TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL ARLYS ALANA ROMERO PÉREZ Magistrada Ponente Proceso Demandante Demandado Radicado Ordinario Laboral Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Comfandi 76001310500720110117501 Sentencia N°. 120 Santiago de Cali, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025). La Sala procede a pronunciarse1 de las apelaciones interpuestas por ROSALBA CARRERA ÁVILA, DANILO HERNANDO GÓMEZ GÓMEZ, DANILO ANDRÉS y ALBA EDITH GÓMEZ CARRERA contra la sentencia n°. 308 que el 18 de diciembre de 2014 profirió el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, en el proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMILIAR ANDI-COMFANDI.
I.
ANTECEDENTES La parte demandante pretendió que se declare que entre Danilo Hernando Gómez Gómez y Comfandi existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 18 de diciembre de 1995 hasta el 2 de septiembre de 2008, que se declare que el vínculo finalizó sin justa causa y se condene a Comfandi a pagar La sesión se lleva a cabo virtualmente mediante el uso de las TIC, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley 2213 de 2022. 1 Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 la indemnización correspondiente, debidamente indexada.
Solicitó el pago de perjuicios morales para Danilo Hernando Gómez Gómez; su esposa, Rosalba Carrera Ávila; y sus hijos, Alba Edith y Danilo Andrés Gómez Carrera. Exigió el pago de las diferencias producto de la reliquidación de las cesantías, intereses sobre las cesantías y primas de servicios. Reclamó el pago de 9 días y medio de salario, por concepto de tiempo laborado en época de vacaciones, así como la cancelación de $140.000 por auxilio de gasolina en el mes de agosto de 2008, junto con las costas procesales.
En respaldo de sus pretensiones, Danilo Hernando Gómez Gómez indicó que se vinculó mediante contrato de trabajo a término indefinido el 18 de diciembre de 1995, desempeñándose por dos años como abogado Auxiliar y posteriormente como Asistente, con un último salario promedio de $4.747.485, que tenía funciones en el departamento jurídico, tales como: la realización de cobros jurídicos y pre jurídicos, representar al empleador en audiencias de conciliación, procesos administrativos y judiciales, ante Juzgados y la Superintendencia de Sociedades, de concordato, de estructuración y liquidación tanto voluntaria como obligatoria, presentar informes de las gestiones realizadas, conceptuar sobre los temas que le fueran sometidos a estudios, contestar derechos de petición, dictar conferencias sobre responsabilidad civil y revisar pagarés a suscribir por empresas en mora por aportes para fiscales, en un horario de 6:30 am a 12 m y de 1:00 pm a 5:30 pm.
Informó la parte actora que dicho contrato terminó el 2 de septiembre de 2008 por determinación unilateral de Comfandi, quien argumentó falencias en su gestión sustentadas en informes del departamento de auditoría y del departamento jurídico donde se le señaló de incumplir con su obligación de efectuar los cobros a los empleadores en mora de aportes de subsidio familiar, por solo limitarse a enviar una carta prejudicial sin hacer más seguimiento a la cartera.
Adicionalmente, le enrostraron que las cartas de cobro no estaban Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 firmadas por el deudor ni existe guía de correo alguna que permitiera verificar su envío y entrega a través de una empresa de mercadería. Así, lo inculparon de impedir a Comfandi hacer efectiva la cartera pendiente con Avícola Cali, Reforestadora de Normandía y Colombiana de Envases, en las que no se evidenció gestión alguna y quienes tienen una deuda de 7 años de antigüedad y que asciende a $15.616.170.
En cuanto a la supuesta falta de gestión en el cobro de cartera morosa, el demandante explicó que realizó todas las gestiones a su alcance, tales como la elaboración y envío de cartas de cobro, presentación de demandas ejecutivas y seguimiento de los procesos, pero que la recuperación de los dineros se vio frustrada por circunstancias ajenas a su voluntad: la insolvencia de los deudores, la imposibilidad de localizarlos, la falta de presupuesto para iniciar procesos ejecutivos y la ausencia de información sobre bienes embargables.
Además, aclaró que en varios de los procesos referidos estaban a cargo de otro abogado, y que la antigüedad de la cartera fue causada por factores estructurales y normativos que impedían dar de baja esas deudas. Sostuvo que la responsabilidad del envío y archivo de la correspondencia no recaía en él sino en la secretaría del departamento jurídico y la sección de correspondencia. Se le reprochó también no haber implementado recomendaciones de auditoría desde el 22 de febrero de 2008, orientadas a organizar los archivos, mantener actualizado un control de las empresas y las fechas pactadas para el pago de las acreencias, lo que, correspondía a la Sección de Aportes del Departamento Financiero, conforme a la directriz de su jefe inmediato hasta diciembre de 2007, que se limitaba a presentar informes sobre compromiso con las empresas deudoras.
Recalcó que nunca fue informado de incumplimientos ni recibió instrucción alguna para modificar el procedimiento institucional vigente hasta el cambio Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 de jefatura en 2008, y que durante ese año no se le asignó ningún trámite concursal ni la función de vigilancia de acuerdos.
En tercer lugar, la carta de despido señaló que, en abril de 2008, el jefe del Departamento Jurídico solicitó al demandante un informe que no presentó y tuvo que ser asignado a otro funcionario, a lo que el demandante explicó que la excesiva carga laboral, conocida por su jefe inmediato, le impidió cumplir a cabalidad con la actualización de la información y por eso se lo asignaron a otra persona.
También se le responsabilizó de negligencia en la gestión de los procesos concursales y de liquidación obligatoria ante la Superintendencia de Sociedades que impidió de recuperar $270.457.902 por concepto de aportes, haber desestimado la posibilidad de recuperación de acreencias en estos procesos y no haber aceptado bienes en dación de pago, contrariando, según la empresa, las posibilidades reales de resarcimiento para Comfandi a lo que el actor explica se debía a deficiencias en el sistema interno de correspondencia de Comfandi que muchas veces remitía la convocatoria extemporáneamente e incluso no llegaba quedando la entidad sin representación, pero por causas que no le pueden ser atribuidas y que existía instrucción de no recibir muebles y enceres en dación en pago.
Le achacaron negligencia en la atención de 2 procesos de ejecución coactiva adelantados por la Tesorería General Municipal de Cali, lo que derivó en el embargo de varias cuentas bancarias de la demandada, a lo que el demandante alegó que no pudo ejercer la defensa de la empresa porque no fue notificado del auto mandamiento de pago, a pesar de las reiteradas ocasiones en que se presentó ante la administración municipal.
Explicó que la notificación dependía exclusivamente del funcionario público a cargo del proceso. Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 Finalmente, al demandante se le atribuyó una conducta irrespetuosa en una diligencia judicial, específicamente en la recepción de un testimonio en el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali, en la que la jueza dejó constancia de un comportamiento grosero, descalificación al testigo, injurias a la abogada de la contraparte y la pretensión de inducir respuestas, hechos por los cuales se compulsaron copias al Consejo Superior de la Judicatura para investigación disciplinaria.
La empresa consideró que este proceder no solo afectó el nombre del demandante, sino también la imagen y los intereses de Comfandi, a lo que el actor sostuvo que su actuación se enmarcó en la defensa de los intereses de la empresa y que la queja presentada por la jueza fue posteriormente archivada por el Consejo Superior de la Judicatura, al no encontrar mérito para sanción. Asevera el actor que le enrostraron otros incumplimientos y deficiencias en su gestión que no le son atribuibles y que carecen de prueba, que a partir de enero de 2008, tras el cambio de jefe en el Departamento Jurídico, se instauró un ambiente laboral hostil y de persecución en su contra y que a pesar de padecer problemas de salud y requerir una cirugía urgente, su jefe inmediato no le permitió cumplir con su incapacidad médica, ni le colaboró en los trámites para su atención, lo que, en su criterio, evidenciaba la intención de la empresa de despedirlo valiéndose de informes carentes de veracidad.
El demandante afirmó que fue citado verbalmente a descargo, que no le informaron por escrito los cargos que se le imputaban antes de la diligencia la cual se llevó a cabo al final de una extensa jornada laboral, sin conocer previamente las pruebas en su contra ni la oportunidad de controvertirlas o aportar elementos de defensa que la diligencia se realizó en condiciones extenuantes, extendiéndose hasta la medianoche y reanudándose al día siguiente, sin consideración por su estado físico que no se le permitió asistir acompañado, que las respuestas a los cargos fueron digitadas parcialmente por Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 el abogado de la empresa, y no se le dio traslado de los informes que sirvieron de base para el despido.
Agrega que su último salario promedio fue $4.747.485 con un salario básico de $4.125.850, según la liquidación de prestaciones sociales entregada por la empresa y que la liquidación final fue deficitaria ya que por cesantías le pagó $1.015.434, cuando debió ser $3.191.365; los intereses de cesantías también fueron mal liquidados, correspondiendo un valor real de $257.437; y la prima de servicios fue liquidada en $710.563, en lugar de $817.622.
Además, el demandante puso a disposición su vehículo personal para diligencias judiciales y administrativas, recibiendo un auxilio para combustible que en agosto de 2008 no le fue cancelado, adeudándosele $140. 0000. En cuanto a las vacaciones, Comfandi las liquidaba conforme al período de vacancia judicial de fin de año, lo que generó una deuda de ocho días de vacaciones no compensadas en los últimos cuatro años, por lo que la demandada le adeuda la sanción moratoria prevista legalmente.
El demandante manifestó que el despido injusto le causó una profunda crisis personal, afectando su valoración profesional tras años de dedicación y resultados favorables para la empresa. Denunció que se desconocieron intencionalmente sus logros y sentencias favorables, privilegiando supuestas fallas administrativas de orden secretarial, lo que dañó su imagen ante terceros y complicó su búsqueda de empleo.
Asimismo, la actitud de la empresa frente a la injusta queja disciplinaria le generó ansiedad y estrés, agravados por la falta de apoyo durante el proceso. Esta situación le provocó una enfermedad grave, diverticulitis, que requirió atención médica y una incapacidad prolongada. La injusticia y el desprecio de Comfandi afectaron también a su esposa e hijos, quienes dependían económicamente de él. Finalmente, el demandante señaló que Comfandi ha desarrollado una política Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 de desprestigio en su contra, evidenciada en audiencias públicas donde se difundieron acusaciones sobre su despido por supuestas faltas graves, dañando su imagen y menoscabando su prestigio profesional ante terceros.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La parte demandada solo aceptó los extremos temporales y modalidad de contratación laboral a término indefinido con el demandante, los demás los negó o dijo no constarle. Rechazó la afirmación de que el demandante nunca recibió llamados de atención, indicando que tanto el jefe anterior como el jefe al momento del despido le hicieron observaciones por conductas negativas, incluso mediante memorandos escritos por faltas de respeto y deficiencias en su gestión. Precisó que ello se evidenció en el memorando 10160-1-006296 de 22 de abril de 2008.
Respecto a la terminación del contrato, la demandada sostuvo que fue legal y justa, basada en causas detalladas en la carta de despido, como la falta de gestión eficaz en el cobro de cartera morosa, la ausencia de seguimiento a acuerdos de reestructuración, el incumplimiento de órdenes e informes, la negligencia en la representación de la empresa en procesos concursales y coactivos, y la conducta inapropiada en diligencias judiciales.
Comfandi sostuvo que el demandante fue informado oportunamente de los informes de auditoría y de las recomendaciones sobre su gestión, y que tuvo la oportunidad de defenderse en la diligencia de descargos, donde pudo responder a cada uno de los cargos formulado y sostuvo que al momento de la terminación del contrato se liquidaron y pagaron en su totalidad los salarios, prestaciones sociales, auxilios y vacaciones, y que no hay lugar al reconocimiento de perjuicios morales ni económicos, pues la terminación del vínculo laboral se produjo con justa causa y conforme a la ley.
Por lo anterior, se opuso a las pretensiones de la demanda y presentó las Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, falta de gestión en el cobro de la cartera de Comfandi, falta de un archivo documental completo y actualizado, falta adecuada de seguimiento a los procesos concursales, grave negligencia por falta de acreditación de la representación, ausencia de actuación durante seis meses en procesos coactivos, conductas irreverentes frente a la autoridad judicial y jefe inmediato, contrato no cumplido, pago total, petición de lo no debido y carencia de derecho sustancial.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali en sentencia de 308 de 18 de diciembre de 2014 decidió lo siguiente: “PRIMERO: ABSOLVER a la demandada CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMILIAR ANDI-COMFANDI, de todas y cada una de las pretensiones elevadas en su contra por los señores DANILO HERNANDO GÓMEZ GÓMEZ, ROSALBA CARRERA ÁVILA, ALBA EDITH GÓMEZ CARRERA y DANILO ANDRÉS GÓMEZ CARRERA, de condiciones civiles conocidas en el proceso.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la demandada por haber sido vencido en juicio. Tásense por secretaria incluyendo la suma UN MILLON DE PESOS ($1.000.000)como agencias en derecho.
TERCERO: Si esta providencia no fuera apelada por la parte actora deberá ser remitida ante el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que se surta el grado jurisdiccional de consulta”. El Juzgado reconoció que la relación laboral existió desde diciembre de 1995 hasta septiembre de 2008 y que el demandante se desempeñó como abogado asistente, con funciones de representación judicial, gestión de cartera morosa y seguimiento de procesos concursales y administrativos.
Así su análisis se centró en determinar si las causas invocadas por la empresa para la terminación del contrato configuraban una justa causa conforme a la ley y el reglamento interno. Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 El a quo referenció documentos como el contrato de trabajo, el memorando No. 102082 de 1996 que definía las funciones del demandante, el reglamento interno de trabajo, el informe de auditoría del 22 de febrero de 2008 y el informe elaborado por la abogada Paola Andrea Navia Arango, sobre la gestión del actor en procesos concursales y de liquidación obligatoria.
El informe de auditoría evidenció deficiencias en la gestión de cartera morosa, señalando que el demandante se limitó al envío de cartas prejudiciales sin realizar gestiones adicionales, y que no existían soportes de notificación ni seguimiento. El informe de Paola Navia concluyó que en múltiples procesos concursales y de liquidación obligatoria Comfandi no se presentó o lo hizo extemporáneamente, lo que ocasionó la pérdida de oportunidades de recuperación de cartera.
El Juzgado encontró que el testigo Sergio Rivas Rentería, exjefe del Departamento Jurídico, afirmó que nunca impartió la orden de que la Sección de Aportes se encargara del seguimiento de los acuerdos de pago, función que correspondía directamente al demandante. El testigo Andrés Torres explicó que el Departamento Financiero proporcionaba información sobre la ubicación de los deudores y bienes embargables, y que el abogado tenía la opción de consultar registros públicos para ubicar los activos.
La testigo Ana Milena Díaz Giraldo, directora del Departamento Financiero, confirmó la solidez financiera de Comfandi y la disponibilidad de recursos para gastos judiciales, desvirtuando la alegación de falta de presupuesto. La testigo Libia Janeth Hurtado Quintero, empleada del departamento de auditoría, explicó que la auditoría se realiza a procesos y no a personas, y que el demandante fue informado de los hallazgos y recomendaciones para mejorar la gestión documental, las cuales no implementó. El testigo Mario Fernando Echeverry Álvarez señaló que el demandante manifestó sentimientos de envidia y celos hacia el nuevo jefe del Departamento Jurídico, David Alberto Londoño Isaza y la testigo María Fernanda Molina corroboró que el demandante era irrespetuoso con Londoño Isaza, mientras que la testigo Margoth Zamora Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 indicó que el jefe jurídico ejercía su autoridad legítimamente y no de manera persecutoria.
El a quo también aludió al acta de la diligencia de descargos, en la que el demandante reconoció no llevar registro ni constancia escrita de todos los casos asignados en materia de acuerdos de reestructuración, liquidaciones obligatorias y procesos coactivos, y admitió no haber cumplido varias funciones por falta de tiempo. Además, referenció los llamados de atención escritos por parte de su jefe inmediato, David Londoño, y la respuesta en términos desobligantes del demandante, así como los testimonios que evidenciaron la irreverencia e respeto hacia la autoridad del superior jerárquico.
En cuanto a la acusación de acoso laboral, el Juzgado concluyó que no se demostró conducta persecutoria alguna, ya que los llamados de atención y exigencias de resultados correspondían al ejercicio legítimo de la autoridad del empleador y no a un hostigamiento y afincado en el dicho de Libia Janeth Hurtado Quintero concluyó que la auditoría no se dirigió a personas sino a procesos, y que el demandante fue informado y tuvo oportunidad de conocer los hallazgos.
Por lo anterior, el a quo encontró acreditado que el demandante incurrió en graves incumplimientos de sus funciones: no realizó una gestión eficaz en el cobro de cartera morosa, omitió el seguimiento y control de acuerdos de reestructuración, incumplió órdenes e informes requeridos por sus superiores, actuó con negligencia en procesos concursales y coactivos, y tuvo conductas irrespetuosas frente a su jefe inmediato.
Se evidenció que el demandante no implementó recomendaciones para mejorar la gestión documental y que su resistencia a la autoridad del nuevo jefe del departamento jurídico fue reiterada, lo cual se reflejó en el contenido de la diligencia de descargos y en Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 testimonios de otros funcionarios.
El Despacho descartó que el despido careciera de inmediatez ya que las deficiencias en la gestión del demandante en los procesos ejecutivos se venían presentando desde años atrás pero fueron evidenciadas en un informe definitivo elaborado en diciembre de 2007, frente al cual el demandante no implementó los correctivos necesarios. Igualmente, las falencias en los procesos concursales se identificaron en agosto de 2008, es decir, apenas un mes antes del despido; y el llamado de atención de la jueza administrativa por la conducta del demandante en audiencia ocurrió en agosto de 2008, al igual que la consolidación de la situación crítica por el cobro coactivo del municipio.
En consecuencia, el despacho consideró que la empresa demandada actuó sin dilaciones y sin tardanza en la adopción de medidas correctivas que culminaron con la terminación del vínculo laboral. Asimismo, el Juzgado concluyó que el procedimiento de despido se ajustó a derecho, que el demandante fue citado y escuchado en diligencia de descargos conforme a las normas aplicables y que no se vulneraron sus garantías procesales.
En cuanto a las pretensiones económicas, el a quo encontró que el demandante no probó las diferencias reclamadas en la liquidación de prestaciones sociales, ni el derecho al auxilio de combustible, ni a días adicionales de vacaciones por lo que absolvió a Comfandi de todas las pretensiones. IV. RECURSOS DE APELACIÓN Los demandantes apelaron la decisión al considerar que la sentencia de primera instancia no valoró adecuadamente los testimonios y documentos aportados, y no reconoció la verdadera dinámica de las funciones, responsabilidades y Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 desempeño del actor, Danilo Hernando Gómez Gómez, durante su relación laboral con Comfandi.
En primer lugar, los apelantes argumentaron que la diligencia de descargos no cumplió con las garantías constitucionales y legales, pues el demandante solo conoció los cargos en el mismo momento de la diligencia, impidiéndole preparar una defensa adecuada y aportar pruebas pertinentes. Señalaron que el documento de la diligencia es prueba de la violación al debido proceso, ya que no existió comunicación previa de los hechos que se le imputaban.
En cuanto a las causales de despido, los recurrentes sostienen que la sentencia se basó en hechos no alegados por la empresa en la carta de terminación, como la supuesta falta de respeto al superior jerárquico, y que la juzgadora extrajo de la diligencia de descargos afirmaciones que no constituyeron fundamento real del despido. Resaltan que el propio texto de la carta no menciona la falta de respeto como causal y que la respuesta del demandante a un llamado de atención del jefe jurídico, David Londoño, fue producto de una situación anómala y tensa en la relación laboral, no de una actitud grosera o insubordinada.
Para sustentar esto, citan la declaración del testigo Ricardo Caicedo, excompañero de trabajo, quien relató ante el despacho que el trato de David Londoño hacia el demandante era notoriamente acosador, con constantes requerimientos y presión, situación que era evidente para los demás miembros del departamento jurídico, como Andrés Torres Herrera, Margot Zamora Colonia, María Fernanda Molina y Paola Andrea Navia.
Caicedo afirmó que el acoso era exclusivo hacia el demandante y que él mismo fue testigo de cómo el accionante solicitó respeto y cese de hostigamiento. Los apelantes también cuestionaron la valoración de los informes de gestión de Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 cobro y de cartera morosa.
Señalaron que el demandante presentó informes periódicos sobre la viabilidad de cobro de cuentas en mora, como Avícola Cali, Colombiana de Envases y Reforestadora Normandía, y que en muchos casos la imposibilidad de recaudo se debía a la falta de información sobre la ubicación de los deudores o a que los procesos estaban a cargo de otros abogados, como Andrés Torres.
El testigo Albeniz Jaramillo, jefe de Crédito y Cobranzas, confirmó que el actor presentaba informes de gestión, que en ocasiones se solicitaban ampliaciones, pero que no hubo objeciones graves y que la periodicidad de los informes era flexible. Jaramillo también explicó que la sección de aportes y crédito suministraba información sobre los deudores y que el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de pago era responsabilidad de la sección de aportes, no del área jurídica, como corroboraron los testigos Martha Lucía González Álvarez y Jhonson Velásquez Tangarife, ambos jefes de la sección de aportes en diferentes momentos.
Martha González fue enfática en que el control de la cartera y los acuerdos de pago recaía en la sección de aportes, que contaba con herramientas tecnológicas para esa labor, y que nunca instruyó al demandante para que asumiera esa función. Sobre el manejo de archivo y correspondencia, las testigos María Fernanda Molina y Margot Zamora, secretarias del departamento jurídico, señalaron que la función de archivar documentos y acuerdos de pago era secretarial, y que el demandante no era responsable de la custodia física de los archivos.
Explicaron que la correspondencia de cobro se enviaba a través del centro de documentación y que las copias firmadas o devueltas se archivaban por las secretarias. Si una carta era devuelta por dirección inexistente, la instrucción de archivar procedía tras agotar las posibilidades de localización. Respecto al informe de auditoría elaborado por Libia Janeth Hurtado, los Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 apelantes subrayaron que la auditora declaró que su función terminaba con la entrega del informe, que no tenía carácter sancionatorio y que las recomendaciones se dirigían al departamento jurídico en general, no al demandante en particular.
No existe constancia de que el demandante hubiera recibido el informe ni de que se le hubiera dado oportunidad de responder o implementar recomendaciones. En relación con la actualización de información sobre procesos concursales, los apelantes presentaron la declaración del testigo Ricardo Caicedo, quien afirmó que la tarea fue asignada primero al demandante Danilo Gómez, luego al mismo testigo y, finalmente, a Paola Andrea Navia, sin que ninguno pudiera culminarla por la carga de trabajo y la complejidad de revisar manualmente los expedientes en la Superintendencia de Sociedades.
Caicedo indicó que nunca se llamó la atención formalmente al accionante por este motivo y que la dificultad era estructural, no atribuible a negligencia individual. Además, si bien este informe sobre empresas en recuperación económica y liquidación señaló supuestas falencias en la representación de Comfandi en procesos concursales y en la gestión de reclamaciones ante la Superintendencia de Sociedades; el documento no analizó las razones de fondo por las cuales la representación pudo ser extemporánea o no realizada, ni consideraba si las citaciones realmente llegaron al Departamento Jurídico o si las obligaciones eran efectivamente recuperables dada la situación concursal de las empresas deudoras.
Además, el informe cuantificó montos como recuperables sin tener en cuenta los riesgos y limitaciones legales propios de los procesos de liquidación y reestructuración, y que la información contenida en él no fue puesta a disposición de Gómez para que pudiera ejercer su derecho de contradicción, lo que desvirtúa su validez como fundamento de una justa causa de despido.
Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 Sobre la gestión en procesos coactivos municipales, los testigos Ricardo Caicedo y Jenny Imbachi, abogada de la Administración Municipal, confirmaron que el demandante agotó las gestiones para lograr la notificación del auto mandamiento de pago y el levantamiento de embargos, pero que la demora obedeció a problemas administrativos en el municipio y a la falta de pago de impuestos por parte de Comfandi, no a omisiones del abogado.
En cuanto a la acusación de conducta irrespetuosa en audiencia judicial, los apelantes destacaron que el proceso disciplinario ante el Consejo Superior de la Judicatura concluyó con el archivo de la investigación, al considerar que la actuación del demandante, Danilo Gómez, fue profesional y ajustada a derecho, sin que existiera grosería ni perjuicio para la imagen institucional.
Los apelantes también insistieron en que la sentencia no valoró adecuadamente la prueba documental sobre la liquidación de prestaciones sociales, señalando que la liquidación final de cesantías, intereses y primas fue deficitaria, según la propia documentación entregada por la empresa. Argumentaron que el Juzgado no aplicó correctamente la fórmula legal para el cálculo de cesantías y que la diferencia a favor del demandante era evidente.
Además, señalaron que la carga de la prueba sobre los días laborados durante vacaciones y el pago del auxilio de combustible correspondía a la empresa quien omitió aportar los documentos pertinentes. Finalmente, los apelantes reiteraron que el despido fue consecuencia de una política de acoso laboral ejercida por el jefe jurídico, David Londoño, y que las pruebas testimoniales de Ricardo Caicedo, Gustavo Serna Labrada, Mario Fernando Echeverry y Jenny Imbachi demostraron el impacto negativo en la salud física y emocional del demandante, así como el daño moral sufrido por él y su familia.
Por tanto, solicitaron la revocatoria de la sentencia de primera instancia y el reconocimiento de todas las pretensiones de la demanda, incluida Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 la indemnización tarifada, la reliquidación de prestaciones sociales, la indemnización moratoria y los perjuicios morales.
V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Con auto 62 de 16 de enero de 2024, se admitió la apelación y se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión. VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en su recurso y solicitó que se revoque la decisión de primera instancia. La empresa demandada solicitó que se confirme la decisión que adoptó el a quo.
VII. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Le compete a esta Corporación resolver en segunda instancia sobre las materias que fueron apeladas, en atención al artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social modificado por el artículo 35 de la Ley 712 de 2001. VIII. CONSIDERACIONES De acuerdo con los parámetros de las apelaciones y en atención al principio de consonancia, corresponde a la Sala determinar si el contrato de trabajo de Danilo Hernando Gómez Gómez terminó con justa causa comprobada; si existen saldos insolutos por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, caso en el cual se evaluará si procede la sanción moratoria y, por último, si es factible ordenar a Comfandi reconocerle perjuicios morales al actor y a su grupo Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 familiar Para resolver, la Sala tendrá en cuenta las pruebas documentales que obran al proceso: • Contrato de trabajo a término indefinido suscrito entre Comfandi y Danilo Hernando Gómez el 18 de diciembre de 1995 (fl. 485-487 del C-2). • Memorando 102082 de 2 de enero de 1996, en el que constan las funciones asignadas al actor, y memorial 104885 de 2 de febrero de 1999 en el que consta el cambio de nombre del cargo de “Abogado Auxiliar” a “Abogado Asistente” (fl. 488-492 del C-2). • Modificación al contrato de trabajo de 4 de febrero de 1999 en la que se acuerda que el demandante la modalidad de salario integral para su remuneración (fl. 490 del C-2). • Otrosí al contrato de trabajo de 28 de febrero de 2003, en el que Comfandi acordó con el demandante que ya no sería remunerado bajo la modalidad de salario integral, sino que a partir de aquella fecha devenga la retribución de sus servicios junto con las demás prestaciones sociales y recargos correspondientes (fl. 491 del C-2). • Certificado y liquidación definitiva de prestaciones sociales expedida por Comfandi, en la que consta que tuvo contrato de trabajo con el demandante desde el 18 de diciembre de 1995 hasta el 2 de septiembre de 2008, con su último cargo como abogado asistente, un último salario básico de $4.125.850, pago por prima de servicios de $275.027, por cesantías de $1.015.434 e intereses a las cesantías de $81.912 (fl. 110-112 del C-1). • Memorando 10160-1-016782 de 12 de septiembre de 2003, en el que el actor Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 informa al Jefe del Departamento Financiero del estado de cobro jurídico de los pagarés suscritos, entre otras, por la Sociedad Avícola Cali, Colombiana de Envases Cía. Ltda. y Reforestadora Normandía Ltda. (fl. 127-131 del C-1). • Correo electrónico de 2 de enero de 2008, en el que el abogado asistente Andrés Torres contesta a un requerimiento de Libia Janeth Hurtado Quintero.
El requerimiento se dirigió a Andrés Torres y a Sergio Rivas Rentería y tuvo como asunto “pagarés de subsidio en cobro jurídico” y objeto de solicitar información del estado de cobro de, entre otras, las sociedades Avícola de Cali, Reforestadora Normandía y Colombiana de Envases Ltda. La respuesta del abogado asistente fue: “Libia, el doctor DANILO GÓMEZ, es el abogado encargado de tramitar los procesos ejecutivos.
Es de anotar que el doctor GÓMEZ se encuentra en vacaciones y regresa el día 11 de enero del presente año”. • Correo electrónico de 14 de diciembre de 2007, en el que el accionante informa sobre el estado de los procesos judiciales en los que tiene representación (fl. 547 del C-2). • Informe del jefe del departamento jurídico al jefe de gestión humana de Comfandi en el que expone conductas cometidas por el demandante a fin de que se tomen las medidas administrativas pertinentes en la que se lee: Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 Igualmente se puso de presente, que en varios procesos de liquidación obligatoria y concordatos en los que Comfandi ha tenido acreencias el demandante se había presentado extemporáneamente y en otros ni se presentó, lo que impidió la posibilidad de recuperar lo adeudado por la empresa; se informó sobre la conducta observada por el abogado en diligencia judicial ante el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali que le significó incluso una compulsa de copias: Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 Además se informó que en dos procesos coactivos adelantados por la Tesorería General de Hacienda Municipal en el que se designó al actor para que los atendiera de manera especial e inmediata dado el riesgo de embargo que representaban y que al indagársele sobre los mismos contestó que no había tenido acceso a los expediente por que la funcionaria le decía que en los procesos había otro abogado actuando por Comfandi y solo hasta el 1º de agosto de 2008, el demandante presentó memorial solicitando se le notificara de los procesos y se le expidiera copia de los mismos, por lo que en el informe dirigido a recursos humanos su jefe expuso: Igualmente milita el Memorando 10121-1-003103 de 22 de febrero de 2008, en el que consta informe de auditoría de cuentas por cobrar, pagarés por aportes y acuerdos de reestructuración en poder del departamento jurídico de Comfandi, elaborado por el Departamento de Auditoría de la entidad demandada el 22 de febrero de 2008 (fl. 548-549 del C-2). • Memorando 10160-1-006296 de 22 de abril de 2008, en el que consta que el jefe Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 del departamento jurídico llama la atención al demandante sobre una “actitud desacomedida e irrespetuosa, con el fin de no reiterar el comportamiento” (fl. 550 del C-2). • Correo electrónico emitido por el demandante ante el jefe del departamento jurídico en respuesta al llamado de atención de 22 de abril de 2008 (fl. 114-115 del C-1). • Acta de audiencia pública celebrada el 21 de agosto de 2008, en el que el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali “deja constancia del comportamiento del doctor DANILO HERNANDO GÓMEZ GÓMEZ (…) reprocha la manera grosera como este profesional se ha comportado entro de la diligencia descalificando al testigo, injuriando al abogado de la parte demandante y pretendiendo inducir las respuestas, por tal motivo el Despacho compulsará copias al Consejo Superior de la Judicatura para que se haga la presente investigación (…)” (fl. 551-556 del C-2). • Informe de 25 de agosto de 2008 sobre sociedades en procesos de recuperación económica o liquidación ante la Superintendencia de Sociedades, elaborado por la abogada asistente Paola Andrea Navia Arango (fl. 557-591 del C-2). • Memorando dirigido por el jefe del departamento jurídico a la jefatura del departamento de gestión humana de Comfandi en el que informa “hechos cometidos por el doctor Danilo Hernando Gómez Gómez, en desarrollo de sus funciones como abogado asistente (…) para que se tomen las medidas administrativas a que haya lugar por la gravedad de los mismos”.
Allí se relatan situaciones relacionadas con la atención de los procesos de recuperación económica y liquidación de activos, un proceso coactivo del Municipio de Cali contra Comfandi y una falta de respeto frente al juez, testigo y abogado de la contraparte (fl. 592-599 del C-1). Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 • Acta de descargos realizados con el demandante el 28 de agosto de 2008, con motivo “incumplimiento de funciones” (fl. 600-621 del C-1).
Allí al preguntársele sobre el informe que no presentó adujo, que se presentaron inconvenientes pero que el asunto estaba en borrador: Cuando se le puso de presente el informe de la Dra. Navia y se le preguntó por qué dejó de presentarse en 27 procesos de Liquidación Obligatoria y 5 concordatos expuso: Cuando se le preguntó sobre el control que hacía a los pagos, adujo que era responsabilidad del departamento de aportes y que lo que le correspondía era cruzar esa información, sin embargo, aclaró que tal cruce a veces lo hacía verbal y otras lo registraba, lo que deviene en una actitud poco cuidadosa si se tienen en cuenta la trascendencia de tal aspecto: Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 Al indagársele la razón por la cual demoró a presentarse en 2 procesos que le asignaron con la advertencia de hacerle seguimiento cuidadoso ante la posibilidad de un embargo a la compañía, respondió que no tuvo acceso al expediente oportunamente y a pesar de acudir periódicamente a indagar sobre ello, siempre le informaron que debía esperar; sin embargo, el actor no acreditó gestión alguna al respecto más que aquella efectuada de manera verbal causando extrañeza por qué omitió elevar solicitud formal a la autoridad en forma oportuna a fin de atender diligentemente lo encomendado por su superior: Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 Ello cobra relevancia, si se tiene en cuenta que al preguntársele sobre la fecha en la cual le notificaron el proceso reconoció que le confirieron poder desde febrero de 2008, que le reconocieron personería, pero quedó esperando que le notificaran el mandamiento de pago: De hecho, en vista de que no obraba prueba de la gestión que presuntamente había desplegado el actor a fin de acceder oportunamente al expediente y de que ello obedeció a terceras personas, se le indagó por qué no efectuó Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 requerimiento formal al respecto o dejó constancia alguna de su gestión, el demandante contestó evasivamente: A la par, se le preguntó sobre su comportamiento en una diligencia judicial en la cual la Juez ordenó iniciarle investigación disciplinaria, a lo que el actor expuso que ello se había presentado mientras formuló una objeción en la declaración de un testigo, informó que fue una situación que generó la abogada de la contraparte quien le sugirió a la Juez que le había faltado al respeto.
Así expuso: • Carta de 2 de septiembre de 2008, en la que Comfandi informa al actor de la terminación del contrato de trabajo. De ello se establece que, aun cuando la compulsa de copias y el llamado al decoro a un abogado en una audiencia no constituyen per sé prueba de malos Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 comportamientos o de responsabilidad en los hechos denunciados, y mucho menos constituye justa causa para la terminación de un contrato de trabajo, es importante tener en cuenta que la abogacía y la representación judicial, labor que ejercía el actor a favor de Comfandi se ejerce bajo la figura del contrato de mandato, caracterizado por ser intuito personae en el cual las características y calidades del profesional son determinantes para que el poderdante deposite su confianza en su mandatario, por tanto, queda claro para la Sala que las múltiples circunstancias anunciadas, entre ellas los hallazgos de auditoria relacionados con cuentas gestionadas por el actor, los incumplimientos en la presentación del informe requerido, la gestión poco eficiente que desplegaba el funcionario aunado a la queja disciplinaria elevada por la juez de una causa, fueron factores determinantes para que menguara la confianza de Comfandi en el demandante, circunstancia que a todas luces sí puede estructurar un motivo válido para que el empleador finiquite el contrato.
Tales circunstancias fueron anunciadas en la carta de despido, en la que se enumeraron una a una las situaciones fácticas mismas que fueron expuestas en la diligencia de descargos en la que se le dio la oportunidad al actor de expresar sus razones de defensa y desvirtuar los señalamientos expuestos, pero en la que finalmente se observa que varias preguntas las respondió mediante evasivas y sin proporcionar la claridad requerida ante las delicadas faltas y omisiones imputadas.
De hecho, admitió que los informes no los presentó porque había una carga excesiva de trabajo, admitió que el embargo se dio contra Comfandi y que su gestión fue verbal y personal en un intento de obtener acceso al expediente, que no dejó constancia o prueba de su gestión, al menos no las presentó durante el proceso disciplinario, y que ante los hallazgos de auditoría que le fueron informados en reuniones de equipo, apenas se estaban implementando correctivos del caso, sin mostrar evidencias o expresar en concreto de qué forma lo estaba haciendo.
Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 Así se observa en la carta de despido que milita a folio 622-629 del C-1 en la que se le expusieron in extenso las circunstancias que llevaron a la empresa a terminar su contrato, debido a la falta de prueba de lo dicho en descargos, la desidia y la negligencia observada en varias de sus gestiones, que quedaron demostradas mediante el informe de auditoría realizado a la empresa en el que si bien se formularon recomendaciones a las dependencias, se pudo identificar varias falencias en múltiples asuntos asignados al actor, la omisión en la demostración del cumplimiento de sus deberes, además de los tratos inapropiados hacia su superior jerárquico, de quien no atendía eficientemente instrucciones, generaron traumatismos y un impacto negativo a la compañía: Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 Y es que tales circunstancias no tomaron por sorpresa al trabajador quien efectivamente había sido objeto de llamado de atención antes de la terminación de su contrato de trabajo, por su actitud descomedida e irrespetuosa con su superior, así consta a folio 121 donde se lee: Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 Frente a ello, también se evidencia una respuesta airada de parte del empleado, respuesta que el mismo demandante admitió en descargos que remitió a su jefe.
En ella manifiesta “hacerse a un lado para que pueda organizar el departamento jurídico” y “usted no puede pretender hacer el cambio en este departamento como quiere hacerlo”, actitud a todas luces desafiante e inadecuada que refleja la extrema hostilidad del empleado para con su superior, ya que aun cuando la situación podía generarle inconformidad, ha debido manejarla de manera comedida, pues si consideraba que existía alguna predisposición en su contra o conductas de acoso laboral, así debió ponerlo en conocimiento de la empresa y acudir al conducto regular para este tipo de asuntos, conforme a los instrumentos que la Ley le provee.
No obstante, no se observa alguna queja contra su superior por tales motivos y mucho menos que activara los mecanismos tendientes a corregir potenciales conductas de acoso, siendo entonces ilógico que exponga que era víctima de acoso en el trabajo, luego de ser requerido para que cumpliera con sus deberes. Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 Lo anterior se corrobora con la abundante prueba testimonial recopilada.
Margoth Zamora Colonia, secretaria auxiliar del Departamento Jurídico de Comfandi, manifestó que conoció a Danilo Hernando Gómez Gómez como compañero de trabajo durante aproximadamente diez años. Relató que la labor de archivar documentos y cartas de cobro era suya, y, que en ocasiones, cuando las cartas no podían ser entregadas por falta de dirección, Danilo Hernando le indicaba archivarlas.
Zamora Colonia participó en auditorías internas relacionadas con la gestión de cartera y afirmó que el seguimiento de los acuerdos de pago y la representación en procesos concursales eran funciones asignadas a Danilo Hernando hasta su desvinculación. Manifestó que la relación entre Danilo Hernando y David Alberto Londoño Isaza, jefe del Departamento Jurídico, era de respeto, aunque reconoció que existieron llamados de atención y reuniones para discutir el desempeño laboral del actor.
María Fernanda Molina García, secretaria del Departamento Jurídico de Comfandi, indicó que Danilo Hernando Gómez Gómez ingresó a la caja en 1995 o 1996 hasta 2008 como abogado encargado de cobros a empresas en insolvencia económica y otros procesos jurídicos. Afirmó que Danilo Hernando debía presentar informes de gestión de cobro al Departamento Financiero y que tenía bajo su responsabilidad la representación judicial en procesos ejecutivos contra empresas morosas y aseveró conocer sobre los llamados de atención escritos y verbales por parte del jefe del Departamento Jurídico al actor.
Aseguró que tras el nombramiento de Alberto Londoño Isaza como jefe del Departamento Jurídico surgieron conflictos debido a que Danilo Hernando no seguía los parámetros establecidos y negó haber presenciado acoso laboral por parte de David Alberto Londoño y sostuvo que las vacaciones de Danilo Hernando coincidían con la vacancia judicial.
Martha Lucía González Álvarez, exjefa de la sección de aportes en el Departamento Financiero de Comfandi, declaró que conoció a Danilo Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 Hernando Gómez Gómez como abogado designado por el área jurídica de Comfandi y explicó que la decisión de aceptar bienes en pago de aportes no correspondía al área jurídica sino al departamento financiero y la subdirección administrativa.
Aclaró que, tras la conclusión de los procesos jurídicos, el seguimiento y control de los acuerdos de pago recaía exclusivamente en la sección de aportes, y no tuvo conocimiento de que Danilo Hernando Gómez Gómez recibiera instrucciones para ejercer ese control. Tampoco menciona ni tiene conocimiento de incumplimientos específicos de funciones por parte de Danilo Gómez.
Libia Janeth Hurtado, asistente de auditoría en Comfandi, participó en la auditoría realizada al Departamento Jurídico en 2008, la cual tenía como objetivo validar la gestión de recuperación de cartera morosa y acuerdos de reestructuración. Hurtado señaló que Danilo Hernando Gómez Gómez era el responsable de la gestión auditada y que en vista de los aspectos observados se realizaron reuniones de retroalimentación con él. Aseveró que durante esa auditoría se encontraron deficiencias como cuentas por cobrar sin la debida gestión, incumplimiento de acuerdos de reestructuración y falta de evidencia de acciones posteriores al envío de cartas de cobro, que las recomendaciones derivadas del informe de auditoría fueron dirigidas al Departamento Jurídico y desconoce si fueron implementadas, que durante el proceso se revisaron las carpetas individuales de cada deudor, bajo la administración del Departamento y confirmó que el informe contenía recomendaciones para mejorar la gestión de cartera.
El testigo Ricardo Caicedo manifestó ser abogado y excompañero de trabajo de Danilo Hernando Gómez Gómez. Confirmó que este último era el único abogado encargado de los procesos concursales, liquidación obligatoria y acuerdos de reestructuración empresarial en Comfandi, que Danilo debía desplazarse a diferentes ciudades y a la Superintendencia de Sociedades para Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 revisar manualmente el estado de los procesos, aseveró desconocer si hubo llamados de atención al actor por ese aspecto, pero aclaró que tras asumir Londoño la jefatura del Departamento Jurídico, aquel constantemente le preguntaba sobre sus actividades laborales y su paradero dentro de la oficina que en una ocasión Danilo Gómez le pidió a Londoño que “dejara de acosarlo” y tras ello, fue llamado a descargos y posteriormente despedido.
Sin embargo, el testigo no brindó detalles o situaciones concretas de las conversaciones u otras conductas entre el jefe del Departamento jurídico y el demandante. • Lucelly Ospina Vargas, exgestora de calidad de vida y promotora de aportes en Comfandi desde 1999 hasta 2008, afirmó que Danilo Hernando Gómez Gómez era el encargado de los trámites de cobro jurídico de empresas en mora por aportes.
Explicó que, como promotora, debía cuantificar las deudas de las empresas morosas, que luego pasaban a Danilo Hernando para el cobro jurídico. Señaló que tras la suscripción de acuerdos de pago, el seguimiento y aplicación de los pagos correspondía a la sección de aportes, mientras que la gestión jurídica recaía en Danilo Hernando, de quien afirmó no conoció queja o reproche alguno sobre su gestión. Ana Milena Díaz Giraldo, jefe del Departamento Financiero de Comfandi, declaró que el Departamento Jurídico era el encargado de la representación y seguimiento en los procesos de cobro de cartera vencida, mientras que la sección de aportes y el área financiera también estaban involucradas en el seguimiento de acuerdos de pago, sin embargo informó no recordar detalles específicos sobre informes presentados por Danilo Gómez.
Sergio Rivas Rentería, exjefe del Departamento Jurídico de Comfandi hasta enero de 2008, relató que Danilo Hernando incluían la representación judicial de la caja en procesos civiles, laborales y administrativos en Cali que debía informar sus gestiones al Departamento Financiero y que le efectuó llamados Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 de atención verbales por omisión en la rendición de informes y por falta de diligencia en la gestión de cobros.
Señaló que, al llegar a acuerdos de pago, correspondía a Danilo Hernando vigilar y controlar su cumplimiento, y que nunca ordenó a la sección de aportes asumir esa función. David Alberto Londoño Isaza indicó ser jefe del Departamento Jurídico de Comfandi desde enero de 2008, explicó que le hizo retroalimentación a Danilo Hernando sobre hallazgos de auditorías.
Explicó que el procedimiento interno en la empresa para la recepción de notificaciones provenientes de entidades oficiales sobre procesos de concordato o de liquidación obligatoria era el mismo que se seguía para cualquier proceso judicial. Señaló que, una vez la citación o notificación llegaba a la organización, esta era remitida directamente al departamento jurídico.
En el caso específico de procesos concursales o de liquidación, aunque la notificación formal llegaba a la empresa y era canalizada al área jurídica, el abogado encargado de la gestión de esos procesos —en este caso, Danilo Gómez— debía, además, utilizar otros mecanismos para hacer seguimiento a la apertura de estos procesos y así garantizar la presencia oportuna de la empresa en los mismos.
Londoño aclaró que, por la naturaleza especial de estos procesos, no bastaba con esperar la notificación formal, sino que el abogado debía ser proactivo en el seguimiento y verificación de las actuaciones ante las entidades oficiales. Albeniz Jaramillo Vera, contador público y jefe de la sección de crédito y cobranzas de Comfandi, conoció a Danilo Hernando Gómez Gómez por su relación laboral en la misma empresa.
Relató que su área remitía casos de cartera morosa al Departamento Jurídico, donde Danilo Hernando era generalmente el encargado de la gestión de cobro, especialmente en casos de pagarés por aportes en mora, aseguró que los informes de gestión de cobro debían contener la viabilidad de recuperación de la cuenta y que el control Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 inicial de los acuerdos de pago recaía en su sección y que, posteriormente, podía ser conjunto con el Departamento Jurídico.
Señaló que Danilo Gómez también tenía a su cargo el seguimiento de la gestión realizada por abogados externos en sedes regionales y que la liquidación de auxilios por uso de vehículo se gestionaba a través de reportes y planillas. Hermilson Sánchez Hernández manifestó ser abogado de la Superintendencia de Sociedades y que conoció a Danilo Hernando Gómez Gómez como apoderado de Comfandi en procesos concursales y de liquidación obligatoria desde 1997 o 1998.
Señaló que Danilo Hernando asistía regularmente a audiencias y presentaba créditos en representación de la caja. Explicó que los aportes parafiscales de Comfandi pertenecían a la primera clase en la graduación de créditos. Sánchez Hernández manifestó que Danilo Hernando era el único apoderado de Comfandi en estos procesos durante una década y que el trámite de notificación a los acreedores seguía los procedimientos legales establecidos.
Jhonson Velásquez Tangarife manifestó ser jefe de la sección de inversiones y estructura de capital de Comfandi, conoció a Danilo Hernando Gómez Gómez por su trabajo en el mismo edificio. Como jefe de aportes, explicó que la sección de aportes es responsable de suministrar información sobre deudores y que los acuerdos de pago se gestionaban a través de promotores de aportes, quienes remitían los documentos al área jurídica para revisión. Señaló que no recordaba informes enviados por Danilo Hernando sobre gestiones en procesos concursales y tampoco recordaba reportes de incumplimiento de acuerdos de pago durante el tiempo en que interactuó con Danilo Hernando.
Tatiana García Zúñiga, manifestó que fue abogada de cobro activo de la SICALI. Indicó que Danilo Hernando Gómez Gómez la buscó para asesoría en un proceso de cobro coactivo contra Comfandi por impuestos prediales. Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 Explicó que el proceso en cuestión estaba a cargo de una compañera suya, por lo que ella le presentó tanto a esa colega como a la jefe de ejecuciones fiscales del municipio, quien era la coordinadora del área.
Danilo Gómez quería saber cómo podía suspender el proceso de cobro coactivo sobre un predio de propiedad de Comfandi que tenía una deuda considerable. Según su relato, la jefe de ejecuciones fiscales le informó a Danilo Gómez que la única forma de suspender el proceso era pagando la deuda o haciendo un acuerdo de pago. Tatiana señaló que veía con frecuencia a Danilo Gómez en las oficinas de SICALI, consultando el estado del proceso y buscando alternativas para resolver la situación; sin embargo, expone que conoció del asunto porque el mismo demandante la buscó y aunque no pudo explicar con suficiencia los pormenores del caso porque no lo llevaba ella sino una compañera.
Finalmente expuso que no le constaba que hubiera presentado recursos formales dentro del proceso, ya que no tenía el expediente a su cargo, pero sí que realizó gestiones personales y consultas frecuentes para intentar resolver la situación. Constanza Eugenia Collazos Gómez, contadora pública y revisora fiscal de Comfandi, declaró que conoció a Danilo Hernando Gómez Gómez cuando él trabajaba en el departamento jurídico de la caja.
Señaló que, como parte de sus funciones de revisoría fiscal, cada año solicitaba al jefe del departamento jurídico un estado de los procesos legales de Comfandi, tanto internos como externos, incluyendo los gestionados por abogados internos y externos pero nada dijo sobre las circunstancias que llevaron a la terminación del contrato laboral, relacionadas con el seguimiento a procesos en los años 2008, la presentación de informes oportunos o la gestión de procesos concursales, luego su dicho no permite esclarecer los hechos imputados para la terminación del contrato laboral. • La testigo Luz Marina Ramírez Agudelo, indicó que fue jefe de personal en el departamento de gestión humana de Comfandi.
Declaró que Danilo Gómez se Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 le leyeron los cargos y se le permitió responder de forma verbal a cada uno de ellos. indicó que los argumentos y respuestas de Danilo Gómez fueron consignados en el acta correspondiente, la cual se le entregó para su revisión y firma, permitiéndole solicitar correcciones si lo consideraba necesario, que no recordaba que el actor solicitara tiempo adicional para aportar pruebas sobre los descargos rendidos.
Gustavo Serna Labrada indicó haber sido excompañero y amigo de Danilo Hernando Gómez Gómez en Comfandi. Relató que conoció a Danilo desde su ingreso a la empresa en 1995 y que mantuvieron una relación cercana tanto en lo laboral como en lo personal, señaló que Danilo le comentó haber recibido un memorando de parte de su jefe el señor Londoño y que, según comentarios de otros compañeros, Londoño ejercía presión sobre Danilo.
Afirmó que el despido impactó negativamente su entorno familiar, mencionando episodios de ansiedad, estrés y problemas médicos que se agravaron tras la desvinculación. • El testigo Andrés Torres, declaró laborar como abogado para Comfandi, indicó conocer a Danilo Hernando Gómez Gómez como compañero de trabajo durante aproximadamente 18 años en el Departamento Jurídico.
Explicó que Danilo Hernando inició como abogado auxiliar y luego fue abogado asistente, encargado de representar judicialmente a la caja en áreas como derecho civil, responsabilidad civil médica, comercial, penal, procesos ejecutivos, concordatos y cobro de cartera. Señaló que, en ocasiones, apoyó a Danilo Hernando en demandas ejecutivas contra empresas morosas, pero la responsabilidad principal de estos procesos era de Danilo Hernando, quien debía rendir informes periódicos a las secciones de crédito y cobranzas y de aportes, pero no tiene conocimiento sobre objeciones sobre sus informes o incumplimientos de funciones de parte del actor, o algún llamado de atención en su contra.
Finalmente, aseguró que Comfandi proporcionaba a los abogados Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 del departamento jurídico los recursos necesarios para la defensa judicial y que su papel en los procesos ejecutivos era de apoyo, siendo la responsabilidad principal de Danilo Hernando Gómez Gómez. • El testigo Jesús Eduardo Garzón Campo manifestó ser abogado y amigo de Danilo Hernando Gómez Gómez.
Relató haberlo conocido alrededor de los años 1997-1998 por intermedio de una colega y desde entonces mantuvieron una relación tanto profesional como de amistad. Señaló que Danilo trabajó en Comfandi durante aproximadamente 12 años y fue despedido en septiembre de 2008. Según su conocimiento, las causas del despido incluyeron una queja de una juez administrativa por supuesta grosería en una diligencia, la falta de notificación de un proceso coactivo iniciado por el municipio contra Comfandi y la falta de seguimiento a procesos de reestructuración empresarial y liquidación, sin embargo, se aprecia que el deponente no tuvo conocimiento directo de las situaciones informadas, siendo genérico en sus dichos, y sin informar de qué forma le constaba lo expuesto.
Jenny Imbachí quien indicó ser abogada y amiga de la familia del actor, señaló que Danilo Hernando trabajó durante 13 años en Comfandi como abogado del Departamento Jurídico, donde tenía a cargo procesos laborales, civiles, de reestructuración y cobro coactivo, que algunas veces acompañó al demandante a diligencias judiciales y audiencias, y que conoció de la presión laboral que este sufría por parte de su jefe, David Alberto Londoño Isaza, lo que derivó en su despido.
No obstante, su testimonio es de oídas, pues lo declarado no le consta directamente sino por los dichos del actor, de manera que no contribuye a e esclarecer lo relativo a las causas del despido y mucho menos el presunto pago deficitario de las prestaciones sociales del actor, al igual de los efectos negativos en la salud de Danilo Hernando a raíz del despido, pues ello lo supo por el dicho de familiares y el propio demandante.
Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 • El testigo Mario Fernando Echeverry Álvarez manifestó ser abogado y empleado público. Conoció a Danilo Hernando Gómez Gómez en 2008 en el contexto de demandas del municipio de Calima-El Darién contra Comfandi. Relató que Danilo, en su función como apoderado de la caja, sugirió al alcalde suspender los cobros hacia Comfandi y que, posteriormente, enfrentó incomodidad y presión por parte de su jefe, David Londoño, debido a sus actuaciones en defensa de la entidad.
Describió que Danilo mostró signos de afectación moral y psicológica, incluyendo estrés, ansiedad, problemas físicos y hospitalizaciones, como consecuencia de la presión recibida en el entorno de trabajo. Luego de revisar los presupuestos normativos y contrastarlos con las pruebas practicadas, se observa que las razones que motivaron el despido se encuentra debidamente acreditadas y, en concreto, se refieren a la omisión e incumplimiento cuidadoso de las funciones asignadas al trabajador, relacionadas con la gestión de cobros a empresas morosas en el pago de aportes para el subsidio familiar, detectados gracias a la auditoria efectuada a la empresa en la que se reportó que a 31 de diciembre de 2007 existía una cartera morosa de $36.093.768, y que el demandante únicamente se limitó al envío de una carta prejudicial, sin realizar seguimiento ni otras gestiones posteriores.
Además, se evidencia que las copias de las cartas de cobro pre jurídico no estaban firmadas por los deudores ni existían recibos o guías de correo que acreditaran su entrega, lo que imposibilitó a Comfandi hacer efectivos los pagos. Se menciona específicamente que en los casos de las empresas Avícola Cali, Reforestadora Normandía y Colombiana de Envases, no existía documentación que evidenciara gestión alguna para la recuperación de una cartera que sumaba $15.616.170, correspondiente al 43% del total de la cuenta.
Respecto a los acuerdos de reestructuración no ser observa que el actor Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 realizara el seguimiento ni control a las fechas de vencimiento de los acuerdos de pago de las sociedades deudoras, en forma diligente y acuciosa, ni organizó las carpetas con las copias de dichos acuerdos.
Esto impedía conocer si los pagos se habían realizado y dificultaba cualquier gestión de cobro. La auditoría recomendó organizar por carpetas cada empresa, mantener actualizado un archivo de control con las fechas pactadas y comunicarse con las empresas ante incumplimientos, recomendaciones que no fueron implementadas pese a habérsele comunicado en reuniones con el jefe de auditoría y la asistente del departamento.
En cuanto a la solicitud de informes, el jefe del Departamento Jurídico, David Alberto Londoño Isaza, le pidió en abril de 2008 un informe sobre las empresas en recuperación económica y liquidación de activos con acreencias pendientes de cancelar a Comfandi. Durante tres meses, y pese a reiterados recordatorios, el trabajador no presentó el informe, lo que obligó a encargar esta función a otra abogada del departamento, la abogada Paola Andrea Navia, ante lo cual, el actor durante los descargos, solo informó que existía mucho trabajo y que había un documento en borrador quedando acreditado el incumplimiento a las instrucciones de su superior, sin razón o motivo aparente, máxime cuando lo correcto era informar oportunamente al superior las circunstancias que le impedían cumplir con el trabajo encomendado a fin de evitar traumatismos o perjuicios a la empresa, no obstante, el actor nada de ello acreditó ni demostró un actuar diligente al respecto.
De hecho, tampoco pudo rebatir los señalamientos que se le hicieron sobre la falta de datos completos sobre los compromisos de pago de las empresas, ni relación de los pagos efectuados, lo que reflejaba desorganización y falta de control. Sobre la gestión en procesos judiciales y administrativos, se observó que el trabajador en múltiples procesos se presentó de manera extemporánea o no se presentó en los procesos, siendo los asuntos más delicados los relacionados con Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 cobros coactivos, en los que se aplicó embargo a la empresa y donde su gestión fue personal, sin que el actor lograra demostrar ni en los descargos ni en este juicio el manejo dado al asunto, o la razón por la cual omitió informar oportunamente y formalmente a la empresa los traspiés sufridos en dichos procesos, pese a la especial relevancia que le había manifestado su jefe que tenían tales causas.
De hecho, durante el lapso en el que recibió el poder de representación y el embargo, no hay registro de acciones para defender los intereses de la empresa. Tales circunstancias, junto con el comportamiento inapropiado que se presentó el 21 de agosto de 2008 en el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali por el cual le compulsaron copias al Consejo Superior de la Judicatura para investigación disciplinaria y que Comfandi consideró podría afectar su reputación en el medio, así como la falta de control y registro de todos los casos asignados, admitiendo que en algunos sí lo hacía y en otros no, pero la realidad evidenciaba la falta de cumplimiento de los procedimientos, así como las desavenencias con su jefe, David Londoño, de quien no cumplía ordenes argumentando falta de tiempo y el desacuerdo con las mismas, según se pudo observar llevaron a la empresa a prescindir de sus servicios, con suficientes y probadas razones, toda vez que el actor era uno de los encargados de representar los intereses de la empresa judicialmente, siendo entonces inadmisible que ante tal reporte de incumplimientos e irregularidades siguiera desempeñando el cargo de dirección, manejo y confianza, por lo que la Sala considera que el despido obedeció a las justas causas comprobadas, aludidas en la carta de despido y contenidas en el numeral A del literal 6 del artículo 62 del CST, en consonancia con los literales a), d), e) y h) del artículo 57, así como los numerales 1 y 5 del artículo 58 del mismo instrumento, referentes a respetar a los superiores, guardar buena conducta en la empresa, ejecutar los trabajos con buena voluntad, aceptar las órdenes con la intención de perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa, referentes a acatar las Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 instrucciones particulares del empleador e informarle las observaciones que considere pertinentes para evitarles perjuicios.
En ese orden de ideas, se confirmará la decisión de primera instancia por advertirse que a la terminación del contrato obedeció a justas causas comprobadas, de carácter grave que repercutieron en perjuicio para la entonces empleadora. En consecuencia y al ser el despido imputable a los incumplimientos del trabajador, se descarta que el mentado perjuicio moral tuviera su fuente en actitudes u omisiones de Comfandi, por lo que también se absolverá por tal concepto, tal y como lo hizo el Juez de Primera instancia. Vale anotar que las sentencias CSJ SL633-2020, CSJ SL12707-2017 y CSJ SL 17058-2017 han establecido que para un resarcimiento por perjuicios morales debe demostrarse que el daño a la salud del trabajador debe producirse con ocasión del trabajo y debe existir un nexo causal con una conducta de incumplimiento de los deberes del empleador: “En otros términos, para que se abra paso al resarcimiento en comento, es preciso que, además de la demostración del daño a la integridad o a la salud del trabajador, con ocasión o como consecuencia del trabajo, se encuentre suficientemente comprobada la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, esto es, que exista prueba certera del incumplimiento del empleador a los deberes de protección y seguridad, que conforme al artículo 56 ibidem., de modo general, le corresponden, y el nexo causal, con el accidente o enfermedad profesional padecida” (CSJ SL633-2020).
Sin embargo, en este caso se observa que, si bien el demandante aportó historias clínicas con diagnóstico de “Diverticulitis”, no aportó medio técnico alguno para demostrar que esta afectación de salud se hubiere debido a conductas u omisiones del empleador. i. Reliquidación de prestaciones, indemnización moratoria y vacaciones La Sala contrastó el último salario del actor con lo pagado por concepto de Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 prestaciones sociales por parte de Comfandi en el último año: Cesantías Inicio Fin Días Salario Valor a pagar Valor pagado Diferencia 1/01/2008 2/09/2008 242 $ 4.125.850 $ 2.773.488 $ 1.015.434 $ 1.758.054 Inicio Fin Días Intereses Cesantías Cesantías Valor a pagar Valor pagado Diferencia 1/01/2008 2/09/2008 242 $ 2.773.488 $ 81.912 $ 141.816 Valor pagado Diferencia $ 275.057 $ 435.506 Inicio Fin Días 1/07/2008 2/09/2008 62 $ 223.728 Prima de Servicios Salario Valor a pagar $ 4.125.850 $ 710.563 En lo anterior, se evidencias diferencias a favor de del empleador en cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicio, lo que evidencia el pago deficitario de prestaciones sociales por parte de Comfandi a la terminación del contrato de trabajo.
En total, se dejó de cancelar la suma de $2.335.376 por concepto de prestaciones sociales ($ 1.758.054+$ 141.816+$ 435.506), y comoquiera que Comfandi no demostró alguna razón para el pago incompleto de las mismas, la Sala considera procedente condenarle a reconocer la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, por no evidenciarse que el pago inexacto de las prestaciones este sustentado en alguna razón, pues Comfandi guardó silencio ante tal señalamiento, limitándose a informar que pagó completo lo adeudado, sin proveer a la Sala alguna explicación plausible de por qué canceló un menor valor al adeudado.
Así teniendo en cuenta que la demanda se presentó el 11 de agosto de 2011 (fl. 1 del C-1), sobrepasando los 2 años siguientes al finiquito laboral, la demandada deberá cancelar intereses sobre el saldo prestacional adeudado contados desde la iniciación del mes 25 de la mora, esto es, desde el 3 de septiembre de 2010, y hasta su pago efectivo (CSJ SL1639-2022), por lo que se revocará la decisión de primer nivel en este punto.
Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 Finalmente, la Sala confirmará la negativa del a quo a acceder a las pretensiones de reliquidación de vacaciones y de auxilios de combustible contra la empresa. En primer lugar, el demandante no demostró que Comfandi lo hubiere requerido para trabajar en algunos de los días en que tuvo programación de vacaciones, conforme los documentos de correo electrónico que él aportó en el expediente.
Cabe anotar que el accionante reconoció que la empresa sí programó sus períodos de vacaciones, conforme al hecho 4.20. de su escrito de demanda inicial. Sn embargo, no demostró haber sido requerido para trabajar en los días 11 de enero de cada año conforme lo menciona. En segundo lugar, tampoco presentó medio de convicción alguno que permita deducir utilizó su vehículo particular para alguna labor encomendada por Comfandi, presupuesto necesario para acceder a la prestación requerida.
De esta manera, la Sala revocará parcialmente la decisión de primera instancia. Las costas de ambas instancias estarán a cargo de la demandada. IX. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2014, por el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, y en su lugar CONDENAR a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMILIAR ANDI-COMFANDI a reconocer y pagar a DANILO HERNANDO GÓMEZ GÓMEZ: Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 a) $1.758.054, por concepto de reliquidación de cesantías del año 2008; b) $141.816, por concepto de reliquidación de los intereses a las cesantías del año 2008; c) $435.506, por concepto de reliquidación de la prima de servicios del segundo semestre del año 2008. d) los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación sobre las sumas señaladas en los literales anteriores, desde el 3 de septiembre de 2010 y hasta la fecha de pago efectivo, a título de indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEGUNDO: ABSOLVER a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMILIAR ANDI-COMFANDI de las demás pretensiones de la demanda.
TERCERO: COSTAS de primera y segunda instancia a cargo de la demandada y a favor de la parte demandante, las de primera se liquidarán oportunamente por el Juzgado. Inclúyanse como agencias en derecho la suma de tres millones de pesos ($3.000.000 m/cte). LIQUÍDENSE por el Juzgado de origen, de conformidad con el artículo 366 del Código General del Proceso.
CUARTO
NOTIFÍQUESE esta sentencia por edicto electrónico, que se fijará por un (1) día en la página web de la rama judicial, en el micrositio de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. Según el artículo 40 del CPTSS y las providencias CSJ AL647-2022 y CSJ AL4680-2022.
QUINTO: En firme la presente decisión, DEVUÉLVASE por Secretaría el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase Proceso Ordinario Laboral Demandante: Danilo Hernando Gómez Gómez y otros Demandado: Comfandi Radicado 76001310500720110117501 ARLYS ALANA ROMERO PÉREZ Magistrada Con aclaración de voto Ausencia justificada JORGE EDUARDO RAMIREZ AMAYA Magistrado YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO Magistrada