Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 12.Radicado2019-00283-01AutoAdmiteDr.Rangel

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Responsabilidad civil Rad. 2019-00283-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Responsabilidad civil. Demandantes: Álvaro Hernán Cárdenas Jiménez y otros. Demandados: Sociedad Clínica Nuestra Señora del Rosario y otros.

Radicación: 73001-31-03-005-2019-00283-01. Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué el 1º de los cursantes, el cual se observa procedente. Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué el 1º de diciembre de 2025. Responsabilidad civil Rad. 2019-00283-01 SEGUNDO: CONCEDER al extremo apelante el término de cinco (05) días para que sustente el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal.

Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 30ebfe71a950cc5f0057518e419f651f599e6a9588d506ea21261c37e8f84311 Documento generado en 18/12/2025 12:40:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica