República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Apoderado: Accionados: Vinculado: Derechos: 110012220000202500238 00 Secretaría Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá Juan Felipe Jerez Moreno Rafael Octaviano González Téllez Fiscalía 7 Especializada de Extinción de Dominio, Dirección de Fiscalías de Extinción de Dominio y Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. Depositario provisional Debido proceso Bogotá D. C., Veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Concurre a la tuición el accionante mencionado en el epígrafe, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, sostiene que, sobre el inmueble de su propiedad, con folio de matrícula No. 50C-85169, se adelantó un proceso de extinción de dominio desde 2013, que culminó en 2024 con providencias de primera y segunda instancia que declararon la improcedencia de la acción extintiva.
Dichas decisiones quedaron en firme y se cancelaron las medidas cautelares de embargo, secuestro y limitación al dominio, lo que fue inscrito en el certificado de libertad y tradición. Pese a ello, ninguna de las entidades ha hecho la entrega material del inmueble, a pesar de que se han presentado múltiples solicitudes formales desde junio de 2025, sin obtener respuesta, lo que deviene en una mora injustificada que prolonga la afectación de su derecho de dominio.
En consecuencia, solicita mediante la presente acción, se ampare su derecho y se ordene a las entidades accionadas la entrega real e inmediata del inmueble. Al ser los funcionarios judiciales mencionados inferiores funcionales de la Sala, por mandato de los numerales 4º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta es competente para conocer del asunto.
Es por ello que se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 7 Especializada de Extinción de Dominio, Dirección de Fiscalías de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S, depositario provisional del bien para su correspondiente vinculación al trámite iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos; iv.) CONFIÉRASELE el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que los intereses de los afectados dentro del sumario 10298 E.D, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a los interesados en ese expediente, para que, si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos.
COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado