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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2023-66920-02 DRA AYALA AUTO DECLARA BIEN DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 99 001 2023 66920 02 Clase: Verbal Jurisdiccional Demandante: Comunicación Celular - COMCEL S.A. Demandados: Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se resuelve el recurso de queja formulado por la demandada contra el auto dictado en audiencia del 8 de septiembre de 20251, a través del cual, la Delegatura para asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio negó la alzada contra la providencia que declaró el incumplimiento de la quejosa respecto de las medidas cautelares decretadas y ordenó la imposición de una multa en su contra.

ANTECEDENTES 1. Mediante el auto confutado, el juez de primer grado se abstuvo de conceder la apelación incoada2 contra la providencia dictada en la misma audiencia3, en la cual declaró el incumplimiento de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. respecto de las ordenes cautelares impartidas en el Auto No. 83917 de 1 Cfr. 23266920--0007600003.mp4.

Minuto: 09:27 a 13:00 – 056-ACTA 4584 DEL 8-09-2025 - CuadernoSuperintendencia - Principal – Primera instancia 2 Cfr. 23266920--0007600003.mp4. Minuto: 08:57 a 09:25 – 056-ACTA 4584 DEL 8-09-2025 - CuadernoSuperintendencia - Principal – Primera instancia 3 Cfr. 23266920--0007600003.mp4. Minuto: 00:05 a 08:48 – 056-ACTA 4584 DEL 8-09-2025 - CuadernoSuperintendencia - Principal – Primera instancia 9 de agosto de 20234, y dispuso sancionarla con la imposición de una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Estimó el a quo que dicho pronunciamiento no es susceptible de impugnación, al no existir disposición legal que de manera expresa lo califique como apelable. 2. Inconforme, el apoderado de la demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio queja5. Fundamentó su disentimiento en que cumplió las órdenes impartidas por el despacho con la entrega de las certificaciones expedidas por Comcel, Movistar e Inetum (ABD), con las cuales se acreditaba el cumplimiento de los numerales 1 a 5 de la providencia cautelar.

Alegó que, de haber considerado el despacho necesario ampliar la información o complementar las cifras consignadas, debió requerirlo en ejercicio de sus facultades oficiosas. Añadió que también se aportaron las pruebas relativas al cumplimiento de las órdenes 8 y 9, por lo que no se compadece la conclusión de incumplimiento adoptada en la decisión recurrida. 3.

El a quo mantuvo incólume su postura y concedió la queja promovida en subsidio6. CONSIDERACIONES 1. El recurso de queja tiene como finalidad que el superior revise la procedencia o no de la defensa vertical, luego de que el juzgador de primer grado la haya denegado. Así, en el presente caso, corresponde establecer si es apelable la providencia que decidido declarar el incumplimiento de las medidas cautelares propuesto por Comunicación Celular - COMCEL S.A. contra la sociedad demandada, ordenadas en auto 83917 de 9 de agosto de 2023, y su correspondiente sanción. Cfr. PDF 2023083917AU0000000001 – 010-AUTO 83917 9-8-23-DECRETA MEDIDA CAUTELARCuadernoSuperintendencia - Principal – Primera instancia 5 Cfr. 23266920--0007600003.mp4.

Minuto: 13:04 a 15:28 – 056-ACTA 4584 DEL 8-09-2025 - CuadernoSuperintendencia - Principal – Primera instancia 6 Cfr. 23266920--0007600003.mp4. Minuto: 19:01 a 20:14 – 056-ACTA 4584 DEL 8-09-2025 - CuadernoSuperintendencia - Principal – Primera instancia 4 2. Aunque bien podría omitirse el análisis de esta impugnación, por cuanto el recurrente no controvirtió en su escrito de queja la negativa del delegado a conceder el recurso de apelación ni su procedencia -al menos conforme al artículo 353 del CGP-, y se limitó a reiterar inconformidades respecto de la sanción impuesta y atinentes al cumplimento de las cautelas ordenadas, el Tribunal considera pertinente pronunciarse al respecto. 3.

Para adoptar la decisión que en derecho corresponde, es preciso advertir que el a quo, en ejercicio de las facultades correccionales previstas en el artículo 44 del Código General del Proceso, dio inicio al trámite sancionatorio contemplado en el artículo 59 de la Ley 270 de 1996, por el incumplimiento de la demandada en la ejecución de las medidas cautelares ordenadas por la Delegatura en el auto de 2023.

Concluido dicho procedimiento, se fijó audiencia para la imposición de la sanción, en la cual se adoptó la decisión objeto de la presente controversia. 4. De lo analizado se advierte que no era procedente conceder la apelación contra el auto mencionado, toda vez que ninguna disposición -ni general (art. 321 del Código General del Proceso) ni especial (arts. 44 ibidem y 59 de la Ley 270 de 1996)- contempla la segunda instancia respecto de la providencia que impone sanción por incumplimiento a una orden judicial.

Tales normas son expresas al establecer que contra esa decisión solo procede el recurso de reposición. 5. Así las cosas, se declarará bien denegada la apelación pretendida, pero sin condena en costas por no aparecer causadas. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C.

RESUELVE

Primero: Declarar bien denegado el recurso de apelación contra el auto proferido en audiencia del 8 de septiembre de 2025, por la Delegatura para asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. Segundo: Sin condena en costas. Tercero: Ordenar, por Secretaría, la devolución de las diligencias al despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0fe5a9459de21d7dddc9b7c900f7e26e1d9c66e0d68afac53bce31bcb0f3dba3 Documento generado en 24/10/2025 02:29:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica