Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 051-2023-00168-01 DRA LOZANO AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso verbal de ASDRUBAL LÓPEZ OROZCO y otros contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

(Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-051-2023-00168-01. El inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 establece: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. (…) Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto (…)” (se resalta).

Pues bien, mediante proveído del 8 de septiembre anterior, se admitió el recurso de apelación interpuesto por los demandantes y se otorgó la oportunidad al extremo impugnante para que lo sustentara ante esta instancia y, a su vez, para que, en ese caso, se presentaran las réplicas respectivas1, decisión notificada por estado del día siguiente.

No obstante, según el informe secretarial que antecede, dentro del plazo previsto, los promotores del recurso vertical guardaron silencio2, por lo que al tenor del canon en cita se declarará desierto el medio defensivo por ellos formulado. En consecuencia, se

RESUELVE

1 Archivo “005 Auto Admite” en “002 Segunda Instancia”. 2 Archivo “007 Informe Entrada 20250922”, ídem. Primero. DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida el 9 de junio de 2025, por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá. Segundo. En firme este pronunciamiento, devolver el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.

Por la secretaría ofíciese.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8cd4354d3a0342871fd365ef40b218d9dc1f45e747d7160dd6445d1efe61935f Documento generado en 22/09/2025 04:31:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

Proceso verbal de ASDRUBAL LÓPEZ OROZCO y otros contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-051-2023-00168-01.