República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona Sala Única de Decisión ÁREA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente DR. NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Proceso Radicado Incidentalista Incidentado CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO 54-518-31-84-002-2024-00126-01 MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA en calidad de representante legal de OSCAR ALEXIS VILLAMIZAR GARCÍA JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, Agente Interventor designado de la NUEVA EPS Pamplona, Norte de Santander, 29 de julio de 2024 Acta No. 115 OBJETO A DECIDIR Revisa la Sala en grado jurisdiccional de consulta la providencia emitida el 22 de julio de 2024 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona dentro del proceso de la referencia1, en la que resolvió sancionar a JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ en calidad de Agente Interventor designado de la NUEVA EPS con dos (2) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
ANTECEDENTES Solicitud de Desacato2.- Por medio de correo electrónico el incidentante MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA, actuando en calidad de representante legal de OSCAR ALEXIS VILLAMIZAR GARCÍA, remitió a la dirección electrónica del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona la solicitud de apertura de incidente de desacato contra la NUEVA EPS por incumplimiento al fallo de tutela proferido el 18 de junio de 2024, anotando textualmente: 1 Recibida en esta Colegiatura el 24 de julio del corriente año. 2 Archivo 02SolicitudAperturaIncidenteDesacato. 1 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00126 Incidentante: MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA (…) Interpongo incidente de desacato contra la NUEVA EPS al incumplimiento del fallo de tutela de la fecha 18 de junio del 2024, en el cual en el numeral segundo ordena que se haga el procedimiento a mi hijo OSCAR ALEXIS VILLAMIZAR GARCÍA de lo que reza o dice dicho numeral, así mismo el numeral tercero le da plazo de 48 horas para dicho procedimiento ya que mi hijo especial con dos condiciones (INMADUREZ CEREBRAL Y AUTISMO) llevo más de 3 meses con este procedimiento ante la dicha NUEVA EPS y el dolor que aqueja a mi hijo es de 24 horas ya que soy padre cabeza de hogar, viudo y con hijo discapacitado.
(…) DECISIÓN PRESUNTAMENTE OMITIDA3 El 18 de junio de 2024 en trámite de tutela el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona resolvió: Primero: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana, invocados por el agente oficioso del señor OSCAR ALEXIS VILLAMIZAR GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.971.522 expedida en Pamplona, vulnerados por NUEVA EPS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Segundo: ORDENAR a la Dra. JHOANNA CAROLINA GUERRERO FRANCO Gerente Zonal Regional Nororiente de NUEVA EPS-S y/o al Doctor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ Agente Interventor de NUEVA EPS o quienes hagan sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, programen y practiquen a través de su IPS fecha para: OBTURACIÓN DENTAL CON RESINA DE FOTOCURADO DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL Ordenados el 20 de febrero del 2024 por el Dr. Ricardo Antonio Escobar Velasco, especialista en odontopediatría al señor OSCAR ALEXIS VILLAMIZAR GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.971.522 expedida en Pamplona, los cuales se hacen necesarios para el manejo de la patología del señor OSCAR ALEXIS VILLAMIZAR GARCÍA “caries dental gingivitis”, previo(s) los exámenes de rigor para el adelantamiento de los procedimientos mencionados, por lo que la programación y práctica de lo antes citado se deberá llevar a cabo en un término no superior a cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo quien debe ser remitido a un tercer nivel debido a que es un paciente con alteración cognitiva (autismo).
Tercero: ORDENAR a la Dra. JHOANNA CAROLINA GUERRERO FRANCO Gerente Zonal Regional Nororiente de NUEVA EPS-S y/o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas 3 Archivo 09SentenciaPrimeraInstancia del expediente electrónico de la acción de tutela radicado 54-5183104-001-2024-0018-00. 2 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00126 Incidentante: MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA siguientes a la notificación de esta providencia, que en adelante, brinden al señor OSCAR ALEXIS VILLAMIZAR GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.971.522 expedida en Pamplona, el tratamiento integral que requiere para el manejo adecuado de sus patología “caries dental gingivitis”, debido a que es un paciente con alteración cognitiva, para lo cual deberá autorizar, sin dilaciones, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos insumos y, en general, cualquier servicio, PBS o NO PBS, que prescriba su odontólogo tratante.
(…) ACTUACIÓN DEL JUZGADO DE CONOCIMIENTO 1.- Previo a dar trámite al incidente de desacato, con auto del 26 de junio de 20244 se requirió a JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ en calidad de agente interventor y a JOHANNA CAROLINA GUERRERO FRANCO en calidad de gerente zonal de Norte de Santander, ambos de la NUEVA EPS, para que informaran si “se programó y practicó a través de la IPS correspondiente los procedimientos Obturación dental con resina de fotocurado y detartraje supragingival” prescriptos al Incidentante. 2.- Mediante auto del 03 de julio de 20245 se requirió a MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA para que informara si “recibió la información” de asignación de “cita en la Clínica San José de la ciudad de Cúcuta con tal fin para el 16 de julio de 2024” y a los Incidentados para que allegasen “copia de las autorizaciones, con el fin de establecer que está conforme a lo prescrito por el odontólogo tratante”, a su vez para que “realicen ante la Clínica San José de Cúcuta las gestiones a que haya lugar con el fin de que los procedimientos sean realizados por el especialista competente”. 3.- Por medio de auto del 09 de julio de 20246 abrió la primera instancia formalmente el incidente de desacato en contra de JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ en calidad de agente interventor y en contra de JOHANNA CAROLINA GUERRERO FRANCO en calidad de gerente zonal de Norte de Santander, ambos de la NUEVA EPS, a quienes requirió para que acreditaran la realización de los procedimientos “Obturación dental con resina de fotocurado y detartraje supragingival”. 4 Archivo 04AutoRequerimientoPrevio. 5 Archivo 10AutoRequierePoneConocimientoRta. 6 Archivo 15 AutoIniciaIncidenteDesacato. 3 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00126 Incidentante: MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA 4.- A través de auto del 16 de julio de 20247 decretó pruebas. 5.- El 22 de julio de 20248 resolvió el incidente sancionando a JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ en calidad de agente interventor designado de la NUEVA EPS con dos (2) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
PROVIDENCIA CONSULTADA9 Mediante decisión de 22 de julio de 2024 el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona resolvió: (…)
PRIMERO. Declarar fundado el incidente de desacato iniciado en contra del doctor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70’412.095 expedida en Bolívar, Antioquia, en su condición de Agente Interventor de la NUEVA EPS, por incumplimiento a la orden de tutela emitida por este Juzgado el 18 de junio de 2024 que protegió los derechos fundamentales a la salud y vida digna del joven OSCAR ALEXIS VILLAMIZAR GARCÍA, mas no en contra de la doctora JOHANNA CAROLINA GUERRERO FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía número 37’277.168, en su condición de Gerente Zonal de Norte de Santander de la Nueva EPS, quien no es la encargada de su cumplimiento.
SEGUNDO. Sancionar al doctor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70’412.095 expedida en Bolívar, Antioquia, en su condición de Agente Interventor de la Nueva EPS por su desacato, con dos (2) días de arresto, que deberá cumplir en el sitio que determinen las autoridades de Policía a donde se oficiará para tal fin, con la salvedad que debe tener las condiciones de seguridad y salubridad aptos, según las consideraciones hechas en la parte motiva, y que una vez se cumpla deberá dejarse inmediatamente en libertad sin que medie nueva comunicación, y multa de un (1) salario mínimo legal mensual, esto es, la suma de un millón trescientos mil pesos ($1’300.000.00) a pagar dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión a órdenes de la Rama Judicial en la Cuenta única Nacional N° 3-082-00-00640-8, multas y rendimientos Banco Agrario de Colombia.
TERCERO. Advertir al incidentado que la determinación aquí adoptada no lo exime de cumplir inmediatamente la sentencia. Por lo tanto, deberá proceder en el término de la distancia a realizar ante la IPS correspondiente los trámites administrativos a que haya lugar para que se concrete la práctica de los procedimientos “Obturación dental con resina de fotocurado y detartraje supragingival”, que requiere el señor OSCAR ALEXIS VILLAMIZAR GARCÍA en razón al diagnóstico “Caries dental gingivitis”, conforme lo ordenado en el fallo. 7 Archivo 20 AutoDecretaPruebas. 8 Archivo 26 Auto Decide incidente. 9 Ibid. 4 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00126 Incidentante: MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA Para adoptar tal decisión determinó que JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ en su calidad de agente interventor es a quien le corresponde “de manera directa el cumplimiento del fallo de tutela”, ya que tiene dentro de sus funciones “garantizar el aseguramiento y prestación del servicio de salud, así como el manejo de bienes, haberes y negocios de la compañía, por lo que de acuerdo a la estructura organizacional y las funciones del cargo aceptado, le corresponde impartir las directrices necesarias para brindar la atención necesaria a los afiliados”, conllevando a que se excluya a “JOHANNA CAROLINA GUERRERO FRANCO en su condición de Gerente Zonal Norte de Santander y Arauca de la NUEVA EPS” de asumir tal rol.
Afirmó que la cita efectuada el 16 de julio de 2024 con el “cirujano maxilofacial” es “innecesaria e inconducente” dado que “retrasa la prestación de un servicio que es urgente para la calidad de vida del paciente”, ello por cuanto el especialista en odontopediatría previamente había justificado la “necesidad de una valoración por anestesiología, emitiendo la orden para valoración y para la cirugía”.
Indicó que la NUEVA EPS en la “última respuesta complementaria ratifica que ya no depende de él, de manera primordial y sin reparo el cumplimiento de las órdenes de tutela, sino de la disponibilidad del prestador”, lo cual “corrobora el incumplimiento, la negligencia o desidia en el acatamiento de sus funciones y el total desconocimiento de la realidad procesal”, pues “olvida” que es el “directo responsable” de la prestación del servicio requerido, lo cual comprueba una actitud “indiferente” respecto a la “situación particular de una persona de especial protección constitucional que requiere el servicio para mejorar su estado de salud y llevar una vida digna”.
ACTUACIÓN EN ESTA INSTANCIA Por medio de auto del 24 de julio de 202410 se requirió al Incidentado, la Clínica San José de Cúcuta y al Incidentante para que informaran sobre la programación del procedimiento “obturación dental con resina de fotocurado + detartraje supragingival”. 10 Folio 12 a 13 del expediente electrónico de segunda instancia. 5 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00126 Incidentante: MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA CONSIDERACIONES Competencia de la Sala. - El inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 otorga competencia a esta Corporación para revisar la sanción impuesta en el incidente de desacato.
RESOLUCIÓN DEL CASO 1.- Nuestra Corte Constitucional ha manifestado tanto que “las órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse”11 como que “la autoridad o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia” 12. Por su parte, el artículo 27 del Decreto 2591 de 199113 dispone que ello debe hacerse “sin demora”, y tal compromiso radica en cabeza del responsable y su superior, a quien se le reclama que “haga cumplir al inferior la orden de tutela” e “inicie u ordene iniciar un procedimiento disciplinario contra el funcionario remiso” 14.
Este trámite, que se materializa según las “reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil”15 (hoy artículos 127 y ss. del Código General del Proceso16), tiene como propósito esencial que “el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional”17, por lo que la eventual sanción sólo es “una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia”18.
En los términos de la Corte Constitucional, para confirmar/infirmar la decisión consultada, en esencia se debe constatar “(i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el 11 Corte Constitucional, sentencia SU 1158 de 2003. 12 Ibid. 13 ARTICULO
27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 14 Corte Constitucional, sentencia SU 1158 de 2003. 15 Corte Constitucional, Auto 229 de 2003. 16 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Auto ATC904 de 2019. 17 Corte Constitucional, sentencia T 652 de 2010. 18 Ibid. 6 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00126 Incidentante: MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso”19.
Finalmente, debe el juzgador del remiso “analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia” 20. 2.- En el itinerario procesal del incidente tenemos que por auto del 26 de junio de 202421 se requirió a JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ en calidad de agente interventor y a JOHANNA CAROLINA GUERRERO FRANCO en calidad de gerente zonal de Norte de Santander, ambos de la NUEVA EPS, para que informaran si “se programó y practicó a través de la IPS correspondiente los procedimientos Obturación dental con resina de fotocurado y detartraje supragingival” prescritos al Incidentante.
El 27 de junio de 202422 el Agenciante refirió que la NUEVA EPS le informó la asignación de cita para el 16 de julio de 2024, ello sin especificar “lo que le van a realizar a mi hijo”. El 28 de junio de 202423 el Incidentante reiteró la solicitud de incidente de desacato, por cuanto la cita programada para el 16 de julio fue asignada con “cirugía maxilofacial”, y no con el “doctor RICARDO ANTONIO ESCOBAR VELASCO, odontopediatra”, con quien previamente se había realizado el trámite para la realización del procedimiento “obturación dental con resina de fotocurado + detartraje supragingival”.
El 02 de julio de 202424 la apoderada del incidentado RINCÓN RAMÍREZ allegó contestación en la que indicó que “la NUEVA EPS en ningún momento se ha negado a suministrar lo requerido por el accionante y nos encontramos en total disposición de seguir cumpliendo”. 19 Corte Constitucional, auto A004 de 2020. 20 Corte Constitucional, sentencia SU 034 de 2018. 21 Archivo 04AutoRequerimientoPrevio. 22 Archivo 05SolictudAccionante. 23 Archivo 07 Petición Accionante Incidente Desacato. 24 Archivo 08RespuestaRequerimiento. 7 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00126 Incidentante: MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA Respecto al caso en concreto, solicitó “no dar continuidad al presente trámite” ya que “NUEVA EPS desplegó acciones de cumplimiento a lo ordenado y a las necesidades del usuario”, pues el procedimiento “obturación dental con resina de fotocurado + detartraje supragingival” cuenta con la autorización “No. 234727654 direccionado a la IPS CENTRO MÉDICO LA SAMARITANA LIMITADA”, asimismo, se programó cita para el “martes 16 julio 2024 hora: 11:00 am con la IPS CLÍNICA SAN JOSÉ DE CÚCUTA”.
Manifestó que la Entidad ha sido intervenida forzosamente, designándose a JULIO ALBERTO RINCÓN como su agente interventor mediante la “resolución 2024160000003012-6 de 03 de abril de 2024”, cuyas funciones corresponden al “manejo de los bienes y haberes de la compañía, al igual que el manejo de la red contratada a fin de cumplir la razón social de NUEVA EPS, de asegurabilidad y gestión en la protección integral de la salud”.
Mediante auto del 03 de julio de 202425 se solicitó a MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA para que informara si “recibió la información” de asignación de “cita en la Clínica San José de la ciudad de Cúcuta con tal fin para el 16 de julio de 2024” y a los Incidentados para que allegasen “copia de las autorizaciones, con el fin de establecer que está conforme a lo prescrito por el odontólogo tratante”, a su vez, para que “realicen ante la Clínica San José de Cúcuta las gestiones a que haya lugar con el fin de que los procedimientos sean realizados por el especialista competente”.
El 05 de julio de 202426 la NUEVA EPS allegó contestación en la que aseguró que los procedimientos médicos “obturación dental con resina de fotocurado y detartraje supragingival” deben realizarse bajo “anestesia general”, por lo cual debe ser “valorado inicialmente por la Dra. Liliana Osorio, especialista en cirugía maxilofacial” a fin de que se generen “la orden para pre quirúrgicos y consulta por anestesiólogo, para que este último valore el usuario y se proceda con la programación de los procedimientos médicos ordenados en fallo”, por ello “procedió a generar directamente la autorización con especialista en cirugía maxilofacial y programar consulta para el 16/7/24”.
Manifestó que la “fecha de asignación para la realización de las consultas médicas y los procedimientos médicos y quirúrgicos por especialistas” dependen de la “disponibilidad en la agenda médica de la IPS prestadora del servicio”. 25 Archivo 10AutoRequierePoneConocimientoRta. 26 Archivo 12RespuestaNuevaEps. 8 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00126 Incidentante: MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA El 08 de julio de 202427 el Incidentante allegó reiteración de solicitud de incidente de desacato en contra de la NUEVA EPS, a fin de que “se disponga el cumplimiento y el acatamiento de lo ordenado por su Despacho en la Tutela del 18 de junio de 2024”.
Luego de vencido el término concedido en el requerimiento para ejercer el derecho de defensa, con auto del 09 de julio de 202428 se abrió el incidente de desacato en contra de JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ en su calidad de agente interventor y de JOHANNA CAROLINA GUERRERO FRANCO en calidad de gerente zonal de Norte de Santander, ambos de la NUEVA EPS, a quienes requirió para que acreditaran la realización de los procedimientos “Obturación dental con resina de fotocurado y detartraje supragingival”.
El 11 de julio de 202429 el Agenciante reiteró el incumplimiento del fallo de tutela dado que “no se trata de un especialista en cirugía maxilofacial, es con un odontopediatra y con un anestesiólogo, quienes me dieron la orden para el procedimiento”. El 12 de julio de 202430 la NUEVA EPS allegó contestación en la que reiteró el contenido de la respuesta entregada el 05 de julio de 2024.
A través de auto del 16 de julio de 202431 el Juzgado de conocimiento decretó pruebas dentro del incidente. El 17 de julio de 202432 el Incidentante expuso que la cita del “16 de julio de 2024” con la cirujana maxilofacial incumplió lo “ordenado en el fallo de tutela” ya que ordenó “amalgamas”, las cuales “ya no se usan, pues causan perjuicio a la salud”, aunado a que anteriormente se había efectuado el “recorrido desde odontólogo, odontopediatra, examen de laboratorio y anestesiología”, por lo que “no estoy de acuerdo con realizarlo de nuevo”.
Con decisión del 22 de julio de 202433 el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona impuso sanción por desacato de dos (2) días de arresto y multa de 27 Archivo 13SolicitudIncidentante. 28 Archivo 15 AutoIniciaIncidenteDesacato. 29 Archivo 17 ComunicaciónAccionante. 30 Archivo 18 RespuestaNuevaEPS. 31 Archivo 20 AutoDecretaPruebas. 32 Archivo 22AccionanteAllegaComunicación. 33 Archivo 26 Auto Decide incidente. 9 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00126 Incidentante: MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA un (1) salario mínimo legal mensual vigente en contra de JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ. 3.- Está acreditado entonces que cada una de las diligencias previas tanto como las propiamente incidentales fueron iniciadas, tramitadas, concluidas34 y notificadas35 al Incidentado, quien estaba previa y plenamente identificado e individualizado.
Cabe acotar que la dirección de notificación suministrada al Despacho judicial a través de las comunicaciones recibidas de la propia Entidad involucrada fue eficaz para informar la existencia y contenido del trámite, lo que le permitió ejercer de manera efectiva su derecho de contradicción y defensa a través del envío de planteamientos exonerativos. 4.- En el trámite del incidente de desacato de la orden de tutela cuyo incumplimiento hoy se invoca, se concluyó que la NUEVA EPS incumplió la orden de programar el procedimiento “obturación dental con resina de fotocurado + detartraje supragingival” a favor del paciente OSCAR ALEXIS VILLAMIZAR GARCÍA, orden que fue impartida en el numeral segundo de la sentencia de tutela proferida el 18 de junio de 2024 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona36. 5.- Respecto a la persona responsable de cumplir la prestación, la orden se dirige en contra de JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, en su calidad de agente interventor de NUEVA EPS, lo cual fue constatado por la NUEVA EPS al informar que: De acuerdo a notificaciones realizadas es menester informar al despacho que en atención a la medida administrativa adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, bajo la resolución 2024160000003012-6 de 03 de abril de 2024, “por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios e intervención forzosa para administrar a NUEVA EPS EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. “NUEVA EPS S.A.” identificada con NIT 900.1560264” ha sido designado como Agente Interventor para el cumplimiento de los mandatos derivados de este cargo el Dr. JULIO 34 PRIMERO. Declarar fundado el incidente de desacato iniciado en contra del doctor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70’412.095 expedida en Bolívar, Antioquia, en su condición de Agente Interventor de la NUEVA EPS, por incumplimiento a la orden de tutela emitida por este Juzgado el 18 de junio de 2024 que protegió los derechos fundamentales a la salud y vida digna del joven OSCAR ALEXIS VILLAMIZAR GARCÍA, más no en contra de la doctora JOHANNA CAROLINA GUERRERO FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía número 37’277.168, en su condición de Gerente Zonal de Norte de Santander de la Nueva EPS, quien no es la encargada de su cumplimiento.
Folio 10, ibid. 35 Fue notificada en debida forma por correo electrónico a las direcciones secretaria.general@nuevaeps.com.co y johannacarolinaguerrerofranco@nuevaeps.com.co. 36 Archivo 02SolicitudAperturaIncidenteDesacato. 10 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00126 Incidentante: MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA ALBERTO RINCÓN, quien tiene dentro de sus funciones “el manejo de los bienes y haberes de la compañía, al igual que el manejo de la red contratada a fin de cumplir la razón social de NUEVA EPS, de asegurabilidad y gestión en la protección integral de la salud”37. 6.- Mediante comunicación del 05 de julio de 202438 la NUEVA EPS expuso que el Agenciado fue diagnosticado con “autismo y secuelas de prematurez extrema”, conllevando a que los procedimientos médicos “obturación dental con resina de fotocurado y detartraje supragingival (…) se deben realizar bajo anestesia general”, por lo que es necesario que sea “primero valorado por una clínica que cuente con anestesiólogo para determinar viabilidad de ponerle la anestesia, razón por la que debe ser valorado inicialmente por la DRA. LILIANA OSORIO, especialista en cirugía maxilofacial” a fin de “generar la orden para pre quirúrgicos y consulta por anestesiólogo, para que este último valore el usuario y se proceda con la programación de los procedimientos médicos ordenados en el fallo”.
De igual manera, indicó la entidad de salud que “nos encontramos validando el caso, recolectando soportes y gestionando el servicio de salud peticionado y ordenado en fallo de tutela que nos ocupa (…) una vez se obtenga el resultado de dicha gestión se pondrá en conocimiento de su Señoría a través de respuesta complementaria”. Adicionalmente, tenemos que en esta instancia por medio de auto del 24 de julio de 202439 se requirió al Incidentado, la CLÍNICA SAN JOSÉ DE CÚCUTA y al Incidentante para que informaran sobre la programación del procedimiento “obturación dental con resina de fotocurado + detartraje supragingival”.
Además, MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA40 en calidad de representante legal de OSCAR ALEXIS VILLAMIZAR GARCÍA, adujo que realizó el correspondiente trámite ante la NUEVA EPS previo al agendamiento del procedimiento médico requerido, esto es, “ir primero a HODONTOLOGIA (sic), luego fui enviado a odontopediatría y así mismo lo realicé, el odontopediatra dio el visto bueno para el procedimiento, sin antes ir al ANASTESIOLOGIA (sic) y sacar laboratorios para dicho procedimiento por el dolor que presenta mi hijo y yo le saqué los exámenes de laboratorio y fui a anestesiología, quienes dieron el visto bueno para que se realizara en un tercer nivel”. 37 Folio 5 del Archivo 08RespuestaRequerimiento. 38 Archivo 12RespuestaNuevaEps. 39 Folio 12 a 13 del expediente electrónico de segunda instancia. 40 Folio 20 a 23, ibidem. 11 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00126 Incidentante: MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA Afirmó que la NUEVA EPS “no realizó el procedimiento en los términos señalados de la cita”, pues no correspondía una “nueva valoración” con la cirujana maxilofacial, sino la asignación en la “clínica San José de Cúcuta” por cuanto es de “tercer nivel”, máxime que tal profesional “dio otra indicación (de) tratarlo con amalgamas, que ya no se usan por la cantidad de mercurio, que es dañoso para la salud, el odontopediatra si dijo que era con resinas”.
Concluyó que la cirujana maxilofacial “no tiene nada que ver con esto, pues el que realizó bien la consulta fue el odontopediatra y (es) quien dictaminó qué era lo que se debía realizar a mi hijo”. El 29 de julio corriente a las 16:48 se recibió respuesta por parte de la CLÍNICA SAN JOSÉ DE CÚCUTA, la cual informó que “el paciente Oscar Alexis Villamizar … se encuentra programado para el procedimiento “obturación dental con resina de fotocurado -detrartaje supragingival” para el día 14 de agosto de 2024 con la Dra. Liliana Osorio especialista en cirugía maxilofacial”, indicando además “la necesidad de que se presenten un día antes para revisión de documentación general, dar recomendaciones necesarias antes del procedimiento y visto bueno administrativo (evitar que haga falta un documento u orden o que esté vencido algún examen o autorización”) a lo que el señor Oscar se opone”41.
Expuso además que “queremos demostrar que se ha actuado de manera diligente y pertinente, que la autorización de Nueva EPS para la Clínica San José es por cirugía maxilofacial y que ya está todo gestionado para la realización del procedimiento pero es indispensable que se asista el día anterior por los motivos expuestos y adicionalmente queremos informar que no contamos con el recurso humano de especialista en odontopediatría que solicita la accionante y que de no estar de acuerdo con la fecha de programación y la especialidad que realiza el procedimiento, por favor informar a través de ese despacho para que quede evidencia de la negación y se compromete a firmar un disentimiento informado del procedimiento quirúrgico”.
Toda vez que la omisión a la orden de tutela impartida el 18 de junio de 2024 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona (que dio lugar al incidente de desacato), fue satisfecha en el trámite de consulta, esto es, la programación del procedimiento de “obturación dental con resina de fotocurado - 41 Folio 31, segunda instancia. 12 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00126 Incidentante: MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA detrartaje supragingival” para el agenciado, se concluye que el hecho que generó esta acción desapareció, y por ende, la necesidad de imponer una sanción. En consecuencia, se revocará la decisión adoptada el 22 de julio de 2024 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona.
Cabe advertir a la incidentada NUEVA EPS que pese a haber sido programada y que en virtud del principio de buena Fe con base en ello se dará por superado este incidente, la orden de tutela no será plenamente satisfecha sino hasta la realización efectiva del procedimiento “obturación dental con resina de fotocurado - detrartaje supragingival”.
Además, dado que los profesionales de la salud han definido la conducta clínica a seguir, en virtud del derecho al diagnóstico que asiste al agenciado se conmina al incidentante MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA a que realice las acciones a él atribuidas tendientes a concretar la prestación aquí reclamada, so pena de exonerar de responsabilidad subjetiva al Incidentado.
Finalmente, a pesar que MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA expresó su imposibilidad económica para desplazarse y permanecer en Cúcuta, no constando solicitud alguna u orden de tutela respecto al reconocimiento de gastos de transporte y viáticos para él y su hijo, y velando este incidente meramente por la realización del procedimiento “obturación dental con resina de fotocurado detrartaje supragingival”, no es viable emitir pronunciamiento alguno sobre la materia.
En mérito de lo expuesto, la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción que por desacato le fue impuesta el 22 de julio de 2024 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona a JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ en su calidad de agente interventor designado de la NUEVA EPS, según lo motivado.
SEGUNDO: INSTAR a la entidad incidentada NUEVA EPS para que en el menor tiempo posible dé cumplimiento al fallo de tutela de fecha 18 de junio de 2024, y 13 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00126 Incidentante: MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA en consecuencia, realice las gestiones necesarias para materializar la programación del procedimiento médico “obturación dental con resina de fotocurado + detartraje supragingival”, para el paciente OSCAR ALEXIS VILLAMIZAR GARCÍA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.007.971.522 de Ocaña, Norte de Santander.
TERCERO: CONMINAR a MANUEL GUILLERMO VILLAMIZAR MENDOZA a que realice las actuaciones a él atribuidas tendientes a concretar la prestación aquí reclamada.
CUARTO
COMUNÍQUESE esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: ENVÍESE esta decisión al Juzgado de conocimiento para que la integre al archivo digital del radicado. La presente decisión fue discutida y aprobada en sala realizada el 29 de julio de 2024. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Magistrado JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Magistrado JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ Magistrado 14 Firmado Por: Nelson Omar Melendez Granados Magistrado Sala Unica Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 92604a505e30a7fdd115006b38b0ddfd930f459de6b8c055369aafa958f5ae7d Documento generado en 29/07/2024 06:08:21 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica