19/2/26, 18:22 Bandeja de entrada: Sandra Jimena Becerra Rodriguez - Outlook Outlook MEMORIAL DRA CRUZ RV: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE SUPLICA 1999-00266-04 (8 folios) Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 19/02/2026 15:18 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (902 KB) RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO SUPLICA RAD 1999 00266 04.pdf;
MEMORIAL DRA CRUZ Atentamente, De: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. Enviado el: jueves, 19 de febrero de 2026 2:50 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: BLASS POSADA <blassposadataborda@gmail.com> Asunto: RV: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE SUPLICA 1999-00266-04 (8 folios) Atento saludo, Remito para el trámite correspondiente. Cielo Yiby Saavedra Velasco Secretaria Administrativa de la Sala Civil Tribunal Superior de Bogotá PBX 6013532666 Ext. 8378 Línea gratuita nacional 018000110194 secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Avenida Calle 24 No. 53-28, Of. 305 C Bogotá D.C. De: BLASS POSADA <blassposadataborda@gmail.com> Enviado: jueves, 19 de febrero de 2026 2:28 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; paolita_rubio@hotmail.com <paolita_rubio@hotmail.com> Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE SUPLICA 1999-00266-04 (8 folios) H. MAGISTRADA MARTHA PATRICIA CRUZ MIRANDA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL Radicado. 1100131030 23 1999 00266 04. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADY1ZTY1OTM1LTZjYjQtNGYxZC1hNjg1LTgyNzcxMmY1MWZlNQAQAKb6mS8Wwkf%2BvHSLf2j… 1/2 19/2/26, 18:22 Bandeja de entrada: Sandra Jimena Becerra Rodriguez - Outlook Proceso Ejecutivo mixto, promovido por Banco Selfin S.A. (Cesionaria Entidad MédicaMedizell E.U.), contra la sociedad Inversiones Sabogal Sabogal y CIA S. En C. y John Raúl SabogalCastillo.
Asunto:RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE SUPLICA 1999-00266-04 (8Folios) Cordialmente BLAS DE JESUS POSADA TABORDA C.C. 8.258.872 de Medellín T.P. 59.847 del C.S. de la J. blassposadataborda@gmail.com https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADY1ZTY1OTM1LTZjYjQtNGYxZC1hNjg1LTgyNzcxMmY1MWZlNQAQAKb6mS8Wwkf%2BvHSLf2j… 2/2 Señora H. MAGISTRADA MARTHA PATRICIA CRUZ MIRANDA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL Radicado. 1100131030 23 1999 00266 04.
Asunto. Proceso Ejecutivo mixto, promovido por Banco Selfin S.A. (Cesionaria Entidad Médica Medizell E.U.), contra la sociedad Inversiones Sabogal Sabogal y CIA S. En C. y John Raúl Sabogal Castillo. BLAS POSADA TABORDA, actuando en nombre y representación de MARTHA ELIANA SABOGAL, respetuosamente manifiesto que interpongo recurso de REPOSICIÓN y en subsidio SUPLICA contra el auto de 13 de febrero de 2026 que niega el recurso de apelación por no estar autorizado por el Ordenamiento Procesal.
El Despacho manifiesta: “Por lo tanto, hizo bien la jueza de instancia al no conceder el mencionado recurso; no obstante, de existir razón en los argumentos que expuso el recurrente, en ejercicio de sus deberes y poderes, prevista en el artículo 42 del CGP, bien podría la funcionaria volver sobre una situación que si bien se encuentra ejecutoriada, en cualquier momento resultaría posible verificar su legalidad” Resulta claro que lo que se le está solicitando al Despacho es la corrección de la liquidación por error aritmético Art 286 del CGP, que está permitido solicitarla incluso terminado el proceso por notificación por aviso.
El artículo 286 del Código General del Proceso (CGP) de Colombia regula la corrección de errores aritméticos y otros errores formales en providencias judiciales. Permite al juez, de oficio o a solicitud de parte, corregir en cualquier tiempo errores numéricos, de omisión o cambio de palabras en la parte resolutiva o que influyan en ella Puede solicitarse o realizarse de oficio en cualquier tiempo, incluso después de terminado el proceso.
Nos encontramos ante un error puramente aritmético es decir, errores en los resultados de las cuatro operaciones básicas en que se debe restar un pagaré que ya está pago. De no accederse a la apelación, se está afectando el patrimonio de mi poderdante, el enriquecimiento de un tercero y desvirtuaría la justicia, observese que en la liquidación del año 2003 se encuentra ampliamente demostrado que el pagaré 1181211 se encuentra cancelado en su integridad (folio55 manual del expediente) Los autos ilegales no atan a las partes y por lo tanto, no tienen fuerza vinculante, ni constriñen, por su ejecutoria o por el paso del tiempo, tratándose de una liquidación evidentemente ilegal, si puede ser objeto de recursos como la apelación, le corresponde resolver al superior resolver la apelación en la cual el Despacho incurre en una vía de hecho que afecta los derechos fundamentales al debido proceso Conforme a la jurisprudencia, la declaratoria de ilegalidad de una providencia es procedente, cuando se incurre en un ostensible error judicial en la decisión adoptada, a tal punto, que se hayan puesto en juego los derechos fundamentales de las partes en un proceso y la validez del orden jurídico Mi inconformidad está entonces en que en la segunda liquidación se incluye la de un pagaré que en la liquidación inicial quedó cancelado por los abonos realizados y se estaría reviviendo un pagaré que fue cancelado y con ello se estaría cobrando doble vez la obligación y se incurriría en un enriquecimiento indebido del acreedor y empobrecimiento del deudor.
Téngase en cuenta que en la liquidación aprobada en auto del 17 de junio del 2003 el pagaré No. 1181211 consta el pago por este pagare que data del 30 de noviembre del 2001 por la suma de $121.996.981 por lo cual el resultado que arrojó es que estaba pago en su totalidad. Folio 55, 58 Cuaderno 1 Quedando pendiente de pago el pagaré No.5971007 por valor de Ciento cuarenta y tres millones trecientos treinta y site mil setecientos cuarenta y cuatro pesos.
En la liquidación que data de junio 27 del 2013 se está cobrando nuevamente el pagaré No. 1181211 pese a que como consta en la liquidación, este pagaré fue cancelado en su totalidad. Folio 154 Cuaderno 1 Por lo tanto el Despacho en aras de esta inconsistencia debe ordenar se liquide únicamente el pagaré No. 5971007 por encontrarse pago el pagaré No.1181211 liquidado a 2013 por la suma astronómica de $236.484.004 Mi inconformidad está clara entonces en que en la segunda liquidación se incluye la de un pagaré que en la liquidación inicial quedó cancelado por los abonos realizados y se estaría reviviendo un pagaré que fue cancelado y con ello se estaría cobrando doble vez la obligación y se incurriría en un enriquecimiento indebido del acreedor y empobrecimiento del deudor.
Por último, téngase en cuenta que el único fin del recurso de queja es determinar si la providencia ataca es susceptible del recurso de apelación o casación, luego en esto no hay nada mas que definir ni argumento distinto a presentar Por lo anterior solicito se revoque el auto impugnado y se disponga ordenar la corrección. Anexo Liquidación 2003 y auto 2003 Liquidación 2013 y auto 2013 y autos mencionados.
Cordialmente Cordialmente BLAS DE JESUS POSADA TABORDA C.C. 8.258.872 de Medellín T.P. 59.847 del C.S. de la J. blassposadataborda@gmail.com