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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2023-00030 - ADMISIÓN DE CONSULTA DE SENTENCIA - YADIRA ESTHER OSPINO MARQUEZ

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Rad. 47-555-31-89-001-2023-00030-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: YADIRA ESTHER OSPINO MÁRQUEZ Demandada: E.S.E HOSPITAL FRAY LUIS DE LEÓN DE PLATO Santa Marta, primero (1°) de diciembre de 2025 Visto el informe secretarial que antecede, y revisado el expediente digital se evidenció que el recurso de apelación no fue sustentado en debida forma y concedido erróneamente, pues se reitera, no fue sustentado en audiencia tal como lo dispone el sistema oral y el artículo 57 de la Ley 2 de 1984 y que tal norma no fue reformada ni derogada por la Ley 712 de 2001, sino por el contrario mantuvo su vigencia. En virtud de lo anterior, no es procedente admitir el recurso de apelación, no obstante, y como quiera que la sentencia de primera instancia de fecha 25 de junio de 2024, resultó adversa a las pretensiones de la demandante, se procederá a ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de primer grado proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito Plato de conformidad con los artículos 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007 y 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.

De igual forma, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 del 2022, y al surtirse ante esta instancia el grado jurisdiccional de consulta, se ordena correr traslado a las partes (demandante - demandada) y al Ministerio Público por el término común de cinco días con la finalidad de que presenten sus alegatos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la firma de la Magistrada es digitalizada.