REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720190052102 SILVIA FRANCO OSPINO ALIANZA COLOMBO FRANCESA DE CARTAGENA Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Auto niega recurso de casación contra sentencia del día 14/11/24 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN que interpuso el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 14 de noviembre de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 18 de noviembre de ese mismo año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720190052102 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Igualmente considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, al cual le fueron negadas en instancias sendas pretensiones en ambas instancias y en sede de apelación le fueron revocadas algunas concedidas por el juez unipersonal.
Las pretensiones negadas a la parte demandante, las cuales consisten en: “Reconocer a la señora SILVIA OSPINO FRANCO, las sumas de: -Dos millones doscientos veintitrés diez pesos ($2.223.010) por concepto de diferencia de salarios. -Seiscientos noventa y cinco mil ciento noventa y siete mil pesos ($695.197) por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales. -pagarle a la demandante SILVIA OSPINO FRANCO una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso desde la fecha de terminación del contrato hasta que se realice el pago de los salarios y prestaciones adeudadas.
RELIQUIDAR a la sanción moratoria descrita en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, conforme al salario real devengado anualmente pagarle a la demandante la sanción moratoria por la consignación deficitaria de las cesantías al fondo, equivalente a veintiocho millones ochocientos mil pesos ($28.800.000). Reliquidar los salarios y prestaciones sociales de acuerdo a lo pactado por las partes, incluyendo el valor del auxilio de transporte.
El salario inicial fue de 800.000, para el año 2015, calcular los años siguientes con el aumento proporcional al del salario mínimo de la época.” Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.
En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”. Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte activa corresponde a las pretensiones negadas, calculadas así: LIQUIDACIÓN DIFERENCIAS SALARIALES VALOR PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACIÓN ARTICULO 99 DE LEY 50 DE 1990 $ $ $ 5.378.181 695.197 28.800.000 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA $ 62.261.922 VALOR RECURSO $ 97.135.300 SilviaFranco RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720190052102 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con el valor de las pretensiones que fueron negadas a la parte activa, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $ 97.135.300 monto que no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 20241 ($156.000.000).
En consecuencia, por no acreditarse el interés económico para recurrir en casación, no se concederá recurso extraordinario En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante, SILVIA FRANCO OSPINO, en contra la sentencia de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), proferida por esta Corporación. SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE al Juzgado de origen, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ausencia CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 1 Fecha de la emisión de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720190052102 Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b687ee08597b8c605c8a58b1778ec039f3d7b1ef0bc1e50e780f98790eb7dbf8 Documento generado en 25/04/2025 10:01:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica