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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2021-00115 RecursoReposicionQueja 2025-00115

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Bogotá, febrero de 2025 SSV-JUR-364-2025 Doctora María Rosalba Jiménez Galvis Juez 8Civil del Circuito de Cúcuta. E.S.D Referencia: Proceso De Pertenencia y Reivindicatorio. Radicado N°: 2021-115. Demandante y Demandado en reconvención: Aeronáutica Civil. Demandado y Demandante en reconvención: Sociedad De Viviendas Atalaya S.A.S.- SODEVA.

Asunto: Recurso de reposición en subsidio de Queja. Daniela Ramos Marulanda, identificada con Cédula de Ciudadanía número 1.014.242.622 de Bogotá D.C. y portadora de la Tarjeta Profesional número 282.216 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada judicial de Sociedad De Viviendas Atalaya S.A.S.- SODEVA, SODEVA, por medio del presente escrito acudo a su Despacho con el fin de presentar recurso de reposición en subsidio de queja en contra del numeral 1 de la providencia del 14 de febrero de 2025, notificada por estado del 17 de febrero de 2025, mediante la cual su Despacho deniega el recurso de apelación, de conformidad con lo siguientes: I. Oportunidad y trámite La providencia que por medio de este escrito se recurre, data del 14 de febrero de 2025, y fue notificada por estado del 17 de febrero de 2025, por lo que en tal orden de ideas, el término de ejecutoria comenzó a contabilizarse el día 18 de febrero de 2025 de 2024, y fenece el 20 de febrero del mismo año, por lo que el presente recurso se interpone dentro del término legal.

Frente al medio de impugnación, es procedente el recurso de reposición en subsidio de queja de acuerdo a lo contenido en el inciso primero del artículo 318 del Código General del Proceso, que establece: “Artículo 318. Procedencia y oportunidades Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.” Y el artículo 353 de la misma codificación, que reza: “Artículo 353.

Interposición y trámite El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. www.savvialegal.com Teléfono: + 57 061 378 4610 Móvil: + 57 314 831 9475 Carrera 9 #113 – 52 Edificio Torres Unidas II, Oficina 705, Bogotá D.C. Experiencia Estrategia Excelencia Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso” II.

Fundamentos fácticos y jurídicos. 1. Mediante providencia del 14 de febrero de 2025, su Despacho resolvió el recurso de reposición presentado en contra de la negativa a declarar la pérdida de competencia por parte del Despacho con fundamento en el vencimiento de términos previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso. 2. Como fundamento de lo anterior, el Despacho estimó entre otras cosas que: “En este sentido, resulta claro para este despacho que, no se encuentra configurada la perdida de la competencia alegada bajo las previsiones del artículo 121 del C.G.P., sin que los reparos de la recurrente tengan asiento normativo y jurisprudencial, contrario a lo explicado y sustentado en la providencia recurrida y en la presente providencia, destacando que la competencia de este despacho para continuar conociendo del presente asunto se encuentra convalidada y prorrogada, por lo que, sin que haya lugar a mayores consideraciones, no queda más senda procesal para este despacho que, no reponer el numeral 2 del auto de fecha 28 de mayo de 2024.

Así mismo, frente al recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la misma decisión, tratándose del auto que niega la solicitud de perdida de competencia y sin que esta fuere acompañada de solicitud de nulidad, asunto que no fue objeto de estudio y resolución en el mismo, así como no encontrarse enlistado en los autos del artículo 321 del C.G.P. o norma especial que así lo disponga, se impone al despacho negar su concesión” 3.

No obstante lo anterior, es completamente claro que la suscrita apoderada en el documento de solicitud de perdida de competencia presentado el 19 de noviembre de 2024, alegó la nulidad y específicamente a partir del numeral 10.4 expresó los fundamentos fácticos y jurídicos de sustento. 4. En concordancia con lo anterior, mediante escrito presentado al Despacho el 12 de diciembre de 2024, se presentó recurso de reposición en subsidio de apelación contra la providencia que resolvía la perdida de competencia, de www.savvialegal.com Teléfono: + 57 061 378 4610 Móvil: + 57 314 831 9475 Carrera 9 #113 – 52 Edificio Torres Unidas II, Oficina 705, Bogotá D.C. Experiencia Estrategia Excelencia conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 321 del Código General del Proceso, en virtud de la negativa a declarar la nulidad procesal por declaratoria de pérdida de competencia. 5.

Por lo expuesto a lo largo del presente escrito es totalmente claro que el Despacho no concedió el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, a pesar de encontrarse satisfechos los requisitos sustanciales para su imposición y haberse radicado en la oportunidad procesal respectiva y es por ello, que se puede afirmar fehacientemente que el mismo se encuentra mal denegado, y es por ello que se requiere su revocatoria y concesión; o por el contrario la confirmación de la decisión y concesión del recurso de queja presentado de manera subsidiaria.

III. Solicitudes Por lo expuesto a lo largo del presente escrito, le solicito a su Despacho: 1. Revocar el numeral 2 del auto proferido el 14 de febrero de 2025 y en su lugar, se sirva conceder el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria en contra del numeral 1 del del auto de fecha 06 de diciembre de 202. 2. Subsidiariamente, le solicito conceder el recurso de queja y consecuentemente envíe las presentes diligencias al honorable Tribunal Superior de Cúcuta- Sala Civil, para que resuelva lo que en derecho corresponda.

De la señora Juez Atentamente Daniela Ramos Marulanda C.C. 1.014.242.622 de Bogotá T.P 282.216 del C.S. de la J. 1 “Artículo 321. Procedencia Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. (…) 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva”. www.savvialegal.com Teléfono: + 57 061 378 4610 Móvil: + 57 314 831 9475 Carrera 9 #113 – 52 Edificio Torres Unidas II, Oficina 705, Bogotá D.C. Experiencia Estrategia Excelencia