República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de Sustanciación No. 330 Radicación: 41001-22-14-000-2024-00189-00 Neiva, dos (2) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Recurso Extraordinario de Revisión adelantado por CARLOS FERNANDO GÓMEZ CAMPOS Mediante proveído del 18 de diciembre de 2024, se dispuso admitir el recurso extraordinario de revisión, notificar conforme el artículo 290 y s.s. del C.G.P., en concordancia con la Ley 2213 de 2022, y correr traslado a los señores Néstor Ángel Gómez Carvajal y Cecilia Gómez Herrera.
No obstante, hasta la fecha, no se ha allegado por la parte actora evidencia alguna de los trámites de enteramiento ordenados, lo que conlleva al despacho a ordenar que se requiera para tal efecto, so pena de declararse el desistimiento tácito del recurso, en virtud de lo normado en el artículo 317 de la obra procesal. Por lo anterior, se
RESUELVE
REQUERIR al extremo activo para que, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar la notificación del auto admisorio adiado el 18 de diciembre de 2024, so pena de declararse el desistimiento tácito del recurso. Notifíquese y Cúmplase. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Recurso de Revisión 41001-22-14-000-2023-00248-00 Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8000fd5e47b39f536c02aa210af0def7b03ca635b6b34a355e2e72a8b288fc13 Documento generado en 02/05/2025 04:23:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica