RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). REF: PROCESO ORDINARIO promovido por JUAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ PEÑARANDA, contra CORPORACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO DE MÉDICOS ESPECIALISTAS CORMEDES, y la E.S.E. HOSPITAL EMIRO QUINTERO CAÑIZARES, llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. Rdo.
Único. 544983105001 2024 00113 01 R.I. 21446 AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por las demandadas CORPORACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO DE MÉDICOS ESPECIALISTAS CORMEDES, y la E.S.E. HOSPITAL EMIRO QUINTERO CAÑIZARES, en contra de la sentencia proferida el tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero (Único) Laboral del Circuito de Ocaña, Norte de Santander.
EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a los apelantes, para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21446 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 007, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 23 de enero de 2025. _________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.