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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: Siugj-AutoRechazaONiegaRecursoDeCasacionTribunalSuperior2025-00052

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ESPECIAL DE FUERO SINDICAL BANCO DE BOGOTÁ S.A. EDGAR DE JESÚS PATIÑO PATIÑO 76-520-31-05-003-2025-00052-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el mandatario judicial de la parte demandada ÉDGAR DE JESÚS PATIÑO PATIÑO, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 229 El día 5 de junio de 2025, se allegó a través de la plataforma SIUGJ, memorial a través del cual ÉDGAR DE JESÚS PATIÑO PATIÑO formula solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por esta sala el 27 de mayo de 2025 y notificada por edicto del 03 de junio de 2025.

Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 59 del Decreto 528 de 1964, reza: «En materia laboral admiten el recurso de casación las sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios ordinarios por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, o en primera instancia por los Jueces Municipales en los casos del recurso per saltum, y en uno y otro evento siempre que la cuantía del interés para recurrir” (subraya propia) De igual manera, el CPTSS en su artículo 117 señala que contra la decisión del tribunal que decide el recurso de apelación en el proceso especial de fuero sindical no cabe recurso alguno: “ARTICULO 117. -Modificado.

D. 204/57, art. 5º. Modificado por el art. 47, Ley 712 de 2001. Apelación. La decisión del juez será apelable, en el efecto suspensivo, para ante el respectivo tribunal superior del distrito judicial, el cual deberá decidir de plano dentro de los cinco (5) días siguientes al en que sea recibido el expediente (sic) Contra la decisión del tribunal no cabe ningún recurso.” ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Así las cosas, resulta claro que el recurso extraordinario de casación interpuesto es improcedente, toda vez que el proceso atacado se trata de uno especial – fuero sindical.

Frente al tema, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en varias oportunidades, en una de ellas dijo: “Son intrascendentes los argumentos de la quejosa por cuanto que la providencia que se ataca, si bien fue emitida por el Tribunal en segunda instancia, corresponde a un proceso especial, concretamente al de levantamiento de fuero sindical, quedando excluido de ser objeto del recurso de casación, en atención de la disposición del artículo 59 del Decreto 528 de 1964, que textualmente reza: «En materia laboral admiten el recurso de casación las sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios ordinarios por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, o en primera instancia por los Jueces Municipales en los casos del recurso per saltum, y en uno y otro evento siempre que la cuantía del interés para recurrir sea o exceda de treinta mil pesos».(Resaltado de la Sala).”1 De ahí que no se accederá al recurso solicitado por el apoderado del demandado, señor ÉDGAR DE JESÚS PATIÑO PATIÑO, por improcedente.

Adicionalmente, respecto al último memorial presentado por este, es importante mencionar que no existe la irregularidad indicada por el apoderado, ya que la constancia secretarial referida solo indica que el memorial de casación pasó a este despacho judicial y no que fue devuelto al juzgado de origen. Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: Negar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandado, señor ÉDGAR DE JESÚS PATIÑO PATIÑO, contra la sentencia No. 62 del 27 de mayo de 2025.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.

TERCERO: Notifíquese por estado a las partes. Las magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (firma electrónica) 1 Auto AL1469-2014 Radicación No. 62854 del 19 de marzo de 2014. MP Luis Gabriel Miranda Buelvas ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6e74e961f37ab6159cd7547d1ff3fb3d0278d8e102bf2c86486a7fbd24c48ffc Documento generado en 01/08/2025 09:01:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica