Rad: 13001310300220220017304 RCE de JOSÉ MANUEL SOLANO MARTÍNEZ Y OTROS Vs. TORCOROMA LTDA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
RADICACIÓN INSTANCIA PROVENIENTE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO ASUNTO 13001310300220220017304 SEGUNDA JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL JOSÉ MANUEL SOLANO MARTÍNEZ, JOSÉ MANUEL SOLANO MENDOZA, ZAIRO JOSÉ SOLANO MENDOZA Y OTROS COOPERATIVA DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO TORCOROMA LTDA Y OTROS ADMITE APELACIÓN DE SENTENCIA De conformidad con el artículo 327 del C.G.P., se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, el apoderado de la Cooperativa de Transporte Especializado Torcorama y de Mauricio Pablo Álvarez González y por la apoderada de Equidad Seguro, contra la sentencia de 26 de enero de 2026, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena. a. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. Para tal fin “deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, según se desprende del inciso final del artículo 327 del C.G.P. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
“Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G.P. El recurrente deberá tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. b. Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. c. La fijación de los estados y los traslados podrá ser consultada en el micrositio asignado a la Secretaría de la Sala en la Página Web de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés 1 Rad: 13001310300220220017304 RCE de JOSÉ MANUEL SOLANO MARTÍNEZ Y OTROS Vs. TORCOROMA LTDA Y OTROS Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fcdb6d13e2537ae3b8439f238d650108a9a5dc208959784e6639cb3ff66f4dc7 Documento generado en 02/03/2026 12:40:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2