REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, abril veinticuatro (24) de dos mil veinticinco (2025). REF: Proceso EJECUTIVO. Demandante: IVAN ALEXANDER TORRES VICTORIA. Demandada: HILLARY STEFANY TORRES MINA. Apelación de sentencia. Radicación No. Rad. 76-109-3103-002-2022-00031-01.
ASUNTO 1. Se ha remitido [digitalmente] el proceso de la referencia por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia No. 001 proferida por ese despacho judicial el 25-02-20251, por medio de la cual declaró “…no probadas…” las excepciones de mérito formuladas por la parte demandada, y consecuencialmente ordenó “…SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, tal como se dispuso en el mandamiento de pago No.318 del 01 de septiembre de 2022…”.
Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado. Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y el extremo recurrente exteriorizó su disenso en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso.
En ese sentido, a modo de reparos concretos plantea centralmente que (i) el juzgado no valoró adecuadamente las pruebas que dan cuenta que para la fecha de suscripción de la letra de cambio la deudora “…no se encontraba en el país…”; (ii) el actor incumplió la carga de acreditar la existencia de la obligación reclamada a su favor; (iii) el ejecutante incurrió en contradicciones al cambiar “…la fecha de la firma de la letra de cambio en Expediente electrónico: “76109310300220220003101”, cuaderno: “1eraInstancia”, archivo: “73Sentencia.pdf”. ”.
El fallo fue emitido 10 días siguientes a la audiencia de instrucción y juzgamiento, enlace: “71AudienciaInstruccionJuzgamiento.mp4”, minuto: 2:01:53 – 2:02:02. 1 Proceso EJECUTIVO. Demandante: IVAN ALEXANDER TORRES VICTORIA. Demandada: HILLARY STEFANY TORRES MINA. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-109-31-03-002-2022-00031-01. diferentes momentos del proceso…”, lo cual evidencia que manipuló las fechas “…para que coincidieran con los periodos en los que la demandada se encontraba en el país…”, amén que no probó que la convocada hubiese dado “…instrucciones para llenar los espacios en blanco del título…”;
(iv) el a-quo no tuvo en cuenta “…que el contenido de la letra de cambio era falso, ya que la fecha de su firma no coincidía con la realidad…”; (v) se quebrantaron los principios de la carga de la prueba, igualdad y derecho a la defensa, pues mientras el ejecutante “…no demostró la autenticidad de la letra de cambio…”, la demandada “…probó con documentos y testimonios la falsedad del contenido del título valor…”, y, a pesar de ello, el a-quo se inclinó por “…las afirmaciones del demandante, sin considerar las pruebas y argumentos presentados por la demandada…”; y (vi) se incurrió en error sobre la existencia de la obligación, pues lo recaudado “…no corresponde a un préstamo otorgado a la demandada, sino a otras deudas contraídas por su madre y otras personas…”2. 2.
Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.
Ahora bien, en lo que concierne con los efectos en que se concede el recurso de apelación, el articulo 323 numeral 3, inciso 2 de los ritos procesales civiles dispone que “…Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo “…pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación…”. 4. Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la 2 Ibídem, carpeta: “1eraInstancia”, archivos: “73Sentencia”, y “75Recurso de Apelación”. Proceso EJECUTIVO.
Demandante: IVAN ALEXANDER TORRES VICTORIA. Demandada: HILLARY STEFANY TORRES MINA. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-109-31-03-002-2022-00031-01. alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. DECISIÓN 1. SE ADMITE, en el efecto devolutivo3, e l recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia No. 001 proferida el 25-02-2025, por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA. 2.
TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente tendrá cinco (5) días para cumplir su obligación de sustentar los reparos. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncie.
Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado a través del siguiente electrónico (al cual se accede link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal- superior-de-buga-sala-civil-familia/100. Además, la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-bugafamilia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las web sala-civil- inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico).
Por esa misma vía (estado electrónico) se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. Los escritos de sustentación del recurso de apelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, el recurrente deberá tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del C.G.P., “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4.
Por la Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso a la parte contraria, virtualmente, durante el término de 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código General del Proceso. Proceso EJECUTIVO. Demandante: IVAN ALEXANDER TORRES VICTORIA. Demandada: HILLARY STEFANY TORRES MINA. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-109-31-03-002-2022-00031-01. 5 días, conforme prevé el artículo 110 del C. G. del P, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la Ley 2213 de 2022.
La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-debuga-sala-civil-familia.
NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación Rad. 76-109-31-03-002-2022-00031-01) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 46bc3c21814e397f5dcad993560a71265840bc124ddc4e8ba822fc884a90f2a8 Documento generado en 24/04/2025 09:13:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica