REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: CLASE DE PROCESO: 1575931530022024-00037-01 RESOLUCIÓN PROMESA DE COMPRAVENTA DEMANDANTE: LUZ HELENA JIMÉNEZ CALVO DEMANDADO: HENRY MESA PRECIADO JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO DECISION: ACEPTA DESISTIMIENTO MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Santa Rosa de Viterbo, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la demandante LUZ HELENA JIMÉNEZ CALVO presenta memorial mediante el cual manifiesta de manera expresa que desiste del recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el 2 de mayo de 2024 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, se torna necesario emitir un pronunciamiento respecto de tal solicitud.
II.- PARA RESOLVER SE CONSIDERA Para efectos de resolver la solicitud instaurada, resulta pertinente anotar que la figura jurídica del desistimiento se encuentra expresamente regulada por el Código General del Proceso, que en su artículo 316 dispone lo siguiente: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario…”.
De acuerdo a la disposición en cita, se infiere que las partes se encuentran facultadas para renunciar a las actuaciones desarrolladas en un proceso Radicado: 1575931530022024-00037-01 judicial o de cualquier otro acto procesal que se hubiese adelantado por el interesado al interior de un determinado trámite, cuya abdicación en últimas implica necesariamente la firmeza de la providencia que fuera controvertida mediante el respectivo medio de divergencia. Así las cosas, revisado el paginario se observa en el caso objeto de estudio, que concedido el recurso de apelación contra la providencia de fecha 2 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, el apoderado judicial de la parte demandante, presenta escrito mediante el cual desiste del recurso de apelación formulado contra el mencionado proveído.
Bajo ese entendido, se concluye la satisfacción de las exigencias formales que determinan su procedibilidad, por lo que no puede ser otra la decisión que aceptar el desistimiento y ordenar la devolución del expediente. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión de la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial del extremo activo, contra la providencia de fecha 2 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, para lo pertinente.