Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandado: BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS Y ANTONIO MARIA GOMEZ RIVERA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: Asunto: Demandante: Demandado: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Ordinario laboral – apelación sentencia JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS Y ANTONIO MARIA GOMEZ RIVERA.
Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 032 del 04 de julio de 2024 - Sala I de Decisión En Ibagué, hoy cuatro (04) de julio de dos mil veinticuatro (2024), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, dicta la sentencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en concordancia con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en el proceso ordinario laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, resuelve el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las partes contra la sentencia del 06 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, mediante la cual se declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 08 de julio de 1998 y el 23 de marzo de 2020, el que terminó de forma unilateral y sin justa causa por parte de la demandada, ordenó a BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS a pagar en favor del demandante JOSE IGNACIO OROZCO FLÓREZ una pensión sanción, desde 28 de octubre del año 2023, de manera vitalicia o hasta que esta sea conmutada en los términos del parágrafo 1 del art. 133 de la Ley 100 de 1993, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, por 13 mesadas pensionales al año, desde el 28 de octubre del año 2023, cuyo retroactivo pensional al corte del 31 de mayo del año 2024 ascendía a $10.096.000, mesadas que deben cancelarse indexadas y hacerse los descuentos de los aportes en salud.
Absolvió de las demás pretensiones, y condenó a la demandada al pago de 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su pago. P á g i n a 1 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandado: BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS Y ANTONIO MARIA GOMEZ RIVERA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La A quo, llegó a esa determinación al advertir que si bien se probó un vínculo entre las partes desde el año 1993, lo cierto era que no se determinó que esos servicios se dieron en favor de Antonio María Gómez Rivera como empleador y propietario del establecimiento de comercio Bingo las Vegas, por lo que absolvió de las pretensiones respecto de la persona natural demandada; conclusión a la que arribó, del dicho de los testigos Miguel Ángel Suarez Madrid, Antonio María Gómez, Esmeralda Ospina Botero e Ismael Perdono López, quienes coincidieron en indicar que el actor laboró en la cafetería del Bingo las Vegas, e incluso se dijo que quien impartía las órdenes e instrucciones al demandante era el llamado a juicio Antonio María, sin embargo, como éste se convocó al proceso en calidad de propietario del establecimiento de Comercio Bingo las Vegas, al verificarse el pdf 023 pág. 4 y 5 – certificado de registro mercantil – se tenía que ese establecimiento de comercio había sido vendido por Alba Lucia Carrasco González a Bingos Unidos del Tolima Ltda., conforme inscripción del 8 de julio de 1998, lo que permitía concluir que el demandante no logró acreditar el supuesto en el que edificó el llamamiento, porque Antonio María Gómez Rivera nunca fungió como propietario del establecimiento de comercio demandado.
En cuanto al vínculo laboral con la sociedad Bingos Unidos Nacionales SAS, precisó la juez que esa sociedad fue matriculada en julio de 1998, inicialmente bajo el nombre de Bingos Unidos del Tolima Ltda., cuyo objeto principal era la explotación económica de juegos de suerte y azar, por lo que al analizar la existencia del contrato de trabajo directamente con tal sociedad, tuvo en cuenta el dicho de los testigos, quienes coincidieron en afirmar que el actor prestó sus servicios desde 1993, como mesero y luego como jefe o encargado de la cafetería en el Bingo Las Vegas, el que fue vendido a la sociedad aquí demandada, conforme actuación inscrita en el certificado mercantil que reposa en el pdf 023, el 08 de julio de 1998, y cancelado el 25 de mayo de 2007.
En ese orden, la juez procedió a abordar el análisis del asunto en dos épocas, la primera, comprendida desde la creación de la sociedad en 1998 y hasta septiembre del año 2008, cuando los espacios de la cafetería fueron arrendados a un tercero; y, la segunda, a partir de septiembre 2008, época para cual estaba Miguel Ángel Suárez Madrid en calidad de arrendatario de las cafeterías de propiedad de la demandada, ubicadas al interior de los bingos, pues debía determinarse si Miguel Ángel Suárez fue el verdadero empleador y empresario, con autonomía, independencia financiera, técnica, administrativa y directiva, P á g i n a 2 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandado: BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS Y ANTONIO MARIA GOMEZ RIVERA para el manejo de las cafeterías o, si por el contrario, se trató de una figura utilizada en aras de defraudar los derechos de los trabajadores, que allí le prestaron los servicios, análisis que se efectuaría en consonancia con la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas.
En ese orden, la juez se remitió al art. 35 del CST que desarrolla el concepto de los simples intermediarios y la forma en la que debe entenderse la figura de la tercerización laboral, para concluir que la misma fue aplicada por la demandada con el ánimo de defraudar los derechos del trabajador demandante, conclusión a la que llegó del dicho de los testigos (Esmeralda Ospina Botero, Ismael Perdomo López y el mismo Miguel Ángel Suárez Madrid), quienes, se itera, coincidieron en informar que el demandante prestó servicios personales en las cafeterías del Bingo desde el año 1993.
En cuanto a los contratos de arrendamiento suscritos entre Bingos las Vegas y el testigo Miguel Ángel Suarez, la juez coligió que los mismos solo pretendían desnaturalizar los vínculos laborales entre las partes, pues de las declaraciones de quien suscribieron el contrato solo se advertían inconsistencias en ítems tan básicos como el valor del canon del arriendo y la modalidad de pago, pues, mientras en el contrato suscrito en el año 2008 se estableció que el canon ascendía a $15.000.000, también se aportó otro documento donde se indica que para el año 2020 el valor del mismo arriendo era de $14.400.000; diferencias que se acentúan aún más con lo dicho por el representante legal de la sociedad demandada quien expresó que tal arriendo era por la suma de $9.500.000, los que se cancelaban en efectivo o mediante consignación; mientras que Miguel Ángel, adujo que los pagos dependían de la producción, hacía abonos a la caja y que el dinero lo entregaba a quien estuviera manejado el Bingo, situación ratificada por la testigo María Cristina Lozano, quien se desempeñó como cajera en el Bingo, y dijo que tanto los dineros de la cafetería, así como los de la sala de juegos se entregaban al master para que los guardara en una caja fuerte para después remitirlos a la oficina principal, y esto lo estudió la juez, para llegar a la conclusión de que en el asunto lo que se hizo fue precarizar la situación laboral de los trabajadores, con el ánimo de defraudar sus derechos, con la figura del arrendamiento.
Otra inconsistencia que encontró la juez, fue que Miguel Ángel solo se registró como comerciante en febrero de 2020, y que según la cláusula décimo cuarta del contrato de arrendamiento (del año 2008) previó que el arrendador (Bingos Unidos) al momento de la suscripción de ese contrato, se encontraba a paz y salvo con relación a las prestaciones P á g i n a 3 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandado: BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS Y ANTONIO MARIA GOMEZ RIVERA sociales de los empleados que venían laborando en las cafeterías, sin que se hiciese responsable de las obligaciones que surgieren de la vinculación con Miguel Ángel; manifestación de la que era dable entender que la sociedad demandada confesó haber actuado con el ánimo de empleadora desde 1998 por lo menos hasta 2008, cuando se firmó el tan aludido contrato de arriendo.
Adicionalmente, la juez indicó que, en el asunto, no se podía entender si quiera que la actividad de la cafetería no guardase relación con la explotación de los juegos de azar, pues de los diferentes testimonios, era dable concluir que las cafeterías hacen parte de la estructura de las salas del bingo, las que estaban ubicadas en su interior, cuyos únicos clientes eran los mismos de la sociedad demandada, y además operaban de forma directa, de lo que se concluía que la actividad del demandante siempre estuvo directamente relacionada con la actividad desarrollada por la empresa, pues era bien sabido que la cafetería era un servicio complementario, cuya responsabilidad era prestar un buen servicio para que los clientes no se alejen de la sala de juegos, además que en la cláusula 15 del contrato de arrendamiento se tenía que “en el evento de que el arrendador observe que alguno de los empleados de las cafeterías, está atentando contra las políticas y reglamentos de la empresa Bingos Unidos Nacionales Ltda. se dará conocimiento al arrendatario para que realice los respectivos correctivos”, de lo que era fácil concluir que los empleados que trabajaban en las cafeterías debían seguir las políticas y reglamentos de la sociedad demandada, la cual nunca perdió el control sobre esos empleados.
En consecuencia, la juez concluyó que el testigo Miguel Ángel no fue un verdadero empresario independiente y autónomo, el que además operó con elementos y herramientas de la sociedad demandada, en beneficio de Bingos Unidos, por lo que el hecho de que éste le realizara los pagos y entregara dotación, además de haber suscrito contratos de transacción con el demandante, no lo constituía en un verdadero empleador, en la medida en que éste no contaba con ningún tipo de capacidad operativa, administrativa y financiera para operar las cafeterías del Bingo.
En conclusión, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, estimó que en el asunto estaba probado que el demandante trabajó para la sociedad demandada desde el año 1998, sin que el contrato de arrendamiento fuese relevante en la continuidad, funciones y dependencia del trabajador para con esta demandada. P á g i n a 4 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandado: BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS Y ANTONIO MARIA GOMEZ RIVERA Respecto al extremo final del contrato de trabajo, la juez tomó el día 28 de marzo de 2020, pues en virtud del confinamiento causado por la pandemia que generó el covid 19, se había acreditado en el plenario que después de esa fecha el testigo Miguel Ángel reunió a los trabajadores y les efectuó unos pagos, entre ellos la última liquidación del contrato, sin que obrara prueba de que después del confinamiento el actor hubiese regresado a trabajar, y si bien de la declaración del testigo Ismael Perdomo, se extrae que éste asistía al casino con cotidianidad, sobre este punto simplemente refirió que “él regresa a jugar a los Bingos en septiembre u octubre de 2020” y que, en ese momento, echa de menos la presencia del demandante, sin que en ninguno de sus apartes indicara que después de pandemia dejó de ver al demandante en algún momento determinado, por lo que ante la falta de prueba de que Orozco Flórez hubiese asistido a laborar al casino después de la pandemia, la juez declaró que el extremo final del contrato fue el 28 de marzo de 2020, culminación que al ser ocasionada por la pandemia, colegía que esa finalización no era constitutiva de una justa causa para dar por terminado el contrato (minuto 01:39:36 a 01:39:48).
Posteriormente, se abordó el estudio de la excepción de prescripción que prevé los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS, la cual prosperó, al tenerse en cuenta que la fecha de terminación del vínculo laboral ocurrió el 28 de marzo de 2020, y la demanda solo se radicó hasta el 28 de julio de 2023. Al desarrollarse el estudio de esta excepción, la juez tuvo en cuenta el Decreto Legislativo 564 de 2020, que estableció la suspensión de términos entre el 16 de marzo de 2020, hasta la reanudación de los términos judiciales, esto es, hasta el 01 de julio de ese año, conforme el Acuerdo PCSJA 2011567 del 25 de junio de 2020, por lo que en el asunto dada esa suspensión el demandante tenía hasta el 01 de julio del año 2023, para radicar la demanda, la cual interpuso cuando sus derechos laborales ya estaban prescritos.
Finalmente, en cuanto a la pretensión de la pensión sanción que prevé el art. 133 de la Ley 100/93, la juez encontró probada i) la falta de afiliación al sistema de pensiones, ii) la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, y iii) un tiempo de servicio superior a diez años, pues José Ignacio prestó sus servicios por más de veinte años a la sociedad demandada, cuyo contrato se le terminó sin justa causa, y además su empleador nunca lo afilió al sistema general de pensiones, conforme fue aceptado en la contestación de la demanda, por lo que la juez, al configurarse el segundo supuesto de la norma, (más de quince años de servicio), y haciéndose exigible la prestación para el demandante desde P á g i n a 5 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandado: BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS Y ANTONIO MARIA GOMEZ RIVERA que cumplió sesenta años de edad el 28 de octubre de 1993, pues según su cédula de ciudadanía nació ese mismo día y mes del año 1963, la juez procedió a reconocer la prestación en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, por 13 mesadas al año, a partir de octubre de 2023, negó los intereses moratorios porque el legislador no los previó para estas pensiones, pero en su lugar dispuso la indexación de las mesadas.
Y como retroactivo pensional del año 2023, al actor se le debía cancelar la suma de $3.596.000, y para el año 2024 (con corte al 31 de mayo) $6.500.000 para un retroactivo total de 10.096.000 pesos. (audio de la sentencia archivo 24 minuto 48:00 a 01:48:15) RECURSO DE APELACIÓN Parte demandante; objeta únicamente lo relacionado con el extremo final del contrato de trabajo, pues considera que el dicho del testigo Ismael Perdomo López es suficiente y contundente para contar con la certeza de que el demandante laboró por lo menos durante el primer semestre del año 2021, por lo que pide se declare que el extremo final de la relación laboral se extendió hasta septiembre de ese año. Igualmente, se remite a lo dicho por el demandante en su interrogatorio, quien aseveró que él volvió a prestar sus servicios personales en marzo del año 2021 hasta el 30 de septiembre de ese año, e igualmente pide se tenga en cuenta que el representante legal de la demandada dijo que el establecimiento se había abierto en diciembre, y que en marzo se dio vía libre para las cafeterías, fecha que coincide con la declarada por José Ignacio al precisar que en marzo volvió al trabajo.
Situaciones y extremos que concuerdan por lo dicho con el testigo James, en cuanto a que el Bingo abrió en diciembre y en marzo las cafeterías. El apelante, volviendo al testigo Ismael Perdomo López, considera que quedó establecido en el proceso, que éste iba todos los días a jugar bingo desde el año 1993, por lo que es una persona que conocía de manera directa todo lo que ocurría en la sociedad demandada y específicamente con el demandante, y en lo que respecta a la terminación del vínculo, éste manifestó que el actor empezó a tra en el primer semestre del año 2021 y que lo echó de menos para septiembre de ese año, con lo que se concluye que por lo menos el demandante trabajó el primer semestre de ese año. De otro lado, considera que no es dable exigirle a la parte la prueba de que una vez terminó el confinamiento, no haya acreditado su reintegro, e insiste en que se debe considerar lo dicho por quien iba todos los días a jugar y le consta que después de que abrió el Bingo, solo hasta septiembre de 2021 extrañó al demandante.
Alega que la pandemia no terminó los P á g i n a 6 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandado: BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS Y ANTONIO MARIA GOMEZ RIVERA contratos de trabajo, solamente los suspendió. En síntesis, considera que la declaración del testigo Ismael Perdomo López es contundente, especifica y detallada para tener certeza de que José Ignacio estuvo laborando hasta septiembre de 2021, sin que sea dable descalificar su declaración por ludópata.
De otro lado, indica que, con el pasar de los años de la relación de trabajo (25), es posible que la dinámica probatoria se perturbe, sin embargo, al ser consecuente con las probanzas en general y con apoyo en las reglas de la experiencia, es dable colegir que el actor se presentó en el mes de marzo a trabajar y que su vinculación, reitera, lo fue hasta septiembre de 2021.
Considera que, en el asunto todas garantías constitucionales y laborales le fueron violentadas al trabajador al no haberse realizado el pago de sus prestaciones sociales. (audio de la sentencia archivo 24 minuto 01:49:03 a 02:00:00) Parte demandada; el apoderado judicial de los demandados considera que el testigo Ismael López “es un mentiroso” porque siempre dijo que el dueño del establecimiento de comercio lo fue Antonio María Gómez, lo que quedó desvirtuado con la documental de oficio que decretó la juez y así fue declarado en la instancia. El apelante se concentró en citar diferentes preguntas y respuestas realizadas a este testigo, para resaltar que éste tiene “un libreto armado” y que solo vino al proceso a “apalancar” las pretensiones de la demanda, por lo que los actos del Bingo no tenían por qué afectar a Antonio María y, en ese orden, como el único testigo que se cita para acreditar que el demandante laboró después del confinamiento, es Ismael Perdomo López a efectos de demostrar que no operó la prescripción, considera el apelante que ese testigo “no vale un peso”.
De otra parte, precisa que, las consideraciones de la juez son erradas y sesgadas, porque dividió la declaración del testigo Miguel Ángel y solo otorgó veracidad a la mitad de sus exposiciones, dejando de lado que fue este testigo quien dijo ser el empleador del demandante, era quien hacia sus pagos anuales e impartía las órdenes. En cuanto a las diferencias en el canon del arrendamiento, dijo que la misma obedece a que todos los arriendos fueron negociados después de la pandemia, porque la operación comercial no volvió a ser igual, además considera que no es necesario que se haga un registro en la cámara de comercio para ejercer la actividad de comerciante y prueba de ellos son las tiendas, las que no tienen siquiera un registro mercantil.
Insiste en que Miguel Ángel se declaró como verdadero empleador, y que no se puede desconocer la existencia del contrato de arrendamiento de las cafeterías. Además, indica que en el asunto no hubo prueba del salario, de la prestación del servicio para Bingos, la subordinación, la jefe de P á g i n a 7 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandado: BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS Y ANTONIO MARIA GOMEZ RIVERA personal de la sociedad demandada (Lorena) dijo que no conocía al demandante, por lo que no se acreditaron los elementos de una relación de trabajo.
En cuanto a la temporalidad del vínculo, tampoco existe certeza de ella, máxime cuando se presentó una interrupción de 8 meses por lo que se rompió el factor de continuidad. Así las cosas, considera que en el asunto el acerbo probatorio se valoró de forma inadecuada, porque el verdadero empleador fue Miguel Ángel, ninguna de los demandados actuó de mala fe, reitera que la jefe de personal no conocía al demandante, lo que también se colige de lo dicho por el testigo James.
En ese orden, pide se revoque la sentencia al resultar evidentes las conclusiones sesgadas del A quo, en especial al fraccionar lo dicho por el testigo Miguel Ángel. (audio de la sentencia archivo 24 minuto 02:00:00 a 02:22:15) CONTROL DE LEGALIDAD La Jurisdicción ordinaria en su especialidad Laboral y de la Seguridad Social es competente para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 2º del estatuto procesal laboral.
De otra parte, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, se corrió traslado a los apoderados judiciales mediante auto el cual fue publicado en estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin observar causal que invalide lo actuado. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA El apoderado de la parte actora allegó alegatos de conclusión, en los que reitera en síntesis que en el asunto se debe verificar el extremo final declarado por la juez, como quera que al expediente obras las pruebas que permiten colegir que el contrato e trabajo terminó en septiembre del año 2021, en especial lo dicho por el testigo ISMAEL PERDOMO LOPEZ, quien se refirió a aspectos puntuales de la relación laboral que existió entre el demandante y la sociedad demandada.
Cuaderno del Tribunal, Expediente Digital, Archivo 05, Alegatos Parte Demandante pdf) Conforme la constancia secretarial, las demás partes dejaron fenecer este término en silencio (Cuaderno del Tribunal, Expediente Digital, Archivo 06. pdf). P á g i n a 8 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandado: BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS Y ANTONIO MARIA GOMEZ RIVERA PROBLEMA JURÍDICO En estricta consonancia con el recurso de alzada, procede La Sala a determinar si entre el demandante José Ignacio Orozco Flórez y Bingo Unidos Nacionales SAS, existió una relación de trabajo, o si por el contrario el empleador del actor fue Miguel Ángel Suarez Madrid, igualmente se verificará el extremo final declarado por la juez, a efectos de determinar si hay lugar a declarar probada la excepción de prescripción. Es de precisar que, en el asunto, está fuera de debate la pretensión encaminada a que se declarara un contrato de trabajo con el demandado Antonio María Gómez, quien fue demandado como propietario del establecimiento de comercio Bingo las Vegas.
TÉSIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA DE DECISIÓN Se confirmará la sentencia proferida por la Jueza A quo, al advertirse que el análisis efectuado por la instancia, está en consonancia con el art. 61 del CPTSS, en tanto cada una de las pruebas allegadas al expediente fueron valoradas en su integridad, en especial los análisis relacionados con la conclusión de que la sociedad demandada nunca dejó de ejercer el control sobre los trabajadores de las cafeterías que funcionaban en sus instalaciones (el que se ejerció desde el año 1998) por lo que, se dedujo que el contrato de arrendamiento había sido una simulación que hizo la demandada para desligarse de parte de sus obligaciones como patrono, por lo menos desde el año 2008.
Igualmente, advierte la Sala que los extremos del contrato se ajustan a las pruebas aportadas, en especial el extremo final del vínculo, ya que el testigo en el que se apoya la parte actora para que se modifique la fecha en que finalizó la relación de trabajo, en ningún momento afirmó una fecha exacta de hasta cuando vio trabajando al demandante, pues sobre tal punto lo que expresó fue que a finales de septiembre u octubre de 2021 se sentó a jugar y vio a otro personal en la cafetería, por lo que al indagar por José Ignacio, a este se le dijo que “no le habían vuelto a dar más trabajo”, manifestación que no resulta suficiente para modificar los extremos temporales declarados por la juez.
De otro lado, debe precisar la Sala que, si bien el apoderado de la pasiva, pide se revoque la sentencia, su recurso se concentra en atacar al testigo Ismael Perdomo López, respecto de quien se refiere como un testigo mentiroso, y en repetir en diferentes oportunidades que el verdadero empleador del actor fue Miguel Ángel Suarez, por lo que en la decisión del recurso, este tendrá como eje el análisis de estos dos testigos y sus P á g i n a 9 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandado: BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS Y ANTONIO MARIA GOMEZ RIVERA aportes al proceso, para esclarecer la forma en que se desarrolló, en la realidad, el vínculo laboral, sin que haya lugar a abordar puntos adicionales en la alzada, en virtud del principio de consonancia. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO Para resolver el asunto, es de precisar que el demandante cumplió con su deber de acreditar la prestación personal del servicio a favor de la sociedad demandada, conforme el dicho de los diferentes declarantes en el proceso, lo cual da paso a la presunción que establece el art. 24 del CST, al disponer que “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”, por lo que corresponde a la demandada desvirtuar esa presunción, demostrando en juicio que el vínculo que unió a las partes corresponde a cualquier relación de naturaleza distinta a la laboral, so pena de acarrear las consecuencias, responsabilidades y obligaciones que incumben a un verdadero empleador, esto en estricta observancia del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, pues es bien sabido que la declaratoria de un contrato de trabajo, jamás dependerá de convenios realizados por las partes o de apariencias contractuales encaminadas a disfrazar una verdadera relación de trabajo.
Así las cosas, al verificar las diferentes declaraciones recaudas sobre este punto, se advierte del testimonio de Miguel Ángel Suárez que él afirmó que el demandante llegó a trabajar al bingo, después que éste se vinculara en el año 1991, que las funciones de José Ignacio Orozco consistían en atender mesas, que ellos fueron empleados de Alfonso Quintero y el administrador fue Antonio María, data en la que si bien no contaban con un contrato de trabajo, a ellos se les pagaba mensualmente, además, expuso que para esa época las cafeterías eran directamente manejadas por la sociedad demandada; y Antonio María Gómez Rivera adujo en su declaración que en esa época del Bingo las Vegas, conoció al demandante y que siempre lo vio trabajar ahí. En igual sentido, Esmeralda Ospina precisó que al actor lo conoció en 1993, cuando era mesero en el Bingo las Vegas, época para la cual los bingos no eran aún de una sola sociedad, y conoce al demandante porque ella iba a jugar en el establecimiento donde éste laboraba.
Después, en el año de 1998, cuando se juntaron los bingos, ellos fueron compañeros de trabajo y los rotaban por los diferentes bingos de la ciudad. Así mismo, el testigo Ismael Perdomo López, quien aseveró ser un aficionado al juego e ir al bingo todos P á g i n a 10 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandado: BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS Y ANTONIO MARIA GOMEZ RIVERA los días, dijo que desde 1993 conoció al demandante trabajando como mesero en el bingo las vegas, y el demandante era el encargado de servirle lo que requiriera “un tinto, una cerveza”, lo que se necesitara se le pedía al actor.
Declaraciones que también guardan concordancia con lo dicho por la testigo María Cristina Lozano, quien refirió que empezó a trabajar en Bingos en el año 1996 (en el Bingo la 15), y que el demandante inicialmente trabajaba en el Bingo las Vegas, después fueron Bingos Unidos del Tolima, y que en esa época el demandante se desempeñaba como mesero y luego como jefe de cafetería, adicionalmente, ellos se encontraban en las integraciones, y con el paso del tiempo fueron compañeros de trabajo en Bingos el Dorado (que es el antiguo Bingo las Vegas y faraones).
Adujo que ellos compartían labores dependiendo de las rotaciones entre los bingos, y que esto se dio entre los años 2000 hasta el 2013. Aunado a lo anterior, el demandante José Ignacio Orozco en su interrogatorio de parte, indicó que los trabajadores eran rotados de los puestos de trabajo, que él cuando se vinculó a laborar con la demandada inició como mesero y, finalmente, terminó como jefe de la cafetería, que se hacía cargo del aseo, inventarios y control de la cafetería. Que con el paso de los años de estar prestando sus servicios para el bingo, entre ellos se hizo una unión de todas las sociedades, un día empezaron a hacer los pagos por intermedio de su compañero de trabajo Miguel Ángel Suarez cancelándoles el salario de forma quincenal y luego semanal, antes de esto, los pagos los hacía directamente el Bingo de forma mensual.
Miguel Ángel Suárez únicamente se ocupó de cancelar el salario de los empleados de las cafeterías, pues los demás empleados del bingo si fueron vinculados directamente por la sociedad. En consecuencia, de estas declaraciones es dable colegir que el demandante José Ignacio Orozco Flórez, si fue trabajador en el Bingo desde el año 1993, tal como lo refirió la juez de primer grado, vinculación en la que desempeñó las funciones en la cafetería del Bingo, cafeterías que en un principio eran manejadas directamente por la demandada, pretendiéndose desconocer tal nexo con la suscripción de un contrato de arrendamiento, entre el Bingo y Miguel Ángel Suarez, último a quien aparentemente se le confió la administración de la cafetería que funcionaba al interior del establecimiento.
En lo que respecta a ese arrendamiento, afirma el mismo Miguel Ángel Suárez (testigo respecto del cual la pasiva insiste en el recurso que fue el verdadero empleador), que a él lo llamaron y le dijeron que se encargara de las cafeterías, por lo que él siguió con los P á g i n a 11 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandado: BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS Y ANTONIO MARIA GOMEZ RIVERA tres trabajadores principales que ya venían trabajando allí, entre los cuales estaba Ignacio (el demandante), además precisó que ellos eran empleados fijos, y textualmente respecto de la entrega dijo: “Primero me llamo Toni, que era administrador, Antonio Gómez y luego Alfonso dijo coja esas cafeterías para que usted pague un arriendo a la empresa, entonces dijo Alfonso Quintero, vaya, coja las cafeterías para que usted se vaya defendiendo solo” y, sobre tan aludido arriendo, se allegó ese documento como prueba documental, el que reposa a folio 58 del archivo pdf 010, de fecha 01 de septiembre de 2008, en el que en efecto las partes son: como arrendador Bingos Unidos Nacionales Ltda y como arrendatario Miguel Ángel Suarez Madrid, habiéndose fijado en ese año un canon por la suma de $15.000.000 mensuales.
Ahora, de la lectura de éste documento, la Sala advierte dos cláusulas que llaman la atención, relacionada con el manejo de los derechos laborales de los vinculadas a las cafeterías para el año 2008, y el comportamiento que debían tener los trabajadores de las cafeterías, habiéndose precisado, sobre estos dos puntos lo siguiente; En ese orden, en aplicación de las reglas de la sana critica, lógica y libre convicción, es dable colegir que las cafeterías en las que trabajó el demandante nunca salieron del control de la demandada Bingos Unidos, y con este documento lo único que se acredita es que en el subexamine, lo que realmente ocurrió fue que la demandada solo se preocupó por desprenderse de sus responsabilidades y deberes como verdadero empleador, al no existir P á g i n a 12 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandado: BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS Y ANTONIO MARIA GOMEZ RIVERA justificación alguna para mantener a los empelados de la cafetería sujetos a las políticas y reglamentos de la empresa Bingos Unidos Nacionales Ltda, pues no tiene justificación condicionar el comportamiento de los trabajadores a las políticas y reglamentos del Bingo para que sea esta la que tome los respectivos correctivos, de ahí que la Sala observe que le asiste razón al A quo al concluir que Miguel Ángel Suarez ni siquiera ejerció la autonomía debida de cara con la delegación que se pretendió hacer con el contrato de arriendo allegado, pues éste también estuvo dependiendo del Bingo en cuanto al manejo de su “propio personal”.
Además, si lo pretendido con esto era demostrar que las cafeterías eran parte de una actividad comercial que ejerció Miguel Ángel, quien eventualmente fungió como verdadero empleador del trabajador, lo cierto es que en el asunto, lejos de demostrarse esta situación, lo que se evidenció es que las salas de juego del bingo funcionaban de forma conjunta con la cafetería al ser parte del servicio relacionado con la explotación de los juegos de azar, tal como lo indicó el representante legal de la sociedad llamada a juicio, quien adujo que la cafetería es un servicio complementario, y que él siempre le insiste al personal de la cafetería que tienen que brindar un buen servicio, debiendo contar con un buen surtido que procure brindar el servicio requerido por los clientes, porque ellos (los clientes) fácilmente se pueden alejar de las salas de juego por una mala atención propia de esos espacios, y que siempre era muy insistente con los arrendatarios sobre ese punto.
Manifestaciones que coinciden con lo expuesto por Esmeralda Ospina Botero y Antonio María Gómez, en cuanto a que al demandante se le decía “vaya Nachito, atiéndame los clientes, deles tintos, cerveza, atiéndamelos bien, atiéndame a la clientela, deles tintos, gaseosa, lo que ellos pidan, porque usted es el encargado de la cafetería” y agregó (Ospina Botero) que Antonio María Gómez siempre estaba muy al pendiente de la cafetería. En consecuencia, más allá de la insistencia del apelante de la pasiva en aseverar que la juez desconoció lo dicho por Miguel Ángel en relación a que él se declaró como verdadero empleador porque firmó el anterior contrato de arrendamiento y ser éste quien pagaba el salario al trabajador, lo cierto es que, todas las pruebas coinciden en demostrar que José Ignacio siempre dependió del Bingo, y que Bingos Unidos jamás dejó de estar pendiente del personal de la cafería del establecimiento, pues de la cláusula 14 del contrato (suscrita desde el año 2008) resulta clara la confesión que hizo sobre su condición de patrono, al declarase a si mismo estar a paz y salvo de las prestaciones sociales de sus P á g i n a 13 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandado: BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS Y ANTONIO MARIA GOMEZ RIVERA trabajadores de esa dependencia, por lo que se concluye también que Miguel Ángel en el desarrollo de este vínculo laboral en estudio, fungió como un posible administrador, pues esa relación alegada en el curso del proceso y en el recurso de apelación resultó ficta.
Recuérdese que, en consonancia con el art. 167 del CGP, y la presunción del art. 24 del CST, la demandada debía acreditar que la prestación del servicio probada tenía que corresponder a cualquier vínculo diferente al de naturaleza laboral y no solo con los demandados BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS y ANTONIO MARIA GOMEZ RIVERA, y que, además, en consonancia con la defensa propuesta, demostrar que el verdadero empleador había sido MIGUEL ANGEL SUAREZ, quien participó en este proceso como testigo.
Sobre el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la Dra. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO en SL4330-2020 del 21 de octubre de 2021, refirió; “Por su parte, el postulado de primacía de la realidad sobre las formas constituye un principio constitucional, según el cual se debe privilegiar la realidad empírica y objetiva en la que se desarrolla el trabajo, sobre las formalidades pactadas por los actores.
Este mandato supralegal es transversal en el derecho laboral, por tanto resulta útil no solo para establecer si existió una relación subordinada, sino también a la hora de esclarecer qué emolumentos son constitutivos de salario, determinar el verdadero empleador en relaciones tripartitas o multipartitas, la continuidad y los extremos temporales del vínculo e incluso desmantelar situaciones de simple interposición, entre otros.
En tratándose de vinculaciones defraudatorias o de intermediación laboral ilegal, a través de EST, ambos principios convergen en privilegiar la realidad sobre las situaciones aparentes y, lejos de ser antagónicos, funcionan de manera armónica y complementaria” (negrita y subrayado fuera de texto). En este orden de ideas, La Sala lejos de advertir dislate alguno, pues así lo recalca el apoderado de la pasiva en su recurso, al hacer énfasis en que la juez con el material probatorio llegó a conclusiones sesgadas, lo que se advierte, es un análisis juicioso en relación a la declaratoria del contrato de trabajo, donde el demandante i) prestó sus servicios personalmente en la cafetería de la sociedad demandada, donde recibió una iii) remuneración por esa actividad, la que se tasó en un salario mínimo legal mensual vigente P á g i n a 14 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandado: BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS Y ANTONIO MARIA GOMEZ RIVERA cuando se estudió la pensión sanción y, además, iii) recibía ordenes consistentes en la buena prestación del servicio a los clientes.
En consecuencia, la decisión de la declaratoria del contrato de trabajo entre José Ignacio Orozco Flórez y Bingos Unidos Nacionales SAS se confirma. En lo que respecta al extremo final del vínculo laboral, La Sala también confirma el extremo declarado en la instancia, como quiera que en el plenario no hay prueba de que el vínculo laboral entre las partes se haya extendido más allá del confinamiento causado en virtud del covid 19, y la única prueba que da certeza del último pago hecho al actor data del 23 de marzo de 2020, según comprobante de pago que milita a folio 27 del pfd 010, en el que se anuncia un pago por concepto de saldo liquidación por la suma de $950.000.
Aunado a esto, el testigo Miguel Ángel dijo que para la época en que inició la pandemia, él reunió a los trabajadores, les hizo pagos de salarios y les entregó sumas de dinero para que cancelaran la seguridad social de los siguientes tres (3) meses, y que después de esto duraron un año encerrados. También indicó que, el servicio se reestableció en noviembre o diciembre de 2020, que las labores de la cafetería se retomaron con un solo empleado, porque para ese momento no se podía vender cerveza dada la persecución y los controles de la policía, y en cuanto a José Ignacio, dijo que después de la pandemia este nunca volvió a trabajar, y además contó que el demandante estaba dedicado a las ventas ambulantes.
Frente al dicho de ISMAEL PERDOMO, en cuanto a la prestación del servicio del actor después del confinamiento, una vez reactivada gradualmente la economía, se tiene que para esa época este solo manifestó que: “yo vi a José Ignacio desde 1993 hasta después del primer semestre de 2021” y que cuando regresó a finales de septiembre u octubre de 2021, preguntó por José Ignacio, porque él ya no estaba atendiendo, a lo que se le contestó que ya no hubo más trabajo para él. Esto quiere decir, que este testigo pregunta por el demandante porque lo echa de menos entre los meses de septiembre y octubre de 2021, pero no da certeza de cual es la fecha puntual en la que deja de verlo en esa anualidad, sin que de estas manifestaciones sea posible entender que José Ignacio trabajó para la demandada durante el año 2021, y es por esta razón que no es dable modificar el extremo final del contrato, pues las manifestaciones de este testigo resultan genéricas sobre el P á g i n a 15 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandado: BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS Y ANTONIO MARIA GOMEZ RIVERA punto en análisis, respecto del cual Miguel Ángel Suárez, si supo dar razones de las formas de finalización del contrato.
Así las cosas, al no haber prueba del retorno de las actividades laborales por parte del demandante, después de la apertura de las cafeterías (en el año 2021), la Sala advierte acertada la decisión de tener por terminado el contrato de trabajo para el 23 de marzo de 2020. Bajo estas consideraciones, queda resuelto el recurso de apelación interpuesto por las partes en litigio, por lo que ante la improsperidad de los recursos de alzada, la Sala confirma la sentencia apelada.
CONDENA EN COSTAS En consonancia con el art. 365 del CGP, como no prosperó ninguno de los recursos interpuestos la Sala se abstiene de imponer costas en esta instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 06 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ contra BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS y ANTONIO MARIA GOMEZ RIVERA por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: SIN COSTAS en la instancia ante la improsperidad de los recursos interpuestos.
TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen, una vez se encuentre en firme esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. P á g i n a 16 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandado: BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS Y ANTONIO MARIA GOMEZ RIVERA RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fc46aa417641fefc9f1c74bb93a30ab71b9cf0d375b98820cee205109b999fa7 Documento generado en 04/07/2024 03:06:46 PM P á g i n a 17 | 17 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica