REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL Medellín, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025) En el presente proceso ordinario laboral instaurado por GLADYS RAMÍREZ MUÑOZ, en contra de la EPS SURAMERICANA S.A, la Magistrada María Eugenia Gómez Velásquez señaló que se encuentra incursa en causal de impedimento de conformidad “…con lo señalado en el artículo 140 y en el numeral 6° del artículo 141 del Código General del Proceso…”.
Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 140 del mismo estatuto procesal, se acepta el impedimento propuesto por la Dra. María Eugenia Gómez Velásquez para conocer del presente asunto; en consecuencia, se avoca conocimiento del mismo. Por Secretaría hágase la correspondiente compensación. Así mismo, y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, que modificó el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se admite el recurso de apelación. Una vez ejecutoriada la decisión de que trata el numeral 1° de este proveído, córrase traslado a las partes por el término de 5 días a cada una para que si a bien lo tienen, presenten por escrito las alegaciones previas al fallo de segunda instancia, término que correrá inicialmente para la (s) parte (s) apelante (s) y, vencido éste, se contabilizará para la otra parte (artículo 13 de la Ley 2213 de 2022), alegaciones que se deberán dirigir al correo electrónico: seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, Vencido el anterior término, se proferirá la decisión correspondiente en forma escrita, la que se notificará conforme a la ley.
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