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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ADM ORD. LABORAL 2023-00103-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander del Sur TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER DEL SUR San Gil, treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA ORDINARIO LABORAL AUTO ADMITE DEMANDANTE: DEMANDADO: YULIANA ANDREA LARROTA PEÑA - PEDRO JOSÉ CHOQUE PINZÓN - OLGA MARÍA URIBE OSORIO Como propietarios del establecimiento CHIROS Y SALDOS DE ZAPATOS.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOCORRO, SANTANDER 68-755-31-03-001-2023-00103-01 JUZGADO DE ORIGEN: RADICACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia del veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Judicial de Socorro, Santander, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, los apelantes deberán sustentar POR ESCRITO el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, memorial que deberá ser allegado al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte o sujeto no recurrente, para que igualmente se pronuncie POR ESCRITO que deberá ser allegado a la dirección electrónica ut supra. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: da86dd318d1752555729a9112501bf87d7e0c846c32d0780c8f7224541793caa Documento generado en 30/04/2024 04:55:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica