Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 07. 41551-31-84-002-2025-00181-01 AutoDeclaraInadmisibleRecurso Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto interlocutorio No. 796 Radicación: 41551-31-84-002-2025-00181-01 Ref: Proceso Ejecutivo de Alimentos promovido por LEIDY JOHANNA BARRIOS SÁNCHEZ, en contra de ALEXIS RENÉ MUÑOZ PINO Neiva, dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Del examen preliminar realizado al proceso de la referencia se advierte que el recurso de apelación no es procedente y por tanto se declarará inadmisible, al tratarse el presente asunto de un proceso de única instancia, como bien se estableció en el auto que libró mandamiento de pago, lo cual se acompasa con lo dispuesto en el artículo 152 del Decreto 2737 de 1989 – Código del Menor1, vigente de conformidad con el canon 217 de la Ley 1098 de 2006- Código de la Infancia y la Adolescencia2.

Con fundamento en lo brevemente expuesto, se DISPONE: “ARTICULO 152. La demanda ejecutiva de alimentos provisionales y definitivos, se adelantará sobre el mismo expediente, en cuaderno separado, por el trámite ejecutivo de mínima cuantía en el cual no se admitirá otra excepción que la de pago.” 1 2 “Artículo 217. Derogatoria. El presente Código deroga el Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor a excepción de los artículos 320, 321, 322, 323, 324 y 325 y los relativos al juicio especial de alimentos los cuales quedan vigentes, también deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.” (Subraya el despacho) Radicación: 41551-31-84-002-2025-00181-01 PRIMERO.- DECLARAR inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del auto proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia Pitalito, el 7 de octubre de 2025.

SEGUNDO. - DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0f658a267e61459b73f38312103b5d428109a6a6f84bf11c1cf4fa21d57af1a9 Documento generado en 02/12/2025 03:05:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2