, a realizar el cálculo aritmético correspondiente, con ocasión de las pretensiones denegadas al recurrente, se obtiene el siguiente resultado: 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: Año Salario Días 2019 $ 828.116,00 2020 $ 877.803,00 2021 $ 908.526,00 2022 $ 1.000.000,00 2023 $ 1.160.000,00 2024 $ 1.300.000,00 2025 $ 1.423.500,00 PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2022-00108-01 P.T. 21.945 GERARDO ALONSO BECERRA CONTRERAS CARBONES NORTESANTANDEREANOS S.A.S. Salarios Cesantías Intereses a cesantías Prima Vacaciones Sanción x cesantias 180 $ 4.968.696,00 $ 414.058,00 $ 24.843,48 $ 414.058,00 $ 207.029,00 $ 9.937.392,00 360 $ 10.533.636,00 $ 877.803,00 $ 105.336,36 $ 877.803,00 $ 438.901,50 $ 10.533.636,00 360 $ 10.902.312,00 $ 908.526,00 $ 109.023,12 $ 908.526,00 $ 454.263,00 $ 10.902.312,00 360 $ 12.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 120.000,00 $ 1.000.000,00 $ 500.000,00 $ 12.000.000,00 360 $ 13.920.000,00 $ 1.160.000,00 $ 139.200,00 $ 1.160.000,00 $ 580.000,00 $ 13.920.000,00 360 $ 15.600.000,00 $ 1.300.000,00 $ 156.000,00 $ 1.300.000,00 $ 650.000,00 $ 15.600.000,00 345 $ 16.370.250,00 $ 1.364.187,50 $ 156.881,56 $ 1.364.187,50 $ 682.093,75 $ 84.294.894,00 $ 7.024.574,50 $ 811.284,52 $ 7.024.574,50 $ 3.512.287,25 $ 72.893.340,00 PRETENSIÓN VALOR EN $ Salarios causados desde el 1° de $84.294.894 julio de 2019 a la fecha de la sentencia (16 Diciembre de 2025) Cesantías $7.024.574,50 Intereses Cesantías $811.284,52 Prima $7.024.574,50 Vacaciones $3.512.287,25 Sanción artículo 26 Ley 361 de $4.968.696 1997 Sanción moratoria del artículo 99 $72.893.340 de la Ley 50 de 1990 por no consignación de cesantías Valor a duplicar por pretenderse el $102.667.614,77 reintegro TOTAL $283.197.265,55 VALOR DEL RECURSO ………………………..$283.197.265,55 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el presente año ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual al demandante, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2022-00108-01 P.T. 21.945 GERARDO ALONSO BECERRA CONTRERAS CARBONES NORTESANTANDEREANOS S.A.S.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante señor GUSTAVO DÍAZ SUÁREZ, contra la sentencia dictada el día Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Ponente JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A.J. CORREA STEER Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 77, fijado hoy 1 de julio de 2026 en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. ________________________ ___________ Secretario 4