De: lawyerscenterltda <lawyerscenterltda@gmail.com> Enviado: martes, 3 de marzo de 2026 8:15 Para: Secretaría Sala Familia Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secfabta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; francis eduard sanchez <santyed@gmail.com>; francissanchez.abogado@gmail.com <francissanchez.abogado@gmail.com>; nanrop@gmail.com <nanrop@gmail.com>;
Efrain Custodio <efraincpachonp@gmail.com> Asunto: RECURSOS DE REPOSICION y APELACION - AUTO ADMISORIO Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA DE FAMILIA M.P. Dr.- SANTIAGO ANDRES SALAZAR HERNANDEZ secfabta@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. REF.- LIQ. SOCIEDAD CONYUGAL: 005-2020-00094 DE: EFRAIN CUSTODIO PACHON PIRAGAUTA CONTRA: NANCY RODRIGUEZ PRIETO Buenos días, Adjunto al presente correo remito memorial en formato PDF con recurso de Reposición en Subsidio de Apelación contra el auto de fecha 26 de febrero de 2026 con el cual se admite el trámite de apelación de la Sentencia. ¡AGRADECEMOS GENTILMENTE NOS CONFIRME EL RECIBO DE ESTA INFORMACIÓN Y SUS ANEXOS, PARA TENER CERTEZA DE QUE FUE RECIBIDA OPORTUNAMENTE! Un Cordial saludo, LAWYER´S CENTER LTDA Jhon Leonardo Trujillo Galvis - Gerente C.C. 80.423.307 de Bogotá T.P. 115.249 C.S. de la J. Carrera 7 No.- 17 - 51 Oficina 903 Tel. 2847334 - 315 3672627 lawyerscenterltda@gmail.com Lawyer´S Center Ltda. NIT. 900.097.753-9 www.lawyerscenterltda.com Asesoría Jurídica, inmobiliaria y en Propiedad Horizontal Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA DE FAMILIA M.P. Dr.- SANTIAGO ANDRES SALAZAR HERNANDEZ secfabta@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. REF.- LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL: 005 - 2020 - 00094 DE: EFRAIN CUSTODIO PACHON PIRAGAUTA CONTRA: NANCY RODRIGUEZ PRIETO JHON LEONARDO TRUJILLO GALVIS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 80.423.301 de Usaquén, portador de la tarjeta profesional No.- 115.249 expedida por el honorable Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en Bogotá D.C.; abogado en ejercicio de la profesión; actuando en mi calidad de apoderado judicial del señor EFRAIN CUSTODIO PACHON PIRAGAUTA, de calidades ya reconocidas en éste proceso; de manera respetuosa me dirijo a su Honorable Despacho para interponer RECURSO DE REPOSICION en SUBSIDIO DE APELACION contra el auto de fecha 26 de febrero de 2026 con el cual se ADMITE por parte de su digno Despacho el trámite del Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado de la pasiva, la señora NANCY RODRIGUEZ PRIETO; con el que pretende atacar sin ningún tipo de sustentación la Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2025 con la cual el JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ después de agregar al expediente el trabajo de partición rehecho por la partidora asignada finalmente APROBO LA PARTICION con la debida sustentación que aquí no ha sido legalmente atacada por el inconforme, de suerte que en mi sentir debe declararse desierto y desestimarse en ésta etapa procesal.
El fundamento de mi inconformismo honorables Magistrados se fundamenta en el hecho que si se revisa con detenimiento el escrito de apelación presentado por el DR. SÁNCHEZ del cual por demás no se nos corrió traslado simultaneo del recurso como lo ordena el numeral 14 del “La honestidad de los hombres se mide por sus actos” PRINCIPAL BOGOTA.- Cra. 7 No.- 17 – 51 Of.- 903 “Ed. Séptima” Tels. 315 3672627 lawyerscenterltda@gmail.com Lawyer´S Center Ltda. NIT. 900.097.753-9 www.lawyerscenterltda.com Asesoría Jurídica, inmobiliaria y en Propiedad Horizontal artículo 78 del C.G.P. en concordancia con la Ley Ley 2213 de 2022 sobre lo cual debe llamarse la atención; no cumple realmente con los requisitos del numeral 3, artículo 322 del C.G.P. que claramente establece lo siguiente: Artículo 322.
Oportunidad y requisitos.El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas:… …3. En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición. Resuelta la reposición y concedida la apelación, el apelante, si lo considera necesario, podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación, dentro del plazo señalado en este numeral.
Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.
(lo subrayado fuera del texto normativo) Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada. Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral.
El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado. Aquí el togado inconforme si ustedes revisan juiciosamente honorables Magistrados el escrito de apelación radicado el pasado 19 de septiembre de 2025 a las 9:00 ante el JUEZ 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por ninguna parte ataco la decisión judicial que pretende censurar con éste recurso de apelación y que fue emitida por el honorable JUEZ 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ; aquí dentro de sus reparos ataca por segunda vez el trabajo de partición que después de la objeción presentó la partidora rehecho por petición del Juez que acogió la oposición inicial.
Si ustedes revisan con detenimiento lo manifestado por el inconforme en el numeral 3 del escrito de apelación, es que la auxiliar de justicia; NO EL JUEZ que fue lo que jurídicamente debió atacar y que fue quien emitió la Sentencia apelada; es que la auxiliar de la justicia en el trabajo de partición rehecho adjudico equitativamente como se le pidió en la oposición a cada uno de los extremos del litigio el 50% de los vehículos reportados en los inventarios, y que paradójicamente si ustedes revisan hacia atrás fue uno de “La honestidad de los hombres se mide por sus actos” PRINCIPAL BOGOTA.- Cra. 7 No.- 17 – 51 Of.- 903 “Ed. Séptima” Tels. 315 3672627 lawyerscenterltda@gmail.com Lawyer´S Center Ltda. NIT. 900.097.753-9 www.lawyerscenterltda.com Asesoría Jurídica, inmobiliaria y en Propiedad Horizontal los reparos que se hicieron en la objeción, donde se había asignado los carros de manera separada como hoy lo pide lo cual con el debido respeto no es coherente y por demás es dilatorio para impedir no sabemos porque razón quede ejecutoriada la partición; en su discurso no planteo los reparos frente a la Sentencia que aprobó la partición y que debía atacar en estricto cumplimiento a lo ordenado por la norma anteriormente descrita que indica de manera concreta y puntual que el inconforme al presentar el recurso que ataque la Sentencia como es el caso que nos ocupa debe “… precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.” y que aquí brillan totalmente por su ausencia honorables Magistrados, pues en este escrito se censura no la Sentencia sino el trabajo de partición que ahora a conveniencia le parece que no se ajustó a los numerales 7 y 8 del artículo 1394 del estatuto procesal como lo refiere en el numeral 4 de su escrito.
Por lo cual y en estricta aplicación a lo reglado por el enciso 4 del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P. trascripto anteriormente, como quiera que el recurso de apelación no se encuentra en mi sentir sustentado de manera adecuada, solicito a los Honorables Magistrados en primer lugar REVOCAR el auto Admisorio de éste recurso y como consecuencia natural a ésta decisión procedan a DECLARARLO DESIERTO por falta de sustentación en la medida que no se ataca la Sentencia proferida por el Juez, sino por el contrario el trabajo de partición elaborado por segunda vez por la auxiliar de la justicia que ya quedo resuelta en la primera instancia; pues al no precisarse de manera breve y concreta los reparos frente a la Sentencia sobre los cuales versara la sustentación del recurso en segunda instancia, mal puede dársele trámite a algo que hasta hoy no existe y que es totalmente desconocido para el suscrito; de no acogerse mi solicitud por el honorable Tribunal, le solicito conceder la Apelación ante la honorable Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.
Para dar cumplimiento estricto al numeral 14, artículo 78 del Código General del Proceso, en concordancia con lo ordenado por la Ley 2213 de 2022; procedo a remitir simultáneamente con esta radicación copia del presente escrito al apoderado de la activa Dr. FRANCIS EDUARD SANCHEZ PAMPLONA al correo electrónico registrado en el recurso santyed@gmail.com o francissanchez.abogado@gmail.com y al de su representada la señora NANCY RODRIGUEZ PRIETO al correo electrónico nanrop@gmail.com y a mi representado EFRAIN CUSTODIO PACHON PIRAGAUTA al correo electrónico efraincpachonp@gmail.com “La honestidad de los hombres se mide por sus actos” PRINCIPAL BOGOTA.- Cra. 7 No.- 17 – 51 Of.- 903 “Ed. Séptima” Tels. 315 3672627 lawyerscenterltda@gmail.com Lawyer´S Center Ltda. NIT. 900.097.753-9 www.lawyerscenterltda.com Asesoría Jurídica, inmobiliaria y en Propiedad Horizontal Un cordial saludo, JHON LEONARDO TRUJILLO GALVIS c.c. 80.423.307 de Usaquén T.P. 115.249 del C.S.J. “La honestidad de los hombres se mide por sus actos” PRINCIPAL BOGOTA.- Cra. 7 No.- 17 – 51 Of.- 903 “Ed. Séptima” Tels. 315 3672627 lawyerscenterltda@gmail.com