Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00294-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 73001-31-05-003-2023-00294-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – consulta sentencia Demandante: Cesar García Ramírez Demandadas: Administradora Colombiana de Pensiones REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – consulta de sentencia Radicación: 73001-31-05-003-2023-00294-01 Demandante: Cesar García Ramírez Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el demandante CESAR GARCÍA RAMÍREZ contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de agosto de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 22 de agosto de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 13 de septiembre de 2024, conforme a la constancia secretarial del 16 de septiembre de 2024, término dentro del cual la demandante CESAR GARCÍA RAMÍREZ, presentó recurso de casación el día 28 de agosto de 2024.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado Radicación No: 73001-31-05-003-2023-00294-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – consulta sentencia Demandante: Cesar García Ramírez Demandadas: Administradora Colombiana de Pensiones por el artículo 43 de la ley712 de 2001.

Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” De otro lado, sobre la legitimación para interponer el recurso de casación, el alto Tribunal en el auto AL1211-2020, radicado No. 81910, con ponencia del Doctor Omar Ángel Mejía Amador, indicó: “…En la segunda hipótesis mencionada, en que la sentencia del juzgado no fue apelada y es revocada o modificada por la decisión del tribunal, en el caso del demandante, tendrá legitimación para discutir la sentencia de segunda instancia sobre las pretensiones que fueron concedidas en primera instancia, pero que fueron revocadas o modificadas de manera adversa a sus intereses, no así en relación con los pedimentos que fueron negados desde la sentencia de primer grado y sobre los cuales se guardó silencio en la alzada.

En relación con el demandado, tendrá legitimación para reprochar las condenas nuevas que en su contra considere el juzgador de segundo grado y, no, sobre las que son confirmadas de la sentencia del juzgado, que en su momento fueron aceptadas”. (Resalto propio) Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, es menester resaltar que la parte actora, ahora recurrente en casación, no apeló la sentencia de primer grado proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué el pasado 02 de julio de 2024 y, por el contrario, se mantuvo silente y en consecuencia conforme con la decisión de: i) Negar las pretensiones de la demanda propuestas por Cesar García Ramírez contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones; ii) Declarar probada la excepción de cobro de lo no debido; iii) Absolver a Colpensiones de las pretensiones elevadas por el señor Cesar García Ramírez.

De esta manera, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral y como quiera que el grado jurisdiccional de consulta fue resuelto por este despacho el día 22 de agosto de 2024 confirmando la sentencia antes aludida, no cabe duda que el demandante CESAR GARCÍA RAMÍREZ carece de legitimación para interponer el recurso de casación y, por tanto, se negará su concesión. Radicación No: 73001-31-05-003-2023-00294-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – consulta sentencia Demandante: Cesar García Ramírez Demandadas: Administradora Colombiana de Pensiones En gracia de discusión, de advertirse superada la legitimación del demandante para interponer el recurso de casación, es importante señalar que, el monto de las pretensiones no concedidas en primera instancia y que constituye el interés económico de la parte actora para recurrir, asciende a la suma de $13.456.574, (en consonancia con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación y que se adjunta al expediente en el expediente en el archivo pdf 11 del cuaderno de segunda instancia); por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000, no se advierte superado, tampoco le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación por él interpuesto.

En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante CESAR GARCÍA RAMIREZ contra la sentencia segunda instancia proferida el 22 de agosto de 2024. Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 28498025e579ddbbafce9cac8fb607593bfc48cdda018814b86a09c9ccbf0faf Documento generado en 02/10/2024 07:51:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica